lunes, 8 de julio de 2019

ABSUELVEN A UN VIDENTE: EL DERECHO PENAL NO PROTEGE LA CONFIANZA EN LA MAGIA


No es común que un caso de esoterismo se cuele en una sala de vistas de los juzgados de Granada. Probablemente, porque quien cree en lo que está oculto a los sentidos es consciente de que se trata de un servicio sin garantía. En esta ciudad del sur de España, un juez acaba de absolver a un vidente africano de la denuncia que formuló contra él una cliente insatisfecha con los resultados de sus rituales. Lo cuenta Yenalia Huertas en el diario Ideal.
El médium, de origen africano, estaba acusado de estafar un total de 2.640 euros a esta mujer, que quería recuperar el amor a través de la magia. Aunque sus iniciales son K.M., el africano se anunciaba con un nombre profesional a través de octavillas. Una de ellas llegó a manos de la granadina, que decidió marcar su número de teléfono en 2015 «con el deseo de retomar una anterior relación sentimental».
Ideal ha tenido acceso a la sentencia, que ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal 3 y puede ser recurrida. En ella, se descarta el delito de estafa por el que estaba acusado K.M. al no apreciar que la mujer fuese víctima de un «engaño bastante».
INGRESOS CONSTANTES DE DINERO
El hombre se enfrentaba a un año y 9 meses de prisión, si bien la fiscalía había solicitado la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional. Además, el ministerio público pedía que indemnizase a la supuesta víctima con las cantidades que se le fueron solicitando por los servicios del vidente. Por su parte, la defensa del africano, que ha estado representado por el abogado Javier Infante, solicitaba su libre absolución.
La resolución considera probado que la granadina llamó hace tres años al teléfono que figuraba en un papel que le entregaron en la calle, pues quería volver con su ex pareja. A través de aquel número contactó con el acusado, así como con otra persona que se identificó como su hermano.

A cambio de los «conjuros», el africano, nacido en Gambia, solicitó a la mujer diversas cantidades de dinero que ésta entregó mediante ingresos bancarios, los cuales efectuó en una cuenta de La Caixa entre el 4 y el 21 de agosto de 2015. El día 4 ingresó 270 euros y el día 13 un total de 770. El día 17, ingresó 600 euros y el 18 otros 400. El 19, pagó 300, mientras que el día 20 hizo dos ingresos: uno de 80 y otro de 90. El último ingreso consta el 21 de agosto y ascendió a 130 euros.
SIGUIÓ PAGANDO DESPUÉS DE DENUNCIAR
El juez acepta como hecho probado que la mujer hizo esos pagos en una cuenta de la que es titular el acusado –los extractos bancarios así lo reflejan–, «sin embargo, no puede considerarse que los mismos puedan subsumirse en el imputado delito de estafa», concluye, pues la mujer siguió haciendo ingresos después de formular denuncia. Si uno se siente víctima y decide que intervenga la justicia no es lógico seguir sometiéndose al engaño.
Fue cuatro o cinco meses antes de los hechos cuando esta granadina rompió la relación que durante unos cinco años había mantenido con una persona. La ruptura se produjo «a su pesar», pues «seguía enamorada». Por eso recurrió a los servicios de aquel vidente. Ambos mantuvieron contactos «tanto presenciales como telefónicos» y la magia usada, según detalla la resolución, fueron conjuros y sacrificios de animales, «en general servicios paranormales propios de videntes».
En sus razonamientos, el juez recuerda que otros jueces ha considerado en otros casos que no existe estafa cuando la supuesta víctima acude a médiums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, «cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal».
MAGIA Y DERECHO PENAL
«La confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal», advierte el juez, para quien la mujer podía estar atravesando un mal momento amoroso, pero «no se constata» que se encontrase en una situación especial de vulnerabilidad, «como pudiera ser su falta de formación, su incultura o déficits intelectuales».
A su juicio es además «difícilmente entendible» el hecho de que ya habiendo puesto la denuncia contra el vidente –denunció el 23 de agosto ante la Guardia Civil de La Zubia– siguiera ingresando cantidades de dinero en la cuenta del vidente. Llegó a realizar otros tres ingresos de 100, 100 y 15 euros entre los días 24 y 28 de ese mismo mes.
«Por tanto –establece–, si efectuó ingresos al acusado después de formular la denuncia donde venía a decir que ya estaba desengañada, no cabe concluir que las disposiciones dinerarias hechas (…) se debieran a un error provocado por haber sido engañada».
Secretaría RIES

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