miércoles, 8 de enero de 2020

LOS MATRIMONIOS FRACASADOS NO SON AUTOMÁTICAMENTE NULOS


Advertencia del Papa Juan Pablo II, al recibir a los jueces de la Rota Romana. 

Por:  | Fuente: Zenit.org
Juan Pablo II ha alertado ante la tentación, que también pueden experimentar los jueces eclesiásticos, de considerar por presiones externas que matrimonios fracasados son automáticamente matrimonios nulos.

El pontífice expuso con sinceridad esta advertencia al recibir en audiencia a los jueces y abogados del Tribunal de la Rota Romana que en general juzga en segunda instancia las causas ya sentenciadas por tribunales eclesiásticos ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación.

El mayor número de estas causas son peticiones de declaración de nulidad de matrimonios. La Iglesia católica, que considera que el matrimonio es indisoluble (razón por la que no acepta el divorcio), reconoce --en situaciones muy concretas recogidas por el Código de Derecho Canónico-- que la celebración de un matrimonio ha sido nula, por ejemplo, cuando ha tenido lugar bajo amenazas.

En su discurso, el Papa afrontó la «dimensión moral» de todos los implicados en estos procesos jurídicos eclesiásticos, que al igual que en los civiles, podrían estar influenciados por «intereses individuales y colectivos», induciendo «a las partes a recurrir a formas de falsedad o incluso a la corrupción».

Estas presiones podrían tener como objetivo, reconoció con claridad el obispo de Roma, «alcanzar una sentencia favorable», es decir, que los tribunales eclesiásticos declaren la nulidad de un matrimonio, por ejemplo.

«De este riesgo no quedan exentos ni siquiera los procesos canónicos, en los que se trata de conocer la verdad sobre la existencia o no existencia de un matrimonio», advirtió.

«En nombre de pretendidas exigencias pastorales, alguna voz se ha alzado para proponer que se declaren nulas uniones totalmente fracasadas. Para obtener este resultado se sugiere recurrir al expediente de mantener las apariencias procesales».

Estas propuestas o presiones, aseguró el Papa, están en contra de «los más elementales principios de la normativa y del magisterio de la Iglesia».

El Papa se dirigió en particular a los obispos --que nombran a los jueces eclesiásticos-- y a los mismos jueces para recordar que «la deontología del juez tiene su criterio inspirador en el amor por la verdad».

«Por tanto --añadió--, debe estar convencido ante todo de que la verdad existe».

«Hay que resistir al miedo de la verdad, que a veces puede nacer del temor de herir a las personas. La verdad, que es el mismo Cristo, nos libera de toda forma de compromiso con las mentiras interesadas».

LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL
Breve descripción de las causas de nulidad previstas en el Código de Derecho Canónico.

Por: Pedro María Reyes Vizcaíno |
Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Se ofrece aquí un elenco general de los caput de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente orientativo; no se pretende, a través de este artículo, analizar exhaustivamente cada una de ellas. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación.

Por otro lado, las circunstancias de los católicos en el mundo moderno son tan diversas, que es imposible recogerlas todas en este artículo. Por eso, se recomienda que quien quiera conocer exactamente algún capítulo de nulidad, o consultar algún caso concreto, examine el canon correspondiente que se cita, además de acudir a un experto en la materia.

NULIDADES DERIVADAS DE IMPEDIMENTOS

IMPEDIMENTOS QUE NACEN DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES


· Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
· Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084

Impedimentos que nacen de causas jurídicas

· Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085
· Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086
· Impedimento de orden sagrado: c. 1087
· Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088

IMPEDIMENTOS QUE NACEN DE DELITOS

· Impedimento de rapto: c. 1089
· Impedimento de crimen: c. 1090


IMPEDIMENTOS DE PARENTESCO

· Impedimento de consanguinidad: c. 1091
· Impedimento de afinidad: c. 1092
· Impedimento de pública honestidad: c. 1093
· Impedimento de parentesco legal: c. 1094


NULIDADES POR VICIO DE CONSENTIMIENTO

· Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
· Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
· Nulidad por incapacidad de asumirlas obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
· Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
· Error acerca de la persona: canon 1097 § 1
· Erroracerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): canon 1097 § 2
· Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
· Error determinanteacerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.
· Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
· Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
· Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.

NULIDADES POR DEFECTO DE FORMA

· Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
· Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105
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¿CUÁNDO ES NULO UN MATRIMONIO?
Es imposible aceptar la manipulación de la Palabra de Jesús.

Por: n/a | Fuente: ConoZe.com
Hace algún tiempo, el Papa Francisco dijo que la nulidad matrimonial sólo se da en casos excepcionales; en principio, hay una capacidad humana innata al matrimonio.

Don Rafael Higueras, juez del Tribunal Eclesiástico de Jaén, aclara algunos puntos centrales sobre este asunto: "La palabra de Jesús podrá ser escuchada y cumplida, o podrá ser rechazada y atacada. Pero lo que es imposible aceptar es que sea manipulada o tergiversada. Lo que Dios unió que no lo separe el hombre"

La doctrina de la Iglesia sobre el sacramento del Matrimonio, en todas sus líneas fundamentales, no es otra doctrina que la del propio Señor Jesús.

Pero las propiedades esenciales del matrimonio están ya presentes en la ley natural, una ley incluso anterior a la misma ley revelada. Esas propiedades, según la doctrina de la Iglesia, son la unidad (de uno con una) y la indisolubilidad (para siempre).

"El Concilio habla del acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente; y allí mismo expresan el consentimiento personal e irrevocable"

El consentimiento es un acto de personas humanas, dotadas de inteligencia y voluntad, que ha de ser necesariamente libre. Al indicar estas cualidades (inteligencia, voluntad, libertad), se está anotando ya que cualquier cosa que pueda herir o desfigurar el consentimiento matrimonial puede dar lugar a que no haya verdadero y legítimo matrimonio.

Por ejemplo, quien carece de suficiente uso de razón o quien tiene incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica no puede contraer matrimonio válido; y si se descubre tal situación (incluso años después de la celebración del aparente consentimiento) tal matrimonio será nulo.

Por supuesto hay que partir del principio que afirma que el consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados para celebrar el matrimonio, como dice el Código de Derecho Canónico.

Es evidente tal norma; pues sería un caos si, por principio, se estableciera la duda o la ambigüedad para enjuiciar la realidad del consentimiento dado por los esposos.

¿PARA QUÉ EL MATRIMONIO?
El Concilio Vaticano II dice del matrimonio cosas tan magníficas como lo siguiente:
"Cristo nuestro Señor bendijo abundantemente este amor multiforme (de los esposos), nacido de la fuente divina de la caridad y que está formado a semejaza de su unión con la Iglesia". Y un poco antes: "Por ser de índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con los que se ciñen como con su corona propia".

"EL PENSAMIENTO CRISTIANO NO PUEDE IGNORAR LA LEY NATURAL."
La consecuencia que extrae el Código de Derecho Canónico, en cuanto al fin del matrimonio, es que, si alguno de los contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad, el matrimonio mismo, o un elemento o una propiedad esencial, contrae inválidamente.

Dicho en lenguaje menos académico, no vale contraer matrimonio pensando según el propio capricho en un dibujo o modelo del matrimonio, hecho al antojo del contrayente.

Los hijos en el matrimonio, su procreación y educación, son de tal importancia que rechazar esa conclusión extraída de la ley natural, haría que el matrimonio así contraído fuera una simulación que lleva a la invalidez.

SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD
Muchas veces se palpa confusión en los medios de comunicación acerca de los términos separación, divorcio y nulidad.

También es necesario anotar que el matrimonio por la Iglesia no es lo mismo que otra celebración ante el Juzgado, u otro organismo civil, donde no hay sacramento.
  • Disolver (divorcio) supone que antes había un lazo que después se desata.
  • Anular (nulidad) es declarar que no hubo lazo. No puede deshacerse, por la sencilla razón de que no existió antes.
Podría darse el caso de que unos novios que celebran su unión ante el magistrado civil pudieran solicitar, en ese mismo ámbito, la nulidad por tales motivos: incapacidad, falta de requisitos exigidos en el ámbito civil, etc. Y eso no sería tampoco divorcio.

EL DIVORCIO NO EXISTE EN LA IGLESIA.
En la Iglesia y para la Iglesia, la unión de un hombre y una mujer, si fue verdadero matrimonio, fue matrimonio para siempre. Esto podría resumirse en estas palabras: unidad e indisolubilidad, que llevan dentro de sí la fidelidad.

En la doctrina de la Iglesia el matrimonio es la alianza de un varón y de una mujer, y para siempre.

La Iglesia hace procesos en los tribunales eclesiásticos a petición, generalmente de uno, o de ambos contrayentes, que tengan un matrimonio canónico. Lo que los tribunales eclesiásticos hacen es declarar que no existió tal matrimonio, no disolverlo, si es que ello se demuestra.

La Iglesia reconoce también que, en determinados casos en que no se puede declarar la nulidad, sin embargo, puede sentenciarse la separación, permaneciendo el vínculo.

LOS TRÁMITES DEL PROCESO
Los trámites de una nulidad pasan, como mínimo, por dos sucesivos tribunales (primera y segunda instancia); cada uno de los dos tribunales está integrado por tres jueces; y la sentencia no es firme mientras no sean coincidentes ambos tribunales; y en caso de no serlo, cabe una tercera instancia que resuelve la discordancia anterior.

Dada la dificultad y especialización de estos procesos, cada diócesis tiene una asesoría previa donde orientan a los esposos antes de realizar los primeros trámites para evitar gastos y pérdidas de tiempo, y con la única finalidad de ayudar eficazmente.

Los diversos plazos de cada trámite procesal, desde que se presenta la demanda hasta que se resuelve con la sentencia, están minuciosamente marcados en el Derecho Canónico.

Una causa de nulidad del matrimonio, cualquier causa, ha de ser anterior al contraer. Algo que se diera sólo posteriormente, aunque fuera al día siguiente de la boda, no sería causa de nulidad.

Esto es necesario repetirlo y clarificarlo: no es lo mismo matrimonio fracasado que matrimonio nulo. El hecho de que un matrimonio no llegue a feliz puerto no quiere decir que ese matrimonio fue nulo el día que se contrajo.

Pero tampoco hay que confundir una causa de nulidad que se detecte después de contraer, pero que existía desde antes; esa causa sí puede dar origen a la nulidad.

"LOS DIVORCIADOS Y VUELTOS A CASAR CIVILMENTE, UN VERDADERO DESAFÍO PASTORAL"
Curso en Roma de tribunales eclesiásticos de todo el mundo sobre derecho matrimonial y procesal canónico.

Por: Rocío Lancho García | Fuente: Zenit.org
ROMA, 17 de septiembre de 2013 (Zenit.org) - La Universidad Pontificia de la Santa Cruz en Roma está realizando esta semana el Curso de actualización en derecho matrimonial y procesal canónico. En su quinta edición , unos 250 trabajadores de tribunales eclesiástico procedentes de decenas de países ser han dado cita en la universidad romana del 16 al 20 de septiembre.

Tras las declaraciones del papa Francisco a los periodistas en el vuelo de vuelta de la JMJ en Río sobre la dificultad de acceso a los sacramento de las personas divorciadas que se han casado de nuevo, se ha especulado mucho sobre hacia dónde irán estos cambios o adaptaciones. También ayer, en el encuentro con el clero de Roma, el papa trató este asunto. El santo padre ha reconocido que será uno de los temas que tratará con el consejo de cardenales que ha formado y que se reúnen el 1, 2 y 3 de octubre y también lo se verá en el próximo Sínodo de los obispos.

Y hoy ha sido uno de los temas centrales en el curso de la ´Universitá della Santa Croce´. Héctor Franchesci, profesor de derecho matrimonial canónico, al hablar de "divorciados vueltos a casar y nulidad matrimonial" ha comentado que las palabras del pontífice en el avión "no proponían un cambio de praxis, sino la necesidad de profundizar la cuestión y la necesidad de ir al encuentro de estas personas que se encentran en una situación, muchas veces de gran sufrimiento, y en la que no debemos dejarles solos".

Tal y como ha afirmado "en la Iglesia de nuestros días, la situación de los divorciados y vueltos a casar civilmente se presenta con un verdadero desafío pastoral". Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones para el tema de esta sesión, el profesor ha seguido algunos documentos del magisterio eclesiástico e intervenciones de los pontífices, centrando la atención principalmente sobre una de las situaciones irregulares que mayores problemas presenta en nuestro días en la acción pastoral de la Iglesia: la situación de los bautizados divorciados y unidos de nuevo civilmente.

Durante su exposición ha analizado los siguientes documentos: Exhortación apostólica Familiaris Consortio (Juan Pablo II); Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar (Congregación para la doctrina de la fe); Declaración sobre la admisión a la comunión eucarística de los fieles divorciados vueltos a casarse (Pontificio Consejo para los textos legislativos); Directorio de Pastoral Familiar (Conferencia Episcopal Italiana); Directorio de Pastoral Familiar de la Iglesia en España, (Conferencia Episcopal Española); Al clero del Valle de Aosta (Benedicto XVI, 2005); Exhortación Apostólica Sacramentum Caritatis (Benedicto XVI), rueda de prensa (Papa Francisco 28 de julio 2013).

La Iglesia, ha explicado,
conscientes de su gran deber de cuidar la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio como un bien de la persona y del grave daño que una pastoral equivocada causaría a la comunidad eclesial, ha reafirmado la verdad de la indisolubilidad del matrimonio, subrayando al mismo tiempo la necesidad de una actitud pastoral de caridad y de misericordia en los relacionado con aquellos que se encuentran en estas situaciones, siempre en el respeto de la verdad, para que puedan embarcarse en un auténtico camino de conversión.

Así mismo, ha señalado que
teniendo en cuenta la complejidad de las distintas situaciones, es necesaria una cuidada acción de discernimiento pastoral, como requisito previo para poder ayudar a los bautizados en su situación concreta. Por eso, ha recordado el profesor las palabras de Juan Pablo II en las que afirmaba que a los divorciados vueltos a casar se les debe ayudar con auténtica caridad pastoral para que no se sientan excluidos de la Iglesia.

También ha recordado las palabras del papa Benedicto XVI, cuando subraya que "la razón de la praxis de la Iglesia se encuentra en la relación estrecha que existe entre matrimonio y Eucaristía: ´La Eucaristía, sacramento de la caridad, muestra una relación particular con el amor entre el hombre y la mujer, unidos en matrimonio. Profundizar esta relación es una necesidad propia de nuestro tiempo´".

Del mismo modo ha tratado otro aspecto importante relacionado con los fieles vueltos a casar, el de la admisión al sacramento de la penitencia. Ha nombrado de nuevo al beato Juan Pablo II para señalar que él afirmaba que "la reconciliación en el sacramento de la penitencia - que abriría el camino al sacramento eucarístico - puede ser concedida solo a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo, y están sinceramente dispuestos a una forma de vida no más en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio".

NULIDAD

Otro tema abarcado durante la intervención ha sido el de la nulidad del matrimonio. El profesor Franchesci se ha preguntado, ¿es la nulidad matrimonial una posible solución a la situación de los divorciados vueltos a casar? y ha asegurado que no es una pregunta superflua. De ello ya habló Benedicto XVI y también lo ha hecho el papa Francisco. Frente a esta cuestión el relator ha señalado que hay cuatro cuestiones a tener en cuenta: el hecho de si hay más matrimonios nulos ahora que en el pasado, la posible nulidad del primer matrimonio, el derecho a un proceso justo y rápido, la cuestión de la llamada "nulidad de conciencia".

El profesor ha explicado que ya Pablo VI, en el discurso a la Rota Romana de 1963 se planteaba el problema de si ahora hay más matrimonios nulos que antes al constatar una debilitación de la conciencia moral que no podía no tener graves consecuencias sobre aquellos que se acercan al matrimonio, con el aumento del riesgo de matrimonios nulos. Del mismo modo Benedicto XVI en su diálogo con el clero del Valle de Aosta en 2005, se planteaba el problema de los divorciados y vueltos a casar en lo relacionado con la posible nulidad del primer matrimonio, comentando que "particularmente dolorosa es la situación de los que estaban casados por la Iglesia, pero no eran realmente creyentes y lo han hecho por tradición y después encontrándose en un nuevo matrimonio no válido se convierten, encuentra la fe y se sienten excluidos del sacramento (la eucaristía)".

El profesor explica que el papa emérito cuando afronta en los años sucesivos el problema, vuelve sobre la cuestión de la posible nulidad de la primera unión, confirmando la praxis que Juan Pablo II explicaba en la Familiaris Consortio. "Su posición, como se ve por sus palabras, es de verdadera actitud pastoral, la cual está fundada en el amor por la verdad y la justicia, es decir, sobre lo que es justo, debido, según la verdad", ha comentado.

Así mismo recuerda que "la sentencia canónica de nulidad tiene una naturaleza declarativa, por la que los juicios pueden emanar una sentencia de nulidad solamente cuando han alcanzado la certeza moral sobre la nulidad, fundando esta sobre los actos y las pruebas del proceso". Esto no quita que la responsabilidad pastoral exige, ha explicado el profesor Franceschi, "el buen funcionamiento de los tribunales y el respeto del derecho de los fieles a acceder a un proceso justo y equo".

A continuación ha añadido que un aspecto de gran importancia "si queremos ser coherentes con las enseñanzas pontificias y dar a los fieles los medios de los que tienen derecho para conocer la verdad de su situación, es el acceso al proceso declarativo de la nulidad matrimonial". Tal y como comenta, en muchas ocasiones se escucha a la gente decir que solamente quién tiene medios económicos puede iniciar una causa matrimonial. Al respecto, explica el profesor que un estudio atento de las causas que se presenta en los tribunales eclesiásticos de la Iglesia desmiente totalmente esta afirmación. Y toma como ejemplo que las causas que llegan a la Rota Romana provienen de las más diversas culturas y países, la gran mayoría de ellas tienen que ver con personas comunes, a menudo sin recursos económicos y sin una especial formación cultural.

Pero es necesario tener en cuenta, ha proseguido en su discurso el profesor, que solo un sistema judicial bien organizado podrá hacer frente a todas las peticiones de los fieles, independientemente del hecho que éstos tenga o no posibilidad de hacer frente a los gastos del proceso. Así mismo, ha señalado que algo que se debe evitar es admitir solo las causas que, desde el momento de la presentación, están muy claras respecto a la nulidad del matrimonio. También ha resaltado que se debe hacer un esfuerzo para que los procesos de declaración de nulidad del matrimonio no se alarguen demasiado. "Se debe partir del presupuesto que el punto fundamental de encuentro entre derecho y pastoral es el amor por la verdad", ha comentado.

LA NULIDAD DE CONCIENCIA

Una de las soluciones aparentemente pastorales que se han propuesto para resolver el caso de los divorciados vueltos a casas que quieren acceder a los sacramentos, es la llamada "nulidad de conciencia", según la cual, si los fieles estuvieran "seguros en conciencia" de la nulidad del primer matrimonio, podrían dirigirse a la comunión eucarística a pesar de su unión en un segundo matrimonio. Al respecto, el profesor Franceschi ha explicado que esta doctrina no tiene en cuenta que el matrimonio no es una cuestión meramente privada sino que tiene una dimensión formal y eclesial.

Por eso, "el juicio sobre la validez o la nulidad de un matrimonio no es un juicio de la conciencia moral, porque no afecta directamente el bien que se debe hacer o el mal de evitar. Es un juicio sobre una situación jurídica, social, la realidad o la inexistencia del matrimonio".

En la conclusión de su intervención, ha subrayado el hecho de que cada vez se ha dado más espacio a una auténtica pastoral del acompañamiento y de la conversión, sobre la cual "debemos todavía profundizar para evitar que los divorciados y vueltos a casar se sientan excluidos de la vida de la Iglesia".

En la búsqueda de soluciones, ha continuado, "la verdad y la caridad pastoral no se contraponen: el amor por la verdad y una auténtica mirada de pastores, que deben ir al encuentro de las ovejas, dará las respuestas a estas graves situaciones, sabiendo que no sirven las praxis generales que, con un erróneo sentido "pastoral", no indican a los fieles que es el bien, su bien, y lo que sea el mal".

Al concluir ha recordado que "solo en el respeto de la verdad y en la fidelidad al bien de la indisolubilidad, que es un bien de la persona y para la persona, se podrá construir una auténtica pastoral para la ayuda y el acompañamiento de los fieles divorciados y vueltos a casar".

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