martes, 24 de marzo de 2020

ARGENTINA: LOS SACERDOTES PODRÁN CIRCULAR DURANTE LA CUARENTENA PARA BRINDAR ASISTENCIA ESPIRITUAL


Exceptuados del aislamiento social obligatorio
Los sacerdotes se incluyeron en la lista de personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que rige en Argentina desde el 20 de marzo, «a los efectos de brindar asistencia espiritual»
(AicaA los efectos de poder brindar asistencia espiritual a la población, los sacerdotes y ministros de los diferentes cultos se suman al listado de personas exceptuadas de cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en vigencia desde el viernes 20 de marzo en toda Argentina.  
Así lo informa el artículo 2 del Boletín Oficial publicado el mismo viernes: Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
Este artículo establece también que los templos deben ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20 (“durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas”).
El decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio fue anunciado por el presidente Alberto Fernández en la noche del jueves, entró en vigencia a la hora cero del viernes y rige hasta el 31 de marzo.
Entre los servicios y actividades exceptuadas se encuentran: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del Estado, Justicia (mínimo) y los diplomáticos; personas que asistan a otras personas, ya sea en comedores escolares, comunitarios y merenderos; quienes se desempeñan en los servicios de comunicación; industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo y obra pública; transporte público urbano, con las excepciones de larga distancia y cabotaje; recolección de residuos y servicios públicos básicos; transporte de carga, estaciones de servicios, servicios postales y cajeros automáticos.
Para el resto de las personas, sólo está permitido el desplazamiento «mínimo e indispensable» para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

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