Los efectos del
Coronavirus, como habitualmente sucede con los males naturales, pueden traer
consigo y per accidens (es decir, accidentalmente) bienes espirituales.
Uno de ellos es el repaso de algunos conceptos que, por falta de práctica u
olvido, teníamos relegados y es el del dolor de nuestros pecados y la
necesidad de ser perdonados.
¿Qué es un acto
de contrición perfecta? ¿qué hacer cuando uno no puede confesarse? ¿es
suficiente y necesario pedir perdón a Dios en el corazón, esperando luego
confesarse?
Vamos a hacer entonces, un
repaso de dos puntos elementales como son la contrición imperfecta (o atrición)
y la contrición perfecta [1].
La palabra contrición proviene del latín: “conterere” significa someter, quebrantar,
machacar; y las hay de dos tipos: la perfecta y la
imperfecta.
1.
LA CONTRICIÓN
IMPERFECTA O ATRICIÓN
Se trata del dolor de los
pecados concebido por un motivo sobrenatural (o sea, conocido por la fe, no por
la simple razón natural), por el cual, sin llegar a tener la caridad perfecta,
se arrepiente de sus pecados. Es el caso de quien se lamenta de haber ofendido
a Dios al ver la torpeza de su pecado o ante el miedo de condenarse, etc.; es
decir, no por un amor puramente hacia Dios, sino hacia la consecuencia del
pecado para sí mismo.
Procede del amor sobrenatural
de esperanza o de concupiscencia por el cual nos arrepentimos de haber
ofendido a Dios en cuanto que representa un bien para
nosotros, no en cuanto que Él es
el Ser infinitamente amable por sí mismo.
Alguno podrá pensar
que esto haría al hombre un hipócrita, pero no; la misma no sólo es buena sino
necesaria para la salvación, como puede leerse en las Sagradas Escrituras:
«El
principio de la sabiduría es el temor de Dios» (Prov 1,7).
«El
temor del Señor aleja el pecado, y quien con él persevera evita la cólera» (Eccli 1,27).
«No tengáis
miedo a los que matan el cuerpo, que el alma no pueden matarla; temed más bien
a aquel que puede perder el alma y el cuerpo en la gehenna» (Mt 10,28)
Se
trata de un cierto temor por el que nos abstenemos del pecado
principalmente por las penas que lleva consigo, pero rechazando también la culpa u ofensa hecha a Dios. Es un temor imperfecto
por lo que no justifica totalmente al pecador; pero es bueno y útil como
una preparación
para la perfecta contrición o la absolución del sacerdote.
Esta atrición sobrenatural (o
contrición imperfecta) no es suficiente para la justificación del pecador
(aunque vaya acompañada del deseo o propósito de recibir el sacramento de la
penitencia) porque el deseo del
sacramento no cambia la naturaleza íntima de la atrición, que es, de suyo,
insuficiente para la justificación del pecador. Para ello se requerirá la
caridad perfecta.
Para recibir válida y
fructuosamente el sacramento de la penitencia, o sea, para obtener el perdón de
los pecados y recuperar la gracia, no es necesario que el penitente tenga dolor
de perfecta contrición; basta la atrición sobrenatural de sus pecados.
Y esto porque los sacramentos
causan la gracia ex opere operato a
todos los que no les ponen óbice, por lo que es suficiente para recibir la
gracia justificante, como sucede en otros sacramentos (v.gr., la eucaristía)
para quienes se acerquen a recibirlos de buena fe. Si no fuera así, el
sacramento de la penitencia sería superfluo, ya que la perfecta contrición
justifica por sí misma al pecador.
CONCLUSIÓN
Para la validez del sacramento
de la penitencia basta la atrición sobrenatural o contrición imperfecta, es
decir, basta con que el pecador rechace el pecado, aunque sea por el motivo
imperfecto del temor, cosa que parece imposible pues siempre habrá una
tendencia afectiva hacia Dios, teniendo en cuenta que la atrición, para que sea
válida, ha de ser sobrenatural, o sea, concebida bajo las luces de la fe y en
orden a la salvación eterna.
1.
LA CONTRICIÓN
PERFECTA
La perfecta contrición es
aquella por la cual el pecador se arrepiente y se duele de los pecados
cometidos por haber ofendido a Dios, infinitamente bueno y digno de ser amado.
Procede del motivo perfectísimo de la caridad,
o sea, del amor de amistad, que
impulsa a amar a Dios como Sumo Bien, infinitamente amable en sí mismo.
Es el apenarse de haber
ofendido a un amigo, a un padre, no por el castigo que podría recibir, sino por
el amor que le tengo.
¿Qué
logra la perfecta contrición?
La contrición perfecta, por sí
sola y antes de la recepción real del sacramento de la penitencia pero deseándolo, perdona los pecados mortales
y justifica al pecador ante Dios, como puede verse en las mismas Sagradas
Escrituras:
«Allí
buscaréis a Dios, vuestro Dios y le hallarás si con todo tu corazón y con toda
tu alma le buscas» (Deut 4,29).
«Amo
a los que me aman, y el que me busca me hallará» (Prov 8,17).
«Rasgad
vuestros corazones, no vuestras vestiduras, y convertíos a Dios, vuestro Dios,
que es clemente y misericordioso, tardo a la ira, grande su misericordia y se
arrepiente de castigar» (Joel 2,13).
«Le
son perdonados sus muchos pecados, porque amó mucho» (Lc 7,47).
La contrición perfecta supone una rectificación total de la mala voluntad del pecador por el motivo más perfecto que
el hombre puede realizar bajo el influjo de una gracia actual con el deseo, al
menos implícito, de recibir el sacramento instituido por Jesucristo.
La pregunta es:
“¿Es muy
difícil hacer un acto de verdadera y perfecta contrición?”.
Santo Tomás señala que (Suma contra los gentiles, IV, 71): «Si la voluntad humana se aparta del estado de gracia por
el pecado, con mayor facilidad puede alejarse del pecado por la gracia
(multo magis per gratiam potest a peccato revocare)», cosa que
parece exigir la infinita bondad y misericordia de Dios para con el hombre
pecador. Dios, infinito en misericordia y que quiere “que
todos los hombres se salven” no pudo haber hecho para la inmensa mayoría
de los hombres que no Lo conocen, un acto casi inaccesible; por ende todo
hombre, bajo el influjo de una gracia actual —sin ella sería del todo imposible—,
podría hacer ese acto si lo conociera.
Sin embargo, como dice Santo
Tomás (Suppl. 5,2), aunque «la intensidad de
la contrición… merezca no sólo la remoción de la culpa, sino también la
absolución de toda la pena… nadie puede estar cierto de que su contrición
sea suficiente para borrar la pena y la culpa. Por ello, tiene que confesarse y
satisfacer».
De allí que, aunque sea
posible el acto de contrición perfecta, no siempre se tendrá la certeza moral
subjetiva de haberlo alcanzado, de allí que Nuestro Señor, apiadándose de
nosotros, los pobres pecadores, nos dejara los sacramentos como los medios
ordinarios para alcanzar la salvación.
A buscar la
confesión, mientras podamos.
Que
no te la cuenten…
P. Javier
Olivera Ravasi, SE
[1] Cf. Antonio Royo Marín, Teología Moral
para seglares, Madrid (1984), n. 200-202.
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