Constitución Apostólica «Pascite Gregem Dei»
Con la
Constitución Apostólica «Pascite Gregem Dei», el papa Francisco ha reformado el
Libro VI del Código de Derecho Canónico. Un trabajo de revisión iniciado con
Benedicto XVI. El delito de abusos a menores pasa a la categoría en la que se
encuentran también los delitos de homicidio y aborto y los delitos contra la
vida, la libertad y la dignidad de la persona.
(Vatican.news/InfoCatólica) «Apacentad la
grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios» (cfr. 1 Pt 5, 2). Inicia con
estas palabras del Apóstol Pedro la Constitución
Apostólica «Pascite Gregem Dei» con
la cual el Papa Francisco reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico
sobre las sanciones penales en la Iglesia. La modificación entrará en vigor a
partir del próximo 8 de diciembre.
«Para responder
adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo – explica el Papa
Francisco – resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina
penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código
de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los
Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese
ser usado a tiempo y con caridad pastoral, a fin de prevenir males mayores
y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana».
El Papa recuerda que Benedicto
XVI puso en marcha esta revisión en 2007, comprometiendo «con espíritu de colegialidad y de colaboración» a
expertos en Derecho Canónico de todo el mundo, a las Conferencias Episcopales,
a los Superiores Mayores de los institutos religiosos y a los Dicasterios de la
Curia Romana. Un trabajo intenso y complejo, transmitido al Pontífice en
febrero de 2020.
Francisco observa que la
Iglesia, a lo largo de los siglos, se ha dado reglas de conducta «que hacen al Pueblo de Dios unido y de cuya observancia
son responsables los Obispos» y subraya que «la
caridad y la misericordia exigen que un Padre se comprometa también a enderezar
lo que a veces se torce».
Se trata de una tarea –
explica – «que se debe ejercer como una concreta e
irrenunciable exigencia de caridad no sólo en relación a la Iglesia, la
comunidad cristiana y las eventuales víctimas, sino también hacia quien ha
cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y
de la corrección de la Iglesia». En el pasado, ha causado mucho daño la falta
de comprensión de la relación íntima existente en la Iglesia entre el ejercicio
de la caridad y el recurso – cuando las circunstancias y la justicia
lo requieren –. Un modo de pensar que ha dificultado la corrección, creando en
muchos casos escándalo y confusión entre los fieles». Así, «la
negligencia de un Pastor al recurrir al sistema penal pone de manifiesto que no
está cumpliendo su función de forma correcta y fiel». En efecto, «la caridad
exige que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario,
teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad
eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la
enmienda del imputado y la reparación de los escándalos».
«El nuevo texto – afirma el Papa – introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente
y sanciona algunas nuevas figuras delictivas». También se ha mejorado »desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que
se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de
defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de
las penas ofreciendo criterios objetivos en la identificación de la pena más
adecuada a aplicar en el caso concreto, reduciendo la discrecionalidad de la
autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas,
especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la
comunidad.
ENTREVISTA A MONS.
ARRIETA
Entrevista de
Vatican.news a Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario
del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, sobre las
modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones
penales en la Iglesia.
MONSEÑOR ARRIETA,
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA REVISIÓN DEL LIBRO VI DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO?
Inmediatamente después de la
promulgación del Código, en 1983, se vieron algunas de las limitaciones de este
Libro. La intención general, en aquel momento, era dejar los textos en una
formulación indeterminada, permitiendo a los obispos y superiores, que eran los
que debían aplicar el Código, determinar cada vez cuándo y cómo debían punir.
La experiencia inmediata de unos años más tarde demostró cómo esto llevó a una
gran dificultad por parte de los que tenían que trabajar con las normas
penales, y también a una disparidad de evaluación, a una falta de uniformidad
de respuesta porque cada uno evaluaba de forma no homogénea. Esto condujo,
lamentablemente, a retrasos que luego obligaron a la Santa Sede a intervenir
estableciendo la jurisdicción extraordinaria y exclusiva de la Congregación
para la Doctrina de la Fe para los delitos reservados y otras medidas. La falta
de aplicación del Código, a causa de las limitaciones y dificultades del texto,
obligó a la Santa Sede a intervenir en amplios ámbitos del derecho penal. Esto
se debió a que era el único sector del Código de Derecho Canónico que, aunque
profundamente modificado, no había tenido -como otros- un período de experimentación
en el período postconciliar, con normas transitorias; el derecho penal,
lamentablemente, fue promulgado directamente, sin esta experiencia, en 1983.
¿CUÁLES SON LAS
PRINCIPALES NOVEDADES DE ESTAS REVISIONES?
Por un lado, el texto
determina con mayor precisión el comportamiento que deben tener las
autoridades, los obispos, los superiores, cuando deben aplicar la norma y los
criterios que deben seguir para elegir una pena u otra: por tanto, como dije,
una determinación del derecho penal de la que antes se carecía. Un segundo
enfoque es el de la comunidad: lo que hemos visto es que el derecho penal
también es importante para preservar la comunidad de los fieles, remediar el
escándalo causado y, por consiguiente, también reparar el daño. El tercer aspecto
es dotar a la autoridad de las herramientas para que pueda, a tiempo, prevenir
los delitos, cambiar las conductas y también evitar los daños que el Papa
menciona en la Constitución Apostólica.
EL PAPA BENEDICTO
XVI LANZÓ EN 2007 LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL CONTENIDA EN EL CÓDIGO DE
1983, PROMULGADO POR SAN JUAN PABLO II. HA SIDO UN LARGO PROCESO, QUE AHORA
LLEGA A SU CONCLUSIÓN, EN EL QUE HAN PARTICIPADO LOS DICASTERIOS DE LA CURIA,
LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES, SUPERIORES RELIGIOSOS Y CANONISTAS DE TODO EL
MUNDO...
Efectivamente, el Papa
Benedicto -que tenía décadas de experiencia como Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe- era muy consciente de los límites de esta disciplina
penal, y por eso en 2007 dio un mandato para iniciar el estudio de la revisión,
y hacer una ley adecuada a las necesidades de la Iglesia -también ésta es una
ley perfectible, como todas las leyes humanas. Pero, dado que la Iglesia está
presente en los cinco continentes y en diversas culturas, era necesaria una consulta
muy amplia. Se consultó a todas las Conferencias Episcopales, que respondieron
muy generosamente; a todos los Dicasterios, a todas las facultades... Hemos
hecho, en estos años, muchas presentaciones del proceso de trabajo y también
han llegado muchas observaciones de forma espontánea. El trabajo ha sido
realmente colegiado y proactivo porque se ha escuchado a todos los que querían
intervenir. Se hizo un amplio informe a todos, a medida que el trabajo
avanzaba. Por supuesto, el Papa Francisco confirmó este trabajo, nos pidió que
continuáramos y ahora hemos terminado.
EL PAPA FRANCISCO,
EN LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA QUE REFORMA EL LIBRO VI DEL CÓDIGO DE DERECHO
CANÓNICO, AFIRMA QUE HA CAUSADO MUCHO DAÑO EN EL PASADO «LA FALTA DE
COMPRENSIÓN DE LA RELACIÓN ÍNTIMA QUE EXISTE EN LA IGLESIA ENTRE EL EJERCICIO
DE LA CARIDAD Y LA ACTUACIÓN DE LA DISCIPLINA SANCIONATORIA, SIEMPRE QUE LAS
CIRCUNSTANCIAS Y LA JUSTICIA LO REQUIERAN»…
Estaba en el ambiente. Si se
hojean las publicaciones de los años 70, cuando se trabajaba en el Derecho
Penal, se observa una actitud demasiado ingenua respecto a la viabilidad del
Derecho Penal en la Iglesia. En aquella época, canonistas y teólogos discutían
la incompatibilidad entre la caridad y el ejercicio de las penas. Son cosas
escritas que se pueden encontrar en muchos diarios, en muchos libros de la
época. Evidentemente, los hechos revelaron entonces que esto era erróneo, y
Benedicto XVI también había señalado lo que el Papa Francisco reiteró, que
efectivamente no hay oposición entre la caridad y la pena, es más: se señaló cómo el ejercicio del gobierno pastoral, caritas
pastoralis, debe llevar a utilizar el derecho penal cuando sea necesario,
precisamente para corregir a los que se equivocan y evitar daños a las
comunidades. Esta es precisamente una exigencia de la caritas pastoralis y
por eso el Papa subraya mucho en la Constitución Apostólica, el hecho de que el
derecho penal debe ser utilizado como un instrumento más en el gobierno
pastoral lleno de caridad en la propia comunidad de fieles.
EN EL TEXTO REFORMADO
SE CONSIDERAN NUEVOS DELITOS...
Digamos que hemos introducido
en el Código algunas penas que ya habían sido esbozadas por la Congregación
para la Doctrina de la Fe u otros Dicasterios, sugerencias sobre lo que hasta
ahora no era delito, de la obligación de denunciar los delitos en el caso de
determinadas personas. Lo importante es haber prestado una nueva atención
-porque las necesidades lo exigían- a los delitos de carácter patrimonial con
la obligación de remediar, de reparar el daño, de restituir; y especialmente
significativo, en el ámbito de los menores, fue fundamental el desplazamiento
de este delito de las obligaciones especiales de los clérigos, al interno de la
categoría en la que se encuentran también el delito de homicidio, el delito de
aborto y los delitos contra la vida, la libertad y la dignidad de la persona. Y
es significativo cómo la Iglesia trata este tipo de delitos.
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