miércoles, 11 de septiembre de 2019

EL PAPA CONCEDE INDULGENCIA PLENARIA POR ANIVERSARIO DE CORONACIÓN DE VIRGEN DE GUADALUPE


Con ocasión del 125 aniversario de la Coronación de la imagen de la Virgen de Guadalupe, el Papa Francisco ha concedido la indulgencia plenaria a los fieles que participen en la Santa Misa en su santuario, en Ciudad de México.
El anuncio lo realizó el 8 de septiembre a las 9:00 a.m. (hora local) el rector de la Basílica de Guadalupe, Mons. Salvador Martínez Ávila. El decreto fue leído por el P. Juan de Dios Olvera Delgadillo, canónigo del santuario mariano.
En el decreto, el Cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor de la Iglesia, destacó que la indulgencia es concedida por “especial mandato en Cristo” del Papa Francisco.
De acuerdo al documento pontificio, “el día que los fieles elijan, habiendo asistido al Santo Sacrificio, con verdadero espíritu de arrepentimiento y caridad, y participando en el Sagrado Rito, se les concede la Bendición Apostólica, con la correspondiente Indulgencia Plenaria, lucrada según las acostumbradas condiciones de confesión sacramental, comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice”.
El año jubilar se celebrará desde el 8 de septiembre de 2019 hasta el 12 de octubre de 2020, fecha en que se cumplen los 125 años de la coronación pontificia de la imagen original de Nuestra Señora de Guadalupe.
El Cardenal Piacenza determinó además que “los fieles laicos que por una razonable circunstancia no participen físicamente en los sagrados ritos, pero que participando a través de los medios de comunicación de la radio o televisión, reciban devotamente la Bendición Papal y tengan la recta intención, puedan recibir y lucrar plenamente de acuerdo a las normas jurídicas, la Indulgencia Plenaria”.
La indulgencia plenaria se puede obtener para uno mismo o para el alma de una persona fallecida.
En diálogo con ACI Prensa, el P. Juan de Dios Olvera Delgadillo, doctor en Teología, explicó que “todo pecado tiene una pena eterna y al mismo tiempo tiene una pena temporal. Cuando una persona se confiesa se le perdona la pena eterna, pero queda pendiente la pena temporal”.
Esta pena temporal, dijo, “es el motivo por el cual las almas van al Purgatorio”, y se disminuye habitualmente durante la vida “con el ofrecimiento de nuestras penalidades de nuestra vida, con una enfermedad sufrida con fe, cualquier penalidad que te venga por ser buen cristiano”.
La indulgencia plenaria borra totalmente esta pena temporal, indicó, pues “es el perdón de nuestro purgatorio hasta donde va ahorita”.
POR DAVID RAMOS | ACI Prensa

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