lunes, 17 de junio de 2019

LX. LAS INCLINACIONES HUMANAS GENÉRICAS


674. –La ley divina, además de ser conocida por la razón y ser racional, porque su contenido pertenece a la ley natural, ¿guarda más relaciones con la razón?
–Toda la ley divina manda que el hombre se someta a la razón. Para probar esta nueva relación, argumenta Santo Tomás: «A todo legislador toca establecer por ley aquello sin lo cual no se puede cumplir la ley. Como la ley se propone a la razón, el hombre no la observaría, si todo lo concerniente a él no se sometiera a la razón. De aquí que toque a la ley divina mandar que todo lo del hombre se someta a la razón».
Se explica este mandato de sometimiento a la razón: «del mismo modo que la mente del hombre se ordena bajo Dios, así se ordena el cuerpo bajo el alma y las tendencias inferiores bajo la razón. Esto atañe a la providencia divina, una de cuyas formalidades propuesta al hombre es la ley divina consistente en que cada cosa ocupe su sitio. Por lo cual, el hombre ha de ser ordenado por ella de modo que las tendencias bajas estén sometidas a la razón, y el cuerpo al alma, y las cosas externas estén a su servicio».
Estas subordinaciones son racionales, porque: «así como la mente del hombre puede por lo corporal y lo sensible levantarse hasta Dios, si se usa de ello de modo debido para reverencia de Dios, así también su abuso la aparta del todo de Él, por poner el fin de la voluntad en las cosas ínfimas, o hace aflojar la intención de la mente hacia Dios, por apegarnos más de lo menester a tales cosas. Pues para esto principalmente fue dada la ley divina: para que el hombre se una a Dios. Toca, por tanto, a ella ordenarlo en el uso y afición de lo corporal y de lo sensible»[1]. La ordenación que prescribe la ley tiene una finalidad amorosa, porque Dios se le dado al hombre para que se una a Él por el conocimiento y el amor.
675. – ¿La ley divina regula racionalmente, por ello, las inclinaciones propias de la naturaleza humana?
–La inclinación del hombre en cuanto a su género próximo, o a su naturaleza en cuanto común a con los animales, que es dirigida a la conservación de la especie, debe desembocar por su ordenación racional en el matrimonio. «Por lo cual es evidente lo vana que es la razón de quienes afirman que la simple fornicación no es pecado. Dicen: Sea una mujer sin marido, que no está bajo potestad de nadie, ni de su padre ni cualquier otro; quien se le acerca queriéndolo ella, no la ultraja, pues así le place y tiene poder sobre su cuerpo. Tampoco injuria a un tercero, ya que se supone que no está en potestad de nadie. No parece, pues, que sea pecado».
La fornicación, o el trato sexual con una persona, con la que no se está unido en matrimonio, es un acto intrínsecamente malo. Como escribe Santo Tomás en la Suma teológica: «La fornicación es pecado porque va contra la recta razón, que a su vez se regula por la voluntad divina, primera y suprema regla»[2]. Precisa además que: «Sin lugar a duda, es necesario afirmar que la fornicación siempre es pecado mortal»[3], a pesar de que: «los gentiles no creían que la fornicación simple fuese pecado mortal, debido a la corrupción de su vida; mientras que los judíos, instruidos por la ley divina, la declaraban plenamente ilícita»[4].
Ante el subterfugio, que el acto es por mutuo consentimiento de los dos –pues con violencia sería estupro o violación–, sin que se dé ningún vínculo familiar entre ellos –que produciría el incesto–, sin que ninguno de los dos esté casado –no se cometa, por tanto, adulterio– y que ambos sean libres –o sin ninguna dependencia tutorial–, para negar que en este caso la fornicación sea pecado, e incluso añadirse que sea algo habitual, o que vivan en concubinato, no es suficiente responder que «se hace injuria a Dios». La razón es porque se podría replicar: «no recibe Dios ofensa de nosotros sino por obrar nosotros contra nuestro bien, como se ha dicho (III, c. 121). No parece que eso sea contra el bien del hombre. Con ello, en consecuencia, no parece que se injurie a Dios». En definitiva, porque no se hace ningún mal a nadie.
Tampoco se podría responder «satisfactoriamente», ante esta contestación, que con la fornicación: «se injuria al prójimo a quien se escandaliza». Ocurriría entonces que: «uno se escandaliza de algo que de suyo no es pecado, y así se da accidentalmente el pecado». No se replica así con la repuesta adecuada, porque: «ahora no tratamos de si la simple fornicación es accidentalmente pecado, sino de si lo es de suyo».
676. –Para mostrar que la fornicación, aún con todas las circunstancias indicadas en la impugnación, es pecado mortal, ¿qué se puede argumentar?
–La solución a la objeción sobre la fornicación como pecado mortal, que da Santo Tomás, es la siguiente: «Se ha dicho (III, c 112 ss.) que Dios tiene cuidado de cada cosa atendiendo a su bien. Es bien de cada cosa conseguir su fin, y su mal apartarse del fin debido. Se ha de tener presente esto en el todo y en sus partes, de manera que cada parte del hombre y cada acto consiga su fin».
Si se aplica este principio al acto fornicario se advierte que: «El semen, aunque sea superfluo para la conservación del individuo, es, sin embargo, necesario para la propagación de la especie. Otras excreciones, como la evacuación, la orina, el sudor y demás, para nada sirven; por eso sirven al bien del hombre con sólo emitirlas. Mas en el semen no solamente se da esto, sino que se emite para la utilidad de la generación, a que se ordena la cópula».
Esta utilidad es doble, porque, además: «nula sería la generación del hombre de no seguirse la debida nutrición, pues el engendrado no permanecería sin ella. Por tanto, debe ser ordenada la emisión del semen para que se produzca la conveniente generación y la cría del engendrado»[5]. Finalidad que queda expresada del siguiente modo, en el nuevo catecismo: «La fornicación (…) es gravemente contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al bien de los esposos, así como a la generación y educación de los hijos»[6].
Se infiere, por ello, que: «va contra el bien del hombre toda emisión seminal hecha de tal modo que no pueda conseguir generación. Y si se hace a propósito, es por fuerza pecado».
Claramente queda enseñado en la Escritura: «¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No queráis cegaros (…) ni los fornicarios (…) ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas (…) han de poseer el reino de Dios»[7].
Al comentar este pasaje dice Santo Tomás: «allí habrá una senda y camino real, que se llamará» o será, «camino santo; no lo pisará hombre inmundo (Is 35, 8)» o impuro; y tampoco: «entrará en esta ciudad cosa sucia, ni ninguno que comete abominación (Ap 21, 27)»[8].
677. –La argumentación del Aquinate para mostrar el carácter pecaminoso de la fornicación, prueba que atenta al bien del hombre y su sexualidad, que están ordenados al amor en el matrimonio, por la línea de la voluntad libre, y exclusivamente, por naturaleza, dirigidos a la generación y la nutrición de los hijos. ¿En las distintas especies de fornicación se impiden siempre estos bienes o fines naturales de la sexualidad?
–En primer lugar, indica Santo Tomás que la fornicación siempre es pecado mortal por impedirse la generación. Puntualiza seguidamente que: «Me refiero esa manera por la cual no se sigue de suyo generación, como es todo derrame seminal sin el natural unión de varón y mujer; por lo que esos pecados se llaman contra naturaleza». No quiere decirse con ello que si en el acto conyugal: «circunstancialmente no se produce generación., no por eso es pecado ni contra la naturaleza, como tampoco lo es cuando la mujer es estéril».
En segundo lugar, que: «Igualmente va contra el bien del hombre si se emite el semen de modo que puede alcanzar generación, pero se estorba la adecuada crianza». Explica Santo Tomás que: «entre los animales en que la hembra basta para criar a la prole, el macho y ella no permanecen juntos después de la unión sexual, como es patente en los perros. Mas los hay en que la hembra no es capaz de criarla, y después del coito permanecen juntos lo necesario para su cría y enseñamiento, como es de ver en algunas especies de aves, cuyos polluelos no pueden buscar el alimento acabados de nacer. Y, pues, esas aves, no los nutren, cual los cuadrúpedos, con leche, tan a mano como preparada por naturaleza, sino que, amén de incubarlos, es menester buscarles por otro medio el alimento, no bastando para ello la hembra, por divina providencia le es connatural al macho estarse con ella para su cría».
Algo parecido ocurre en la especie humana, porque: «no basta la mujer sola para la cría de los hijos, ya que las necesidades de la vida humana requieren tanto, que no pueden ser satisfechas solamente por uno. En consecuencia, es conveniente, conforme a la naturaleza humana, que el hombre después de la unión sexual cohabite con la mujer y no se marche al instante y se llegue indiferentemente a cualquier otra, como entre fornicadores sucede».
678. –Podría ocurrir que la mujer tuviera medios suficientes para cubrir toda la crianza de los hijos y no necesitará ya del varón. La fornicación, en este caso, no impediría la crianza del hijo que se haya generado. ¿No queda así invalidado el argumento del impedimento del bien del hombre?
–A tal dificultad responde Santo Tomás: «esta razón, que una mujer con sus riquezas sea poderosa para nutrir sola al pequeñuelo», no representa dificultad alguna». La razón es doble. En primer lugar: «puesto que no se mira la natural rectitud en las acciones humanas por lo que circunstancialmente acaece en un individuo, sino antes bien por lo que se sigue a toda la especie».
En segundo lugar, porque, aunque esta circunstancia se diera en todas las mujeres: «en la especie humana no sólo necesita el hijo de nutrición corporal, como en los demás animales, sino también de instrucción en cuanto al alma. Porque los animales se hallan dotados por naturaleza de artes, con que pueden proveerse, y el hombre vive por la razón, la cual llega a madurez después de muy larga experiencia. Por donde es menester que los hijos sean instruidos por sus padres, como ya experimentados».
Además, los hombres: «no son de recién nacidos capaces de instrucción, sino harto tiempo después; cumplidamente hasta los años de la discreción; y para esa instrucción se ha de gastar luengo tiempo. Y aún entonces por el ímpetu de las pasiones, que enturbian el juicio de la prudencia, necesitan de instrucción con represión». Para ello, se necesita el concurso de los dos para realizar esta instrucción con las características propias del varón y de la mujer.
De ello, se sigue que: «En la especie humana es menester sacar adelante a los hijos, no por corto tiempo, como en las aves, sino por gran espacio de vida. Por donde, siendo en todos los animales necesario que permanezca al macho con la hembra mientras el concurso del padres es necesario a la prole, es connatural al hombre tener e no corta, sino diuturna sociedad con determinada mujer. A esta sociedad llamamos matrimonio. El matrimonio es, pues, connatural al hombre, y la unión sexual fornicaria, la que es fuera del matrimonio va contra el bien del hombre, y, por eso, es necesariamente pecado».
679. –Admite el Aquinate que: «es leve o ningún pecado si uno usa de alguna parte de su cuerpo para otro uso que el dictaminado por la naturaleza, por ejemplo, andar con las manos o hacer algo con los pies; porque tales desordenados usos no impiden considerablemente el bien del hombre». Por consiguiente, ¿No se ha considerar «pecado leve procurar la emisión seminal sin debido fin de generación y de crianza», como ocurre en todas las especies de la fornicación?
–En todos los casos, se comete pecado mortal, porque: «el desordenado derrame seminal conspira contra el bien de la naturaleza, como es la conservación de la especie. De aquí que, después del pecado de homicidio, que destruye la naturaleza humana ya formada, tal género de pecado parece seguirle, por impedir la generación de ella».
Afirmación que no es opinión filosófica, porque: «todo lo dicho está confirmado por la autoridad divina. Por una parte que la emisión seminal de la cual no pueden seguirse hijos es ilícita, se patentiza, cuando se dice en la Escritura: «No te unirás con macho con coito femenino, ni te ayuntarás con ningún animal» (Lev 18, 22-23); y «Ni los afeminados, ni los sodomitas poseerán el reino de Dios» (1 Cor 6, 10)».
Por otra: «que la misma fornicación y todo ayuntamiento con la mujer no propia sea ilícita se ve por las palabras de la Escritura: «No habrá meretrices entre las hijas de Israel, ni fornicadores entre los hijos de Israel» (Deut 23, 17); «Ten cuidado de toda fornicación, y fuera de tu mujer nunca des lugar a conocer el crimen (de conocer a otra)» (Tob 4, 13);y «Huid de la fornicación» (1 Cor 6, 18)».
Con estas palabras, concluye Santo Tomás: «se rechaza el error de quienes dicen que la emisión seminal no es pecado mayor que cualquier excreción de superfluidades; y de los que afirman que la fornicación no es pecado»[9].
680. –Añade el Aquinate, al comenzar el capítulo siguiente, que: «El que considere con rectitud, verá que la razón aducida no tan sólo parece concluir que sea duradera la sociedad del varón con la mujer, llamado en la naturaleza humana matrimonio, sino también que sea de por vida», y, por tanto, que sea indisoluble o con una permanencia vitalicia ¿Cómo prueba que el matrimonio no puede disolverse?
El primer argumento que da Santo Tomás para demostrar que por su misma esencia el matrimonio es indisoluble, hasta que la muerte lo rompa es el siguiente: «Las posesiones se encaminan a la conservación de la vida natural, y porque ésta no puede perdurar perpetuamente en el padre, se conserva en el hijo como por cierta sucesión a semejanza de la especie, pues es conforme a naturaleza que el hijo suceda en las cosas de su padre. Es, pues, natural que la solicitud del padre con el hijo se tenga hasta el fin de su vida. Si, por consiguiente, la solicitud del padre por el hijo causa aún en las aves la convivencia del macho y de la hembra, el orden natural exige en la especie humana que hasta el fin de la vida cohabiten el padre y la madre»[10].
En otro argumento, basado también en la paternidad, pero sin tomar como punto de partida el patrimonio, sino la educación, se dice: «A los hombres les es connatural cierta solicitud por tener la certeza de la prole, lo cual es menester porque el hijo necesita del continuo gobierno de su padre. Todo lo que entorpece la certeza sobre la prole va contra el natural instinto de la especie humana».
Se sigue de ello que: «Si el varón pudiera repudiar a la mujer o ésta a aquel y yacer con otro, impediría esa certidumbre, ya que la mujer conocida por el primero lo sería después por el segundo. Por lo tanto, es contrario al instinto de la especie humana que la mujer se separe del varón; su unión no sólo ha de ser duradera, sino aun individual».
En la Suma teológica, se da este argumento, que sintetiza ambos: «El matrimonio, según la intención de la naturaleza, ordenase a la educación de la prole, no ya sólo durante algún tiempo, sino mientras ella viva. Por tanto, es de ley natural que «los padres atesoren para los hijos» y que los hijos hereden a sus padres. Siendo, pues, la prole un bien común del marido y de la mujer, es preciso que la sociedad de éstos se mantenga indisoluble perpetuamente, conforme al dictamen de la ley natural. Por eso, la indisolubilidad del matrimonio es de ley natural»[11].
681. –Un matrimonio puede no tener hijos o haber muerto todos. Los tres argumentos anteriores, basados en el bien de los hijos, no parecen, por tanto, concluyentes. ¿Cómo resuelve el Aquinate esta dificultad?
–Como ya se ha dicho, en lo que pertenece a toda la especie, y, por tanto, a lo que es por naturaleza, no puede juzgarse según una circunstancia excepcional, porque el orden natural le es intrínseco. Además, en estos casos, todavía tendría que tenerse en cuenta a la otra finalidad del matrimonio que es el mayor amor de amistad en lo natural entre los cónyuges.
Por ello, Santo Tomás resuelve también la dificultad con esta argumentación: «La amistad, cuando mayor es, más firme y duradera. Se advierte que suma es la amistad entre el marido y la mujer, ya que no solamente se unen en el acto de la unión conyugal, que entre las mismas bestias causa placentera sociedad, sino aun en el consorcio de toda la vida doméstica, cuya señal en que el hombre por la mujer «deja a su padre y a su madre» (Gn 2, 24). Es, pues, conveniente que el matrimonio sea del todo indisoluble».
Además, de acuerdo con esta segunda finalidad, debe advertirse que: «de entre todos los actos naturales, sólo la generación se endereza al bien común, pues comer, junto con las diferentes excreciones, rezan con el individuo, más la generación con la conservación de la especie. De ahí que, instituyéndose la ley para el bien común es menester que lo atañe a la generación, más que a otra cosa, sea regulado con leyes divinas y humanas».
En cuanto a las leyes vigentes, precisa Santo Tomás: «si son humanas, es obligado que procedan del instinto natural, lo mismo que toda humana invención en las ciencias demostrativas tiene su origen en los principios naturalmente conocidos». Si toda demostración verdadera explícita los primeros principios de la razón natural humana, las leyes matrimoniales rectas lo hacen en la ordenación natural del matrimonio, propia de la naturaleza humana. «Si son divinas, no sólo explican el instinto de la naturaleza, antes suplen su falta, como lo divinamente revelado supera la capacidad de la razón natural». Cuando se ignora este instinto natural, por el oscurecimiento del entendimiento o por la debilidad y las desviaciones de la voluntad, la ley divina restaura tal desorden.
Así ocurre con el primer principio de la ordenación natural del matrimonio, su unidad, que excluye la poligamia y la poliandria. «Habiendo, pues, natural instinto en la especie para que la unión del varón con la mujer sea individual y que sea de uno con una, fue menester ordenarlo con ley humana». Cuando el matrimonio es constituido en sacramento, que incluye la unidad, la indisolubilidad y todo lo que pertenece al matrimonio en sí mismo: «La ley divina añade cierta razón sobrenatural del significado de la unión inseparable entre Cristo y la Iglesia, que es entre uno y una».
Se infiere de ello que: «los desórdenes en el acto de la generación no sólo repugnan al instinto natural, sino traspasan las leyes divinas y humanas. Por lo cual más se peca con estos desórdenes que en la indebida ingestión del alimento y cosas parecidas»[12].
682. –Al amor de amistad entre los cónyuges, fundamento de la propiedad de la indisolubilidad del matrimonio, el Aquinate lo considera, en la Suma teológica, como fin secundario del mismo. Escribe:«El matrimonio se ordena principalmente al bien común por razón de su fin primario, que es el bien de la prole, aunque, atendiendo al fin secundario, se ordena al bien de los cónyuges, ya que de suyo les proporciona un remedio a la concupiscencia»[13], o a los deseos desordenados. Según lo explicado, ¿no sería el amor, que trasciende la concupiscencia, el fin primario y la paternidad, su consecuencia, el secundario?
–La finalidad del matrimonio es doble. En el orden de la naturaleza, el fin, como se ha dicho, es la generación y la crianza y educación de los hijos. En el orden de la voluntad individual, es el grado de amor de amistad, que debe existir entre los cónyuges, que es, como se ha dicho, suma y que implica, como en toda amistad, la denominada «mutua ayuda»[14].
Desde el plano de la mera naturaleza, aparece como fin primario la generación y educación de la descendencia, porque está insertado en la misma y no es fruto de la propia voluntad libre. Por ello, escribe Santo Tomás: «El matrimonio fue instituido principalmente para el bien de la prole, no sólo para engendrarla, ya que eso puede verificarse también fuera del matrimonio, sino además para conducirla a un estado perfecto, pues todas las cosas tienden a que sus efectos logren la debida perfección».
A esta perfección se encamina la educación, que es triple: educación corpórea, moral y religiosa, porque: «Dos perfecciones podemos considerar en la prole, a saber, la perfección de la naturaleza, no sólo en cuanto al cuerpo, sino también respecto del alma, mediante aquellas cosas que pertenecen a la ley natural, y la perfección de la gracia»[15].
En cambio, desde la individualidad personal, aparece como fin primario el amor de amistad con la persona elegida, porque depende de la propia voluntad libre. Por ello, en el nuevo Catecismo, se afirma, por un lado, que: «por la unión de los esposos se realiza el doble fin del matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión de la vida». Por otro, sin indicar cual es el primario y el secundario, se advierte que: «No se pueden separar estas dos significaciones o valores del matrimonio sin alterar la vida espiritual de los cónyuges ni comprometer los bienes del matrimonio y el porvenir de la familia»[16].
683. – ¿Se pueden distinguir otros fines del matrimonio?
–Puede hablarse todavía de otros fines, relacionados con los anteriores, y que se derivan de la propiedad de la indisolubilidad, porque: «la unión del varón con la mujer (…) está ordenada por las leyes (…) en lo concerniente a las buenas costumbres dispuestas por la recta razón, ora respecto del hombre en sí mismo, ora en cuanto es parte de la familia doméstica o de la sociedad civil».
En cuanto a lo primero: «A esas buenas costumbres se encamina la unión individual del varón con la mujer; pues así es más fiel el amor de uno hacia el otro, al reconocerse unidos indisolublemente». En cuanto, a lo segundo, en primer lugar: «a ambos asiste más solícito cuidado de las cosas domésticas al saberse perpetuamente en compañía en posesión de las mismas cosas».
Además, en segundo lugar: «con ello se quita la causa de las discordias que por fuerza habían de darse, de abandonar el varón a la mujer, entre él y sus allegados; y se robustece el amor entre los afines». En tercer lugar: «también se quitan las ocasiones de adulterio que se darían si el varón pudiese repudiar a la mujer o al contrario, pues se abriría el camino fácil de solicitar otras uniones matrimoniales» Todo ello «queda confirmado por la Escritura que dice: «que la mujer no se separe del marido» (1 cor 7, 10)».
Por último: «por esto, asimismo se excluye la costumbre de repudiar a las esposas. Si fue permitido en la vieja ley a los judíos «por su dureza» (Mt 19, 8) fue por ser proclives a matarlas. Se permitió el menor mal para excluir el mayor».
684. –Al probar que el matrimonio por naturaleza es indisoluble, para resolver una dificultad el Aquinate utiliza su otra propiedad, la unidad. ¿Prueba también la propiedad esencial de la unidad?
–En el capítulo siguiente, Santo Tomás prueba el carácter uno del matrimonio natural, con el siguiente argumento, que, al igual que en el segundo para probar la indisolubilidad del matrimonio, acude a la razón de la certidumbre sobre los hijos: «Es innato en las almas de todos los animales que tienen coito no sufrir la compañía del igual, por lo cual hay luchas entre ellos por el coito. Y ciertamente hay una sola razón común para todos los animales; que todos apetecen gozar libremente del placer del coito como del placer de la comida. Tal libertad es coartada con llegarse muchos a una o al revés; como la de disfrutar del placer de la comida si otro se la quita».
Por tener un alma espiritual: «en los hombres se da una razón especial, como se ha dicho, que desea estar cierto de la prole; certidumbre que se pierde si muchos fueran de una. Por consiguiente, de instinto natural viene que una sea de uno»[17]. La unidad del matrimonio está establecida, por ello, por la ley natural, que: «no es otra cosa que el conocimiento naturalmente infundido en el hombre, por la que le mueve a obrar de una manera conveniente en sus acciones propias: ya le competan por su naturaleza genérica, como el engendrar, el comer y otras cosas parecidas; ya por su naturaleza específica, tales como raciocinar y otras por el estilo»[18].
Hay una segunda razón, que no se basa en esta finalidad, sino en la individual, que no es directamente natural genérica o específica, como es el otro fin del matrimonio, el sumo amor de amistad. Argumenta, por ello, Santo Tomás: «La amistad se asienta sobre cierta igualdad. Si, pues, no es permitido a la mujer tener varios hombres, por ser esto contra la certeza de la prole, si estuviera permitido al varón tener muchas mujeres, no cabría amistad liberal entre mujer y varón, sino casi servil. Y esta razón está comprobada por la experiencia, pues entre los varones que tienen muchas mujeres, éstas están como esclavizadas»[19].
Argumento que es igualmente racional. Como lo confirma que: «Aristóteles advirtiera que al matrimonio en los seres humanos, y como algo peculiar suyo, le compete la comunicación en las obras que son necesarias en su vida (Ética, VIII, c. 12, n. 7)»[20]. El amor de amistad, en el orden humano, se da con plenitud en el matrimonio, porque es, como lo definía también el Estagirita: «mutua benevolencia y comunicación en las operaciones de la vida»[21]. La vida comunicada es la propiamente humana, la vida personal. En el amor conyugal, se intercambian pensamientos, voluntades y afectos, y lo más íntimo y profundo de la persona.
En este tipo de amor de amistad, el más eminente en el orden natural, por ello: «no se tiene intensa amistad con muchos. Por consiguiente, si la mujer tiene un solo hombre y éste tiene muchas, no es igual la amistad por ambas partes, ni habrá amistad liberal, sino en cierta manera servil». El amor de amistad matrimonial exige la unidad. «Por eso se dice en la Escritura: «serán dos en una sola carne» (Gn 2, 24)»[22]. El poeta español José de Valdivielso, amigo de Lope de Vega, lo expresó concretamente, al referirse a un pleno amor matrimonial, en el siguiente verso: «y vivieron transformados él en ella y ella en él»[23].
685. –Nota también el Aquinate que: «se lee que muchos de los santos patriarcas tuvieron varias mujeres y eran muy estimados por Dios, como Jacob, David y algunos más»[24] . ¿Por qué en su tiempo fue lícito el tener varias mujeres, que es contrario a la ley natural?
–Explica Santo Tomás, en la Suma teológica, que: «La ley que manda no tener más que una mujer no es de institución humana, sino divina; y jamás fue promulgada de palabra o por escrito; sólo fue impresa en el corazón, como todo lo demás que de cualquier manera pertenece a la ley natural».
Así se comprende que: «sólo Dios pudo conceder dispensa mediante una inspiración interna, la cual principalmente recibieron los santos patriarcas, y por ejemplo de ellos se derivó a otros durante el tiempo en que convenía no observar dicho precepto natural a fin de multiplicar más ampliamente la prole y educarla para el culto divino»[25].
La dispensa de esta ley natural, «que se halla impresa en los corazones»[26], en lo más profundo de la interioridad humana intelectiva y volitiva, terminó, porque : «con la venida de Cristo llegó el tiempo de la plenitud de la gracia, merced a la cual se extendió el culto divino a todas las gentes de una manera espiritual. Por tanto, ya no existe la misma razón para dispensar que había antes de la venida de Cristo, cuando se multiplicaba y conservaba el culto divino por medio de la propagación carnal»[27].
686. – ¿Es también de ley natural la prohibición del matrimonio entre consanguíneos?
–El impedimento del matrimonio por consanguinidad en los primeros grados es por ley natural. Santo Tomás da varios argumentos que justifican su naturalidad y racionalidad. Uno de ellos es porque su permisión afectaría a la «mutua reverencia que se debe a las personas por la comunidad de sangre». También porque: «Siendo el matrimonio unión de personas distintas, aquellas que deben reputarse como formando una unidad por idéntico origen son excluidas razonablemente el matrimonio, para que, al reconocerse por esta unidad, más fervorosamente se amen» Además, la no diversidad sanguínea afectaría a los hijos de tales uniones en su vida y salud.
Asimismo, la prohibición del matrimonio entre allegados, tiene otra ventaja, porque: «es muy necesario para la sociedad humana que se dé amistad entre muchos. Se multiplica la amistad entre los hombres al enlazarse en matrimonio con personas extrañas»[28].
687. – ¿Cuál es la conclusión del Aquinate de su análisis de la esencia del matrimonio?
–Su exposición sobre la naturaleza del matrimonio le permite probar su racionalidad. De manera que: «así como es contra la razón usar la conjunción carnal en contra de lo conveniente a la generación y cría de la prole, así también es según la razón el uso de tal conjunción conducente a la generación y educación de la prole». Queda se este modo confirmado que: «por ley divina sólo está prohibido lo que contaría la razón».
Por último, Santo Tomás advierte que con esta conclusión: «se rechaza el error de quienes afirman que toda unión carnal es ilícita, por donde condenan de plano el matrimonio y las bodas»[29], tal como hacían los maniqueos, aunque consideraban lícita la fornicación, en la que se procurara que no hubiera generación, como les recriminaba San Agustín[30].
Eudaldo Forment

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