Hace falta un motivo justificado para desarrollar una actividad que, aunque sea incidentalmente, comporta un mínimo de riesgo.
Por: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E. | Fuente:
Catholic.net
La valoración moral de los deportes extremos o
de quienes practican deportes peligrosos como el salto
en bongee, paracaidismo, buceo entre tiburones, vuelo en ala delta, navegar
entre rápidos, escalada libre, corridas de toros... entre otros.
“La norma que preside todas las manifestaciones
deportivas en orden a los eventuales peligros a que puede exponerse el hombre
se remonta al quinto mandamiento: no matar, no abreviar tu vida, no insidiarla,
no perjudicar tu propio organismo. Nuestra vida es un capital que es preciso
cuidar de los modos y maneras más parecidos a una sabia administración. Si el
cuerpo y el espíritu lo exigen para reforzar las estructuras originales y el
desarrollo de las capacidades superiores, el organismo puede ser sometido a
deportes que incluso comportan cierto riesgo de lesiones”. (G.
Perico, voz “Deporte”, Diccionario
Enciclopédico de Teología Moral, Paulinas 1980, p. 200).
La clave para acertar en un juicio moral depende del factor “riesgo”. Los riesgos de una actividad pueden
surgir de dos fuentes diversas:
a) Los riesgos se consideran debidos a factores
extrínsecos, cuando no están en la intención misma de tal o cual deporte ni se
siguen necesariamente del ejercicio de ese deporte. Así por ejemplo, en el automovilismo el riesgo que depende de las
situaciones climáticas adversas, o desperfectos en las máquinas de carrera, o
del ejercicio de ese deporte más allá de ciertos límites de velocidad o en
determinados circuitos poco seguros.
Este tipo de riesgos extrínsecos, a su vez, habrá que ver si son previsibles o
no, y si son graves o leves.
Juicio moral: cuando el riesgo es debido sólo a factores extrínsecos, es lícita
toda actividad deportiva mientras se ponga en acto, antes y durante el
desarrollo de tal actividad, todas las medidas capaces de reducir el grado de
riesgo al mínimo posible, hasta el punto de dejar subsistir sólo un cierto
riesgo dependiente de factores incidentales imprevisibles. Dicho de otra
manera: mientras subsisten peligros que pueden ser eliminados, no es moralmente
lícito exponer la vida o la salud, porque esto equivaldría a posponer la vida a
otros valores inferiores a ella.
Además hace falta un motivo justificado para desarrollar una actividad que,
aunque sea incidentalmente, comporta un mínimo de riesgo. Son motivos
suficientes la educación del carácter o de la voluntad, la sana diversión, la
utilidad para la vida física individual o social, etc.
En esta categoría pueden colocarse el montañismo,
el motociclismo, el automovilismo, etc., cuando las medidas de seguridad
optimizan las condiciones del ejercicio de estos deportes (poniendo límites a
la velocidad, equipamiento obligatorio, preparación física suficiente, etc.).
Evidentemente, también hay que tener en cuenta que aquello que no representa un
riesgo próximo para una persona suficientemente entrenada, sí puede representar
un riesgo grave para otra no suficientemente preparada. Así mientras para
algunos es lícito, no lo es para otros.
b) Los riesgos se consideran debidos a factores
intrínsecos cuando el peligro es intrínseco a la naturaleza de la actividad o
del deporte en cuestión. Por ejemplo, en el boxeo,
el riesgo de golpear la cabeza del púgil es intrínseco, pues tales
golpes están en la intención y en la técnica del mismo deporte: se intenta dejar al adversario en condiciones de no poder
continuar combatiendo.
Este tipo de riesgos son siempre previsibles. Habrá que ver si son graves (o
sea, que implican peligro para la vida, o daño notable para la salud) o leves.
Juicio moral: los riesgos intrínsecos graves que
tienen una relación de causa-efecto con el deporte que los causa son ilícitos e
inmorales. El deber que se impone es quitar la causa, es decir, eliminar la
actividad. El motivo es que no es lícito exponerse a actividades innecesarias
que comportan peligros graves ineliminables.
La mayoría de los moralistas considera como el ejemplo más notorio de este tipo
de actividades ilícitas el boxeo, al menos
el boxeo profesional. En la segunda mitad del siglo XX se conocen
aproximadamente unas 400 muertes producidas sobre el ring. Sin llegar a tanto,
es evidente que entre las consecuencias de este deporte se han de enumerar las
lesiones cerebrales que implican un acortamiento de la vida y pérdida de
lucidez en las facultades mentales (al punto que se habla de la encefalopatía
crónica progresiva como la enfermedad de los boxeadores profesionales).
A esto hay que añadir que esta actividad (que no puede ser encuadrada
propiamente bajo el concepto de deporte) despierta en quien la practica y en
los espectadores la “saevitia” (violencia en
el sentido de crueldad), es decir, el complacerse en el sufrimiento físico del
prójimo, lo cual “es una especie de bestialidad,
pues tal delectación no es humana sino bestial, proveniente o de la mala
costumbre, o de la corrupción de la naturaleza como las demás afecciones
bestiales” (Santo Tomás, II-II,159). El mismo vicio se extiende
frecuentemente a los espectadores y hay que tener en cuenta que es reprobable
todo cuanto fomenta el interés complacido y la fruición por los gestos de
violencia.
A este tipo de actividad pueden equipararse otros “deportes”
que implican lucha con violencia y daño propio y del adversario. No
entra, en cambio, en esta categoría (sino en la anterior) el llamado “boxeo de palestra” (y todos aquellos modos de
lucha se equiparan a él) que sólo es un ejercicio de músculos con tales
garantías de seguridad que casi eliminan todo tipo de riesgos.
Bibliografía: Elio Sgreccia, Manuale di Bioetica,
Milano 1991, II, pp. 330-333; Ciccone, L., Non uccidere, Milano 1988, p.
408-427.
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