domingo, 18 de octubre de 2020

ETICIDAD DE LOS IMPUESTOS

Nuestro deber de pagar impuestos al Estado y el derecho consecuente de éste de aplicarlos en la consecución del Bien Común.

Por: P. Ángel Luis Lorente | Fuente: politicadeestado

Nos disponemos a abordar un tema, cuanto menos polémico, y sobre todo muy cuestionado tanto en el ámbito personal como empresarial. La cuestión tributaria. Nuestro deber de pagar impuestos al Estado y el derecho consecuente de éste de aplicarlos en la consecución del Bien Común.
 
Vamos a ver, no en este artículo sino en una serie de ellos, el planteamiento de la eticidad de los impuestos, su fundamentación en el derecho y qué nos dice la Doctrina Social de la Iglesia al respecto.
 
El tema es interesante de por sí, -polémico como ya anunciaba- y de gran relevancia social por los continuos cuestionamientos que plantea:
 
a) Cuestionamiento descendente:
al Gobierno y al Estado, tantas veces incapaz de aplicar una equitativa legislación tributaria (debido a la masificación de la informalidad empresarial y laboral) que lleva a muchos a preguntarse si es justo pagar impuestos y cumplir con una ley tributaria que sobrecarga a los pocos que buscan honradamente cumplir sus compromisos, en compensación de los muchos que evaden su observancia.
 
Cuestionamiento también que se extiende al deber de cumplir con una ley de por sí injusta, desde el momento en que se constata que los beneficios fiscales no redundan propiamente en el Bien Común, que son el fin para el que son imperados.
 
ESTAMOS AQUÍ EN LA CONSIDERACIÓN DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA.
 
b) Cuestionamiento también ascendente:
a los ciudadanos, a las sociedades, corporaciones, pequeñas y medianas empresas, grandes Holdings, etc… que –en un afán egoísta de lucro incondicionado- no se sienten identificados con la llamada justicia legal y conmutativa, faltando así a sus deberes con la sociedad y el Estado, provocando en no pocos casos la quiebra del sistema social y político ante la imposibilidad del gobierno de turno de garantizar los servicios mínimos y potenciar un desarrollo armónico y equilibrado.
 
Como preámbulo necesario tendremos que ver, siquiera someramente, el tema de la Justicia (tanto la justicia distributiva, como la justicia legal y la justicia conmutativa) todas son premisas necesarias para entender bien la cuestión tributaria en su fundamento como derecho humano y virtud cristiana.
 
Buscaremos definir los concepto y determinar sus objetos. Analizar los derechos y deberes de la persona (natural y jurídica) como miembro y parte de la sociedad. Y ver sus exigencias éticas.
 
Finalmente, estaremos en condiciones de tener una visión adecuada y hacer un análisis profundo de la cuestión tributaria que nos lleve a la práctica justa en nuestras empresas. Al tiempo que contaremos con los elementos necesarios para emitir un juicio de valor y una crítica constructiva al Gobierno, al Estado y a la Sociedad.
 
En este sentido, nos ilustrará la misma historia: un repaso de las sociedades antiguas, el pueblo de Israel en el Antiguo Testamento, las acotaciones de los Evangelios y las Cartas Apostólicas, las enseñanzas de los Santos Padres de la Iglesia, la doctrina de los teólogos, las enseñanzas del Magisterio, … Todo ello nos llevará a entender bien la naturaleza misma de los “tributos”, juzgar su moralidad, y definirlos adecuadamente.
 
Como ven nos adentramos en un tema tan vasto que nos tomará varias semanas, me atrevo a augurar varios meses, para un análisis que espero de su interés. Sé que esta presentación es sólo enunciativa y que más que resolver alguna duda, habrá generado más incertidumbre en algunas conciencias. Sepan que no es mi intención esta última, y que si perseveran hasta el final tendrán respuestas a todo. Les adelanto que las primeras entregas serán un poco más áridas sin dejar de ser interesantes, pero fundamentales para poder emitir ese juicio ético que todos esperamos poder dar.
 
¿Debemos pagar impuestos? ¿En qué medida? ¿Es justo pagar lo que me impone el sistema? ¿podemos o debemos incumplir nuestros pagos? ¿es justa la ley tributaria?... Estas y muchas más preguntas tendrán respuestas seguras como pago a tu paciencia.
 
Sólo a modo de preámbulo de lo que viene, te dejo estas frases que sin duda generarán tu interés por saber más:
 
Jesús afirma: “dar al César lo que es del César…” pero también afirma que sólo deben pagar tributo los “extraños”, no los “hijos”. Jesús lo paga para “no escandalizarlos”. (Mt. 17,24-27).

San Pablo, en su carta a los romanos: “Pagad a todos los que debáis; a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana…” (Rom.13,6-7)
 
La injusticia del sistema tributario, parece deducirse de la mención de Zaqueo… (Lc.19,8-10).
 
Existe, conforme al Magisterio de la Iglesia lo que llamaremos: “objeción fiscal de conciencia”… 

Juan Pablo II dice: “no sean víctimas de la imposición tributaria…(Juan Pablo II. Discurso a los participantes en un congreso para la “Confédération Fiscale Européenne”. 7-Noviembre-1980)
 
El mismo Santo Tomás de Aquino enseña en la Summa Teologica: “No es lícito obedecer las leyes humanas… cuando la ley impone un gravamen injusto a los súbditos(S.Th.,I-II, q.96, a.4 ad 2-3)
 
ETICIDAD DE LOS IMPUESTOS (II)
 
Es necesario después de las premisas y la propuesta hecha los días pasados, empezar por un análisis, que si bien no será exhaustivo, si lo suficientemente profundo, como para tener una visualización precisa y situar como corresponde a nivel ético el tema tributario que nos ocupa: esto es dentro del campo de la Justicia.
 
Pero antes de entrar en una valoración de los distintos tipos de justicia –distributiva, legal y conmutativa– quisiera tener una breve reflexión general sobre el tema de la Justicia y su posicionamiento en el estudio ético contemporáneo.
 
Es obvio que los gobiernos (los gobernantes) tienen hacia los ciudadanos una obligaciones éticas que demandan un régimen jurídico “justo” que garantice los derechos de cada uno de ellos. Algo tan obvio, no obstante, es cuestionado hoy en muchos países que se dicen democráticos y desarrollados, pues la Justicia, que fundamenta sus pilares en la verdad y bien “absolutos”, no es –como debiera ser– el referente constante. Sí, en cambio, intereses parciales, y políticas de consenso que hacen que las leyes determinen lo que deba ser justo y bueno a conveniencia.
 
Por su parte, todo ciudadano debe también atender a las obligaciones morales que derivan de su condición de miembro de la sociedad, tanto en el cumplimiento de las leyes justas, como en la obligación de responder de modo positivo a los intereses de la vida pública.
 
Estas relaciones justas en el ejercicio de la autoridad frente a los ciudadanos (que se define en la justicia distributiva) como de éstos en relación con el bien común de la sociedad (justicia legal), son el objeto ahora de nuestro análisis.
 
La Iglesia, considera el tema de crucial interés y actualidad, y de hecho a través de su Magisterio ha tenido reiteradas llamadas de atención acerca de los comportamientos morales en la vida social. Ya el Concilio afirmaba:
 
“La Iglesia, en el transcurso de los siglos, a la luz del Evangelio, ha concretado los principios de justicia y equidad exigidos por la recta razón tanto en orden a la vida individual y social como en orden a la vida internacional…” (GS,63)
 
Y Juan Pablo II, de feliz memoria, nos recordaba en uno de sus discursos: “…Con este sentido evangélico de la justicia ante los ojos, debemos considerarla al mismo tiempo dimensión fundamental de la vida humana en la tierra: la vida del hombre, de la sociedad, de la humanidad. Esta es la dimensión ética. La justicia es principio fundamental de la existencia y coexistencia de los hombres, como asimismo de las comunidades humanas, de las sociedades y los pueblos.
 
Además, la justicia es principio de la existencial de la Iglesia en cuanto Pueblo de Dios, y principio de coexistencia de la Iglesia y las varias estructuras sociales, en particular el Estado y también las Organizaciones Internacionales. En este terreno extenso y diferenciado, el hombre y la humanidad buscan continuamente justicia; es éste un proceso perenne y una tarea de importancia suma.”
(Audiencia General, 8 Noviembre 1978).
 
El tema adquiere especial relevancia hoy día, porque a pesar de los sistemas de gobierno democráticos, los dirigentes
políticos invaden cada vez con más frecuencia el ámbito de la vida personal de los ciudadanos, legislando sobre aspectos de “derecho natural”. Y también porque los ciudadanos mismos eluden reiteradamente las exigencias de los deberes sociales, de forma que de continuo se conculcan las leyes que miran al bien común, tales como la contribución fiscal, el cuidado de los bienes de la naturaleza, o las simples normas de tráfico…
 
El tema de la justicia está estrechamente ligado, como veremos al tema de la autoridad, que no al solo ejercicio del poder, que cuando no tiene ese referente a la justicia y al bien común, se convierte en tiranía. Al respecto nos puede ayudar la reflexión del Catecismo de la Iglesia Católica cuando define la autoridad: “Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país.
 
Se llama “autoridad” la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia. Toda la comunidad humana necesita una autoridad que la rija… Su
misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad” (Catecismo Igl. Cat., 1897-1898).
 
Pero, ¿qué es realmente la justicia? Recurro al Compendio de Doctrina social de la Iglesia que creo que recoge una de las definiciones más completas de la misma:
 
“La justicia es un valor que acompaña al ejercicio de la correspondiente virtud moral cardinal. Según su formulación más clásica, «consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido». Desde el punto de vista subjetivo, la justicia se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social.” (Comp. DSI, 201)
 
El tema de la justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que –como
decíamos antes– el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las proclamaciones de propósitos, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, desde estos criterios se relativiza, y se convierte en un nuevo constructo social, sometida a la convención humana y determinada por la ley.
 
Tan sólo una visión plena del hombre, y en consecuencia de la sociedad, nos permitirá superar esta visión contractual de la justicia, reductiva y limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor.
 
Introducido el tema de fondo de la Justicia, estamos ya en condición de analizar de un modo más conciso, sus distintos tipos, como base para la valoración ética de los tributos.
 
LA ETICIDAD DE LOS IMPUESTOS (III)

LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA:
 
Tras la presentación generalizada del tema que hacíamos los dias anteriores, es preciso profundizar ahora y matizar algunos aspectos en relación con este tipo de justicia, la que determina la inferencia de los órganos del Estado con toda la sociedad.
 
La Justicia distributiva demanda el reconocimiento de los derechos que corresponden a cada ciudadano en la convivencia social. Garantizando que sea justo el reparto de cargas y privilegios, de ayudas y obligaciones que a cada miembro de la sociedad le son debidas. Es así que el Estado debe velar por su cumplimiento, y en los estados democráticos, los ciudadanos deben contar con recursos jurídicos para proteger y reclamar estos derechos.
 
Una definición clásica de Justicia distributiva sería: “ordo totius ad partem”, las relaciones del todo social con los individuos. Los gobernantes, que representan a la sociedad, deben ser los administradores que den a los individuos lo que en justicia les es debido, y gestionar el bien común.
 
Un gran riesgo de la justicia distributiva puede llegar a ser la parcialidad de los gobernantes cuando, antes que el bien común y el derecho de todos los súbditos, contemplan y atienden al bien del partido de turno, o priorizan a un sector de ciudadanos que profesan la misma ideología, y ello en detrimento de los demás... por ello será siempre importante que exista un control de la democracia ejercida por los medios de comunicación social, y sobre todo el ejercicio independiente del poder judicial, que sirve de control del ejecutivo y el legislativo.
 
¿CUÁLES SERÍAN LAS PRINCIPALES EXIGENCIAS ÉTICAS DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA? ES DECIR, CUÁLES SERÍAN LAS CUALIDADES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL GOBERNANTE?
 
1.- Competencia: con el fin de que el gobierno sea eficiente y eficaz. Para ello debe rodearse de personas peritas que cubran los distintos ámbitos de competencia.
 
2.- Responsabilidad: por la grave tarea que conlleva el gobierno de un pueblo. Y cabe mencionar aquí, que la falta de responsabilidad suele acompañar al gobernante cuando es elegido más como reclamo de votos que por su honestidad personal.
 
3.- Prudencia: Que es la virtud propia de quien gobierna. La “eficacia” en toda gestión de gobierno no debe confundirse con el “oportunismo” que se instrumentaliza con finalidad electoral para obtener votos y seguir perpetuado en el poder.
 
4.- Desinterés: Quien gobierna debe buscar en todo momento el bien común, nunca intereses personales o de partido. Y es preciso reconocer aquí, que cuando en una nación los partidos políticos juegan un papel excesivo (se “politizan”) es muy difícil estar al margen de la política de partido, lo que va en detrimento de los intereses reales del pueblo.
 
¿Cuáles son los cometidos fundamentales de la función de gobierno? Velar por la tutela de los derechos de los súbditos y exigir el cumplimiento de sus deberes, y en unos campos privilegiados como son:
 
1.- La vida y la familia: Porque la vida es el derecho fundamental de toda persona humana, y la familia como institución es la primera célula de la sociedad. De hecho, como nos recuerda el Concilio (GS, 52. y OA, 18) “De la salud moral de la familia depende en buena medida la ética en la vida social”.
 
2.- La educación: Pues la instrucción debida es el camino seguro para alcanzar la propia perfección tanto del individuo como de la sociedad. (Cfr. GS, 31).
 
3.- La moralidad pública: Necesaria para alcanzar la recta conducta de los ciudadanos. Y por el contrario, la hipoteca de la ética social es siempre un gran obstáculo para la vida moral de los individuos (Cfr. GS, 74)
 
4.- El bienestar económico: que es condición indispensable para la paz social. Y ello demanda que se dé un reparto justo en las rentas que constituyen el patrimonio común de la nación. Lo que en lenguaje económico sería una equitativa participación en el “producto nacional bruto” (Cfr. MM, 54-59; GS, 65)
 
Una tarea fundamental del Gobierno, en el ejercicio de esta justicia distributiva y que tiene especial relevancia por el tema tributario que nos ocupa sería la “justa distribución del bien común”. Es decir, la justa distribución de cargas e impuestos de modo que se corresponda con la situación real económica de cada grupo social y no recaiga de un modo desigual. En ningún caso debe gravar las clases socialmente más necesitadas (Cfr. GS, 26).
 
Y no podemos olvidar, la relevancia de la “promulgación de leyes justas”, pues a esto se podría reducir la misión fundamental del gobernante: legislar con justicia. Y de hecho, la promulgación de leyes injustas, no sólo mermarían la legitimidad de un régimen político, sino que contrarrestarían su potestad invalidando toda su autoridad.
 
Por último, ¿Cuáles serían las principales faltas (nosotros diremos “pecados”) contra la justicia distributiva?
 
1.- La tiranía o cualquier forma de abuso de poder. La inobservancia de las leyes o constituciones democráticas en base a las cuales se les confirió la potestad de gobierno. Es especialmente peligroso cuando los partidos alcanzan mayoría absoluta parlamentaria, pues es fácil eludir a las minorías...
 
2.- El incumplimiento de las promesas electorales.
Máxime si hubo engaño y las promesas sólo fueron vanas ofertas electoralistas con el fin de obtener votos.
 
3.- Arbitrariedad en el ejercicio del gobierno. Donde entran sobre todo los partidismos políticos, donde la ideología prima sobre el bien común y los derechos generales. Aquí entraría el tema clásico de la “acepción de personas” o “tráfico de influencias”, en orden a conceder los cargos públicos.
 
4.- En el campo jurídico, la promulgación de leyes, reglamentos, normativas, etc...
injustas, o emitidas en favor de intereses privados o personales. Así como también cuando se fomenta el incumplimiento de las normas o leyes vigentes mediante el “soborno”.

Hemos expuesto lo fundamental sobre la justicia distributiva que nos permitirá entrar mejor en el tema de la eticidad tributaria, puesto que nos sirve de base para entender la función del Gobierno, sus obligaciones con los súbditos, para en base a ello juzgar cómo debemos responder a nuestras obligaciones para con el Estado.
 
P. Ángel Luis Lorente (Consejero CRESE)

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