El reciente bautizo del hijo de una pareja de
lesbianas ha causado controversia en Colombia, no por la administración del
sacramento, sino por la decisión del párroco de expedir la partida de bautizo
con los nombres de las “dos mamás”.
El hecho, que ha sido usado por varios medios como un reconocimiento de
la Iglesia a las parejas homosexuales, involucra a la pareja lesbiana formada
por Manuela y Luisa Fernanda Gómez, que casadas civilmente por la ley
colombiana, querían bautizar a su hijo Matías de 17 meses de edad en la ciudad
de Medellín.
Tal como señala la prensa local, ambas recurrieron a varias parroquias,
donde los sacerdotes les indicaron que el niño recibiría el sacramento del
Bautismo, pero que en la partida solo se colocaría el nombre de la madre
gestante y no de su pareja, pues la Iglesia no reconoce el “matrimonio” entre personas del mismo sexo.
Sin embargo, ambas querían que sus nombres estuvieran en la partida de
bautizo, por lo que siguieron buscando, hasta que una conocida les recomendó ir
a una parroquia en particular, cuyo sacerdote hizo la consulta a la
Arquidiócesis de Medellín y esta le habría dicho que en la partida de bautizo
debían ingresarse los mismos datos que tuviera el registro civil del menor y en
este caso en el documento aparecían madre uno y madre dos.
“Él le escribió a la Curia, investigó, y nos dijo
que sí se podía porque según el Derecho Canónico el sacramento debía
documentarse con los mismos datos que aparecen en el registro civil de
nacimiento del menor de edad, que en este caso tenía dos campos: mamá 1 y mamá
2”, contó Manuela a los medios locales. El bautizo se
realizó el 13 de julio.
En un comunicado emitido el 23 de julio, la Arquidiócesis de Medellín se
pronunció e indicó que desde hace varios años se administra “el Sacramento del Bautismo a niños de parejas
conformadas por personas homosexuales”, con lo cual “la Iglesia da la gracia de la vida cristiana a los
menores y no un reconocimiento de las parejas mismas”.
Además, indicó que “para el registro del
Bautismo y la expedición del certificado de este, la Iglesia asume los datos
que aparecen en los documentos civiles, que deben ser presentados antes de la
administración del Sacramento, teniendo en cuenta que en la partida se anotan
los nombres de quienes figuren en el registro civil de nacimiento del
menor o la menor como padres, en el mismo orden en que se encuentren
inscritos en ese registro”.
NORMATIVA DE ARQUIDIÓCESIS
CONTRADICE DERECHO CANÓNICO
Un experto canonista consultado por ACI Prensa advirtió que la normativa
de la Arquidiócesis de Medellín, que asegura que la partida de bautismo debe
recoger los datos de los documentos civiles, “contradice
el Código de Derecho Canónico, específicamente el Canon 877
que dice en su inciso 1 que ‘el párroco del lugar en que se celebra el bautismo
debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismo el nombre de
los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos,
si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y
lugar del nacimiento’”.
En el caso de los hijos de las madres solteras, el inciso 2 del canon
877 señala que “se ha de inscribir el nombre de la
madre, si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide
voluntariamente por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir
el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por
propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se
inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del
padre o de los padres”.
El canonista señaló que “en el caso de una
pareja homosexual, dado que sólo una de ellas es la madre natural, se aplica el
principio del inciso 2 del canon, es decir, la Iglesia debe actuar
considerando a la madre natural como madre soltera, ya que canónicamente ésta
no está casada”.
Por tanto, la parroquia donde fue bautizado el pequeño Matías “debió registrar solamente el nombre de la madre natural
o en su defecto, de la madre natural y del padre biológico del niño”.
El experto enfatizó que “en ningún caso los
nombres en el Registro Civil pueden imponerse al Derecho Canónico cuando se
trata de sacramentos de la Iglesia como el Bautismo. Si esta es la norma
vigente de la Arquidiócesis de Medellín o de cualquier otra diócesis en un país
donde las uniones homosexuales han sido legalizadas, esa normativa debe cambiar
para ser consistente con el Código de Derecho Canónico”.
“De otra forma, la Iglesia estaría reconociendo,
mediante un registro sacramental de vital importancia, que de alguna manera
‘acepta’ la doble maternidad de una pareja de lesbianas, que no sólo va contra
la enseñanza de la Iglesia sino contra el orden natural, dado que dos mujeres
no pueden procrear a un ser humano”, advirtió.
VATICANO YA SE HABÍA
PRONUNCIADO EN EL 2017
En una carta firmada en el 2017 por el Cardenal Francesco Coccopalmerio,
entonces prefecto del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, la Santa
Sede aclaró cómo se debe registrar el bautizo de un hijo de una pareja del
mismo sexo o de “personas transgénero”.
“En el Código actual, no existe una ley específica
con respecto a la anotación de las parejas del mismo sexo o ‘personas
transgénero’ como padres en el registro bautismal. El término ‘padres’ utilizado
por can. 877 CIC se refiere claramente al padre y la madre, el hombre y la
mujer creados por Dios que está unido en el sacramento del matrimonio”, indicó en su carta
del 15 de noviembre de 2017.
En ese sentido, según el 877, “el párroco
debe registrar en el registro de bautismo el nombre del padre y la madre
natural o adoptivo (hombre y mujer) o la de la madre soltera (mujer), así como
la del padre (hombre) si su paternidad está probada por un documento público”.
“La anotación de parejas del mismo sexo o ‘personas
transgénero’ como padres sería contraria al canon mencionado anteriormente y a
la enseñanza de Nuestro Señor y de la Iglesia sobre el matrimonio como lo desea
Dios como una unión entre un hombre y una mujer. Si uno de los socios es el
padre o la madre natural del niño, debe mencionarse en el registro; el otro
socio no puede ser anotado”, aclaró.
En su carta, el Purpurado fue enfático en señalar que “dadas las indicaciones anteriores, no consideramos
posible anotar en el registro de bautismo dos madres o dos padres o un ‘padre
transgénero’ cuya naturaleza real es una mujer o una ‘madre transgénero’ cuya
verdadera naturaleza es un hombre”.
Redacción ACI
Prensa
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