viernes, 21 de agosto de 2020

¿PUEDO ARROJAR AL MAR LAS CENIZAS DE UN DIFUNTO?

DEBEN DARSE A LAS CENIZAS EL MISMO RESPETO Y TRATO QUE AL CUERPO HUMANO.

El trato adecuado de las cenizas incluye un digno recipiente y el depósito apropiado.

Durante mucho tiempo, en la Iglesia Católica (fuera de casos especiales de pestes o epidemias) estaba severamente prohibida la incineración de los cadáveres, pues se consideraba como un rechazo a la fe en la vida eterna.

Habiendo cambiado la mentalidad y necesidades en el mundo actual, a partir del año 1963 han aparecido en la práctica católica otras disposiciones recogidas actualmente en el Código de Derecho Canónico: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserva la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación (incineración), a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la fe cristiana” (Canon 1176, &3). El Catecismo de la Iglesia Católica señala por su parte: “La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo” (No. 2301).

Los ritos funerales, sobre todo en las grandes ciudades, pueden celebrarse ya sea ante el cadáver (exequias de cuerpo presente), con las solas cenizas o simplemente en memoria del difunto, ya sea en la casa, en la capilla fúnebre, en la iglesia o en el cementerio, teniendo en cuenta también las disposiciones legales propias de cada región. En cualquiera de los casos, la oración por los difuntos debe acompañar estas prácticas que celebran el hecho de que todos estamos llamados a la resurrección, a semejanza y por los méritos de Cristo que por nosotros murió y resucitó. Los ritos funerarios han también de proporcionar consuelo y esperanza a los deudos en las familias cristianas.

Deben darse a las cenizas el mismo respeto y trato que al cuerpo humano, del cual proceden, porque fue templo del Espíritu Santo y está llamado a la gloriosa resurrección. El trato adecuado de las cenizas incluye un digno recipiente (urna) y el depósito apropiado (generalmente un nicho en algún “columbario”) en un lugar designado para guardar esos restos, ya sea en los anexos de un templo o en otro edificio reservado para ello (mausoleo), o incluso en la fosa o sepulcro de un cementerio tradicional, pero no dentro del recinto de las iglesias o templos designados al culto litúrgico público.

Esparcir desde el aire las cenizas en el mar, en un río o en la tierra son prácticas que no son coherentes con la fe cristiana. Tampoco es aconsejable, por razones de sensibilidad emocional, conservar las cenizas en el domicilio de la familia de la persona fallecida.

La Iglesia ha revisado la doctrina acerca de la incineración de cadáveres porque se han tomado en cuenta otros motivos como son: la costumbre de algunas culturas, el elevado costo del sepelio tradicional y de las fosas o por cuestiones de higiene.

La doctrina católica concede, sin embargo, mucha atención al sentido religioso de los pueblos cristianos para no herir los sentimientos si se introducen prácticas desconocidas o ajenas para ellos.

POR DLF REDACCIÓN

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