sábado, 21 de marzo de 2020

VATICANO: CÓMO ACCEDER A LA CONFESIÓN DURANTE PANDEMIA DE CORONAVIRUS


La Penitenciaría Apostólica publicó una nota con aclaraciones sobre la celebración del Sacramento de la confesión en las circunstancias actuales de confinamiento de gran parte de la población en muchos países del mundo por la epidemia de coronavirus COVID 19.
En la nota, firmada por el Penitenciario Mayor, Cardenal Mauro Piacenza, se recuerda que “también en la época de COVID-19 el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según los dispuesto en el Ordo Paenitentiae”.
La nota dice que “la confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento, mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales o por grave necesidad, cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados”.
Se indica también que la Penitenciaría Apostólica cree que, “sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados”.
“En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes”.
La Penitenciaría deja en manos del obispo diocesano “indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción”.
Además, “corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución".
“Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de ‘capellanes extraordinarios de hospitales’, también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos”.
Por último, “cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales”.
Redacción ACI Prensa

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