La Red Nacional de Abogados por la Defensa de la
Familia (RENAFAM) de Perú apelará un fallo en primera instancia que ordenó el
registro civil de un “matrimonio” homosexual contraído por dos hombres en
Estados Unidos, a pesar de que esta figura legal no existe en el país
sudamericano.
El 7 de agosto de 2019, el Diario El Comercio informó sobre un fallo
del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima que “declaró fundada –en parte–” la demanda presentada
por dos jóvenes de iniciales A.A.M.S. y D.A.U.F.
Ambos contrajeron matrimonio en Nueva York el 1 de abril del 2015 y
ahora el Poder Judicial peruano ha ordenado al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC) que inscriba y reconozca su unión.
Este caso es similar al ocurrido en abril de 2019, cuando el Poder
Judicial peruano ordenó a la RENIEC inscribir el matrimonio homosexual
contraído en Miami por Susel Paredes
y Gracia María Aljovín. Lo mismo sucedió con otro fallo difundido en
enero de 2017, cuando se ordenó la inscripción del matrimonio gay conformado
por Óscar
Ugarteche y Fidel Aroche, realizado en Ciudad de México en 2010.
En un comunicado emitido este 7 de agosto, RENAFAM lamentó que “una vez más” se reconozca judicialmente un
casamiento homosexual en el país, y calificó de “burda”
y de “nuevo atentado contra nuestra
seguridad jurídica”, la sentencia de la jueza Rocío del Pilar Rabines,
encargada del caso.
“Debemos hacer recordar a la ciudadanía y a los
jueces en general, que estos últimos tienen la obligación legal y
constitucional de hacer cumplir el principio de la supremacía de la
Constitución en sus fallos y resoluciones. Así, tanto nuestra Constitución, en
una interpretación sistemática junto a las normas del Derecho Internacional
(DUDH–DUDCP-CADH) que forman parte del nuestro llamado bloque de
constitucionalidad, se reconoce indefectiblemente que el matrimonio es la unión
voluntaria entre un hombre y una mujer”, precisa
el comunicado.
En su argumentación, RENAFAM recordó que los artículos 2049 y 2050 del
Código Civil peruano señalan “que no se puede
reconocer derechos o sentencias expedidas en el extranjero”.
“El matrimonio es de orden público por ser
promovida constitucionalmente por el Estado. No puede pues, reconocerse ninguna
disposición extranjera que la contravenga, antes, se debe aprobar mediante una
reforma constitucional”, resaltó
la asociación de abogados.
En ese contexto, RENAFAM recuerda que una disposición extranjera “nunca jamás” puede ser aprobada “a través de una sentencia judicial”, “porque hacerlo constituye en una evidente usurpación de
funciones que contraviene el principio de separación de poderes, dado que, a
quien le corresponde emitir leyes y aprobar las reformas constitucionales es al
Congreso de la República”.
“Debemos advertir que esta nueva sentencia, al
igual que las que declaró fundadas las demandas de amparo del Sr. Oscar
Ugarteche y de la Sra. Susel Paredes, para que se reconozca sus ‘matrimonios
homosexuales’ celebradas en el extranjero, aparte de ser una sentencia
prevaricadora (puesto
que se ha dictado en manifiesta contradicción al texto legal y constitucional),
es además un acto lesivo al principio de independencia subjetiva del juez”,
denunció la organización.
Según RENAFAM, se tiene conocimiento que la magistrada Rabines, “al igual que los jueces de los otros dos casos
mencionados, pertenece a la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia
(JUSDEM), una asociación muy ligada con las actividades del ONG feminista
PROMSEX, principal grupo impulsor del aborto y del matrimonio igualitario en
nuestro país”.
“POR LO
CUAL DEBEN SER REVOCADAS EN SEGUNDA INSTANCIA”, continuó.
En declaraciones concedidas a ACI Prensa el 7 de agosto, Alejandro
Muñante, vocero de RENAFAM, dijo que mientras el ordenamiento jurídico peruano
siga promoviendo y protegiendo el matrimonio entre un hombre y una mujer, los
jueces tienen la obligación de respetarlo.
También recordó que emitir una resolución contraria a ese ordenamiento constituye
un delito de prevaricato, porque “ninguna ley
facultó a la magistrada a reconocer en nuestro país un nuevo modelo de
matrimonio”.
Para Muñante, la jueza incurrió “en un
pésima y grave argumentación” debido a que todos los tratados
internacionales de derechos humanos que forman parte del derecho interno, y que
forman parte del “Bloque de Constitucionalidad” nacional,
estipulan que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer.
También dijo que la forma como la jueza llevó el caso “forma parte del activismo judicial que se está haciendo
muy fuerte en nuestra región”.
“Por culpa de este desenfreno jurídico ahora
algunos jueces con marcada ideología se arrogan la facultad de suprimir,
modificar o ampliar las leyes a su antojo. Eso hace posible que el lobby gay
encuentre la mejor forma de validar sus ‘matrimonios’ sin tener que pasar por
la aprobación en el parlamento”, lamentó
el abogado.
Muñante señaló que su institución está evaluando las acciones a tomar, y
que, en principio, han visto que se cometió “un
delito penal que no debe quedar impune, porque ya es la tercera vez que esto
ocurre en nuestro país”.
“Lamentablemente tenemos un Tribunal Constitucional
progresista que ya ha fallado en favor del reconocimiento de supuestos derechos
de la comunidad LGTB, y ahora seis de sus magistrados se encuentran con mandato
caduco, por lo cual es necesario que nuestro Congreso elija de manera urgente a
nuevos magistrados probos que sepan defender nuestra Constitución y nuestras
leyes contra este tipo de activismos”, añadió.
Al final del comunicado RENAFAM
también exhortó al Congreso a priorizar la elección de los nuevos magistrados
del Tribunal Constitucional.
“Es vital recomponer al máximo intérprete de la
Constitución con nuevos cuadros que sepan defender nuestra seguridad y
soberanía jurídica para que al fin podamos revertir y frenar este activismo
judicial usurpador”, agregó.
POR DIEGO LÓPEZ
MARINA | ACI Prensa
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