DEFINICIÓN DE LEY NATURAL
Se define Ley Natural como aquel conjunto de normas morales comunes a todos
los hombres que pueden ser descubiertas por la mera razón natural,y también porque sus preceptos se derivan de la propia naturaleza humana.
Al derecho emanado de dicha ley se le llama Derecho Natural, y
se conoce como Iusnaturalismo a la corriente
jurisprudencial que la considera superior a las otras dos fuentes del derecho: la ley consuetudinaria o costumbre, y la ley positiva, o
emanada de las disposiciones del legislador legítimo.
La Ley Natural es tratada en
el Catecismo de la Iglesia Católica en los puntos 1954 a 1960, y,
en palabras de León XIII, “está inscrita y
grabada en el alma de todos y cada uno de los hombres porque es la razón humana
que ordena hacer el bien y prohíbe pecar” (Libertas praestantissimum).
Santo Tomás de Aquino la describió en estos términos, “la luz de la inteligencia puesta en nosotros por
Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar”,
en su obra In duo pracepta caritatis.
Su fuente y fin es Dios, y también de Él procede la inteligencia que la
comprende, y por ello su contenido es inmutable,
y su autoridad es universal e
inderogable. La Ley Natural es la base sobre la que se
sustenta todo sistema moral comunitario.
Desde el punto de vista
teológico, la Ley Natural constituye una de las dos partes de la Ley
Divina,
junto a la Ley Revelada (Sagradas escrituras interpretadas por el
Magisterio de la Iglesia a la luz de la Tradición). Mientras la Ley Natural es
accesible por la mera razón, la Ley Revelada precisa el concurso de la fe. Ello
no quiere decir que la Ley Revelada repugne a la razón (que no lo hace), sino
que esta no puede acceder a ella por la limitación inherente al ser humano).
La
Ley Natural obliga a todo hombre. No obstante, la naturaleza humana (y por tanto también el
entendimiento y la razón) ha quedado herida o debilitada por el pecado original, por lo que
la mera razón humana individual puede quedar afectada en su comprensión de la
Ley Natural.
Por este motivo, Santo Tomás
de Aquino establecía diversos órdenes de comprensión de la
Ley Natural para la razón humana, según
cada principio fuese evidente por si mismo, o precisara cierto razonamiento; o
bien el sujeto estuviese afectado por costumbres sociales nocivas, falta de
instrucción, malos hábitos adquiridos, etcétera, que contribuyeran a nublar su
entendimiento. Distinguía tres órdenes: los principios primarios, o universales (comprensibles para todos en todo
momento); los secundarios o inmediatos (se
deducen inmediatamente de los universales); y los terciarios o mediatos (se deducen de los anteriores tras un razonamiento).
Estos órdenes dan lugar a una gradación en la culpabilidad del hombre cuando
incumple algún precepto de la Ley Natural, pero no olvidemos nunca que la Gracia de Dios supera todos
los órdenes y puede dar la luz de la comprensión de la rectitud y la vida justa
aún al hombre más alejado, al más ignorante o al que vive en la sociedad más
pagana.
El objeto de la Ley Natural es
la conservación del Orden de las cosas establecido en la Creación.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY NATURAL
a) Es Universal,
por cuanto afecta a cualquier ser humano, en cualquier lugar y época.
b) Es Inmutable,
pues no cesa, no muta y no puede ser modificada sustrayéndole o sustituyéndole
un solo principio. Sí es posible desarrollarla empleándola como base.
c) Es Indispensable,
ya que no puede ser suspendida o dispensada en algunos casos, personas o
momentos.
PRINCIPIOS DE LA LEY NATURAL
El primero y fundamental
principio de la Ley Natural (primario o universal según el Aquinate), accesible
a todo hombre (salvo que tenga su capacidad cognitiva afectada por la corta
edad o la enfermedad mental), es que se debe obrar el Bien y
evitar el Mal, o buscar la Verdad y rechazar la Mentira. Derivada
de este principio existe la Regla de Oro negativa, “no hagas a otro aquello que no quieres que te hagan”, también
universal.
ALGUNOS DE LOS
PRINCIPALES PRECEPTOS DE LA LEY NATURAL SON LOS SIGUIENTES:
CREADOR
La mera observación de un
mundo sujeto y ordenado por leyes físicas (a las que los hombres también
estamos sujetos) que nos preexiste y en el que nos movemos, lleva a la idea
intuitiva de una inteligencia creadora. Es por ello que en
toda cultura existe la creencia en un ser Creador primigenio.
Asimismo, la obligación de rendirle culto (agradecerle) y honrarle como hacedor
de los hombres, también forma parte de la ley natural, en lo que conocemos como
religión.
Tal conocimiento, no obstante,
es imperfecto, y aunque casi todas las religiones humanas contienen relatos de
un solo creador, la gran mayoría de ellas admiten muchos otros seres inferiores
que también poseen algunas características divinas y creadoras, y cuya
relevancia con frecuencia llega a opacar al creador original, quedando su papel
difuminado.
VIDA
El instinto natural de
supervivencia y la creencia en un Creador que ha hecho la naturaleza y al
hombre, llevan fácilmente al concepto de sacralidad de
la vida. Arrebatar la vida ajena o propia se considera una
infracción de dicho principio. Aunque diversas culturas admiten varios grados
de excepciones (llevando por ofuscación causada por el pecado original incluso
a la exaltación de ciertos tipos de homicidios, bélicos o rituales), la condena de la muerte del inocente es
constante.
FAMILIA
Consecuente al conocimiento de
la sacralidad de la vida, aparece la importancia de su transmisión,
que se produce por la cópula de varón y mujer. La experiencia más remota en
todas las culturas ha establecido el matrimonio de hombre y mujer
como la institución más conveniente para engendrar y criar a los hijos, implicando para ello la cooperación
mutua y la búsqueda del bien de los esposos. El propio impulso del amor
conyugal, que es connatural al ser humano, lo hace proyectarse perpetuamente,
dándole solidez. Asimismo, ha consagrado la fundamental importancia social de
la familia, tanto la directa
como la extendida, a través del tiempo y sucesivos matrimonios de los hijos y
nietos.
Nuevamente, podemos ver cómo
el pecado original daña la razón humana y no le permite comprender claramente
su condición perfecta. Por ello, algunas culturas a lo largo de la historia han
permitido el divorcio, o la poligamia. Incluso en ellas, no obstante, la norma
era el matrimonio natural, monógamo e indisoluble.
AUTORIDAD
Del latín auctoritas.
Se define como el derecho debido a la primacía o influencia reconocida por la
sociedad a una persona. Está basada en el prestigio y la competencia,
normalmente obtenidas por conocimientos y experiencia,
y con frecuencia asociados a un carácter firme (por ejemplo, el de la persona capaz de dominarse
a sí mismo). Así, el profesional es autoridad sobre el lego, el anciano sobre
el joven, el padre sobre el hijo, y el magistrado sobre el subordinado.
La autoridad obliga a la obediencia en
aquel campo de su competencia.
PROPIEDAD
De la autoridad se deriva a su
vez la influencia moral que cada sujeto tiene sobre aquello
que es fruto de su trabajo, sea
un bien material o intelectual. Así, del mismo modo que el hombre tiene
un deber hacia el Creador Universal, lo creado por cada hombre se debe a su
creador. Así, el ser humano es propietario de su obra. Y
es su derecho donarla o intercambiarla, adquiriendo los mismos derechos sobre
esa nueva posesión que ha adquirido. Arrebatar injustamente (sin compensación o
insuficientemente) a otro su propiedad es una ruptura de la Ley Natural,
llamada robo.
JUSTICIA
De los principios de propiedad
y autoridad se deduce que cada uno merece que se le dé lo que le corresponde. Al hombre su vida, al dueño su
propiedad, y a la autoridad su honor y acatamiento. Asimismo, a aquel al que
debamos lo que no le podamos devolver, el reconocimiento y cumplimiento de los
deberes hacia él, conocido como piedad:
a Dios por la creación, a los padres por la vida, a
la sociedad por proporcionarnos los bienes necesarios, etcétera (de estos
deberes derivan, respectivamente, las virtudes de la religión, la devoción
filial o el patriotismo, entre otros).
HISTORIA DE LA LEY NATURAL
La Ley Natural aparece ya en
los códigos legales y relatos de las primeras culturas escritas, por muy
distantes entre sí que estén (y aunque contengan desviaciones en aquellos
preceptos más alejados de los principios universales), lo que prueba su preexistencia
a la propia sociedad. De hecho, se considera que el Decálogo
no es sino una codificación revelada de la propia Ley Natural.
Fueron los filósofos griegos y los juristas romanos los que la definieron con términos precisos,
antes de la culminación de la Revelación por Nuestro Señor Jesucristo. La Ley
Revelada, de hecho, completa, desarrolla y expande la propia Ley Natural, sin contradecirla
en ningún momento.
Los autores clásicos ya
estimaron una relación directa entre la Ley Natural y una deidad
creadora (que superaba al panteón olímpico, aunque no le pusieron un
nombre concreto). Con esta premisa, fue sencillo que el triunfo del
cristianismo permitiera atribuirla al Yahvé judío, el Dios único.
La escolástica católica
cimentó esa relación entre ambas leyes. Fueron las corrientes despreciadoras de la razón, como el nominalismo de Ockham o el
solafideísmo de Lutero, las que tendieron a vaciar de contenido la Ley Natural.
Más tarde, el racionalismo sostuvo la Ley Natural, pero sobre
presupuestos errados: el naturalismo la alienó de Dios, y el
escepticismo la hizo superior a la Ley Revelada (es decir, a la inversa que el
luteranismo, pero partiendo de la misma segregación entre ambas leyes).
EL HOMBRE POSMODERNO, SIN EMBARGO, ES
FUNDAMENTALMENTE IRRACIONALISTA. Tanto el voluntarismo, como el individualismo, el sentimentalismo, el
personalismo o el nihilismo, o bien minusvaloran la razón, o bien niegan su
utilidad para adquirir conocimientos generales, reduciéndola a mera opinión
personal, y por ello, carente de valor. Es por ello que no hay corriente
filosófica exitosa hoy en día en el mundo que defienda la
validez de la Ley Natural (o incluso su mera existencia) salvo el pensamiento
católico. En Occidente domina la
irracionalidad del relativismo (que conduce a medio o largo plazo al
totalitarismo), mientras las filosofías islámica y orientales son fatalistas.
Es por ello que muchos
católicos sanamente formados se sienten huérfanos cuando
defienden principios lógicos a la luz de la razón. Sencillamente están
defendiendo la Ley Natural (incluso aunque no lo sepan), para la cual no hace
falta fe sino sentido común y anhelo de Verdad. El resto de corrientes filosóficas que impregnan
las ideologías actuales han demolido con empeño la existencia de una ley universal
y obligatoria para todos, de modo que resulte más sencillo inculcar a la
población las reglas morales que los poderosos escogen en cada lugar y momento
en su provecho.
Debemos, no obstante, ser
optimistas; la defensa de la Ley Natural se realiza con un instrumento que todo
hombre posee: su razón. Incluso en este mundo
irracional y egoísta, donde se justifica teóricamente cualquier aberración con
tal de que provenga del propio apetito, las personas aún poseen raciocinio. No
se les puede arrancar físicamente, y a él debemos apelar los católicos cuando
queramos debatir en defensa de aquellos sanos principios de la Ley
Natural, indispensables para
reedificar el dañadísimo edificio de la moral social contemporánea.
Luis I. Amorós
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