Al presentarse el Bautismo y la Confirmación, nos encontramos con la necesidad de elegir padrinos/madrinas. ¿A quién elegir? ¿Qué condiciones tendría que reunir el candidato/a?
Por:
P. Eduardo María Volpacchio | Fuente: www.algunasrespuestas.com
FUNCIÓN
DE LOS PADRINOS
Normalmente se los suele elegir por cuestiones de amistad, simpatía,
reciprocidad (alguien elegido como padrino del hijo de un amigo, se siente
obligado a retribuir nombrándolo padrino de un hijo) u otros motivos sociales.
Todos estos motivos son válidos, siempre y cuando la persona tenga las
condiciones que le permitan cumplir su tarea de padrino. No olvidemos que esta
elección no es un premio, ni una distinción, ni un honor, sino una
responsabilidad, para la cual hay que ser idóneo. Obviamente los lazos
afectivos son importantes y ayudan a cumplir esta misión, pero deben ir
acompañados por otros requerimientos.
Para comenzar habría que ver qué función cumple un padrino/madrina, ya que si
queremos que cumpla bien su función, tendrá que tener las condiciones
necesarias para ser capaz de llevarla adelante.
Los dos textos del Magisterio de la Iglesia que constituyen la referencia
obligada son el Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho
Canónico.
El Catecismo de la Iglesia dedica dos números: “Para que la gracia bautismal
pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el
papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y
prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida
cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial” (n. 1255).
“Para la Confirmación, como para el Bautismo,
conviene que los candidatos busquen la ayuda espiritual de un padrino o de una
madrina. Conviene que sea el mismo que para el Bautismo a fin de subrayar la
unidad entre los dos sacramentos” (n. 1311).
Las condiciones exigidas por el Código de Derecho
Canónico:
- "En la medida de lo posible, a quien
va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en
su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres,
presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una
vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo". (872)
- "Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una". (873)
- "Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1. haya sido elegido por quien va a bautizarse o
por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco
o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el
Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el
ministro consideren admisible una excepción;
3. sea católico, esté confirmado, haya recibido
ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida
congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4. no esté afectado por una pena canónica,
legítimamente impuesta o declarada;
5. no sea el padre o la madre de quien se ha de
bautizar” (874 § 1).
Al ocuparse de la Confirmación señala: "En la medida de lo posible, tenga el confirmando un
padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de
Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento” (892).
En el canon 893 remite a las condiciones indicadas para los padrinos de
Bautismo, añadiendo que "es conveniente que se
escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo".
VIDA CRISTIANA COHERENTE
Como vemos estos documentos, además de las condiciones específicas de edad y de
recepción de los Sacramentos de la Iniciación cristiana, señalan una condición
general de llevar una vida congruente con la fe.
Con esto quedan directamente excluidos como candidatos
a padrinos:
- quienes viven en una situación matrimonial
irregular (ya sea porque viven en concubinato o son divorciados vueltos a
casar),
- quienes han incurrido en penas canónicas, o que han apostatado de la fe
(adhiriendo a cultos de otras confesiones religiosas), etc.
E indirectamente quedan excluidos quienes no practican la fe. En efecto, una persona que no va a Misa los domingos, o que no se confiesa ni comulga, difícilmente pueda ser una ayuda espiritual en el camino hacia la madurez cristiana. Sería como contratar como maestro a una persona que apenas sabe leer y escribir.
Resulta obvio que no puede ponerse como ejemplo y modelo de la vida cristiana a quien no la vive con coherencia. Difícilmente pueda ayudar a recorrer el camino cristiano, quien haya decidido libremente no recorrerlo él mismo. Por eso el Catecismo señala que los padrinos deben ser "deben ser creyentes sólidos", y "capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana".
Cualquier cristiano practicante, coherente con su fe, puede ser
padrino/madrina. No hacen falta otros requisitos especiales.
ESTADO DE GRACIA
Aunque no es un requisito requerido por la
Iglesia, se desprende de la función que cumple: es
casi una cuestión de coherencia personal. Acudir en estado de pecado a
asumir la responsabilidad de ayudar en la vida cristiana a alguien, sería algo
realmente extraño: constituiría un contrasentido.
En el caso de la Confirmación se añadiría el hecho de que si el padrino
careciera del estado de gracia, no estaría en condiciones de recibir la
Eucaristía. Se daría así la “curiosidad” de
que no podría acompañar a su ahijado en la Comunión.
La tarea de los padrinos es una verdadera función eclesial. La Iglesia les da
un encargo, una tarea. Con la consiguiente responsabilidad: Dios pedirá cuenta
a los padrinos de cómo han cumplido su tarea, y también los premiará
especialmente por lo que hayan hecho por sus ahijados.
CÓMO CUMPLEN SU FUNCIÓN
Fundamentalmente de cuatro formas:
1. Oración. Siendo una tarea espiritual, la
primera ayuda que brindan a sus ahijados es la oración. Deben rezar por ellos
con frecuencia, para conseguirles la gracia necesaria para su vida cristiana.
2. Buen ejemplo
3. Orientación: enseñando, acompañando, corrigiendo, aconsejando.
4. Suplencia. En ausencia de los padres (porque no estuvieran presentes, o
porque no se ocuparan) debe velar por la formación cristiana de sus ahijados,
su práctica religiosa, etc.
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