En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos
que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la
ley de Dios.
ADEMÁS DE LOS MANDAMIENTOS DE LA
LEY DE DIOS, LA IGLESIA TIENE CINCO MANDAMIENTOS.
1.
En virtud del poder recibido de Jesucristo, la Iglesia puede imponer preceptos
que obliguen gravemente a los hombres en orden a un mejor cumplimiento de la
ley de Dios.
Los
mandamientos de la Iglesia no son arbitrarios. No manda, bajo pecado grave, un
acto intrascendente. La Iglesia, con esos preceptos, intenta conseguir que los
fieles se santifiquen como es debido.
LOS MANDAMIENTOS DE LA
IGLESIA SON DE DOS CLASES:
LOS
TRES PRIMEROS MANDAN oír Misa,
confesar y comulgar; pero de esto ya hemos tratado. (Ver números 45 al 61)
El cuarto
manda el ayuno y la abstinencia en los días determinados por la Iglesia.
2. EL AYUNO CONSISTE EN HACER UNA SOLA
COMIDA FUERTE AL DÍA. PERO SE PUEDE TOMAR ALGO POR LA MAÑANA Y POR LA NOCHE.
En el
desayuno se puede tomar, por ejemplo, leche, café o té, o un poco de chocolate,
con unos 60 gramos de pan, churros, tortas, etc.
En la
cena se puede tomar hasta 250 gramos de alimentos.
Si te
parece esto muy complicado, puedes atender a la norma práctica de algunos
moralistas que dicen que quien tiene obligación de ayunar basta con que en el
desayuno y en la cena tome la mitad de lo que tiene por costumbre tomar.
Y si lo
que se suele tomar es poco, la cantidad que se suprima pude ser menor.
Otra
norma práctica es que sumando lo que se toma en el desayuno y en la cena, no
llegue a lo que se suele tomar al mediodía.
En la
comida principal se puede tomar toda la cantidad que se quiera.
Pero
durante el día no se puede tomar nada (comida o bebida) que sea alimento. Sí se
pueden tomar líquidos no alimenticios como refrescos, café, té y bebidas
alcohólicas5; y también alguna pequeña «tapa» con que éstas suelen acompañarse;
aunque sería mejor abstenerse de ella.
La
abstinencia consiste en no tomar carne; pero no está prohibido el caldo de
carne6 ni la grasa animal, si es condimento.
También
se pueden tomar huevos y productos lácteos.
Tienen
obligación de ayunar todos los católicos que han cumplido dieciocho años y no
han cumplido los cincuenta y nueve.
La
abstinencia obliga desde los catorce años cumplidos hasta el final de la vida.
No están
obligados al ayuno y abstinencia los verdaderamente pobres, los enfermos y los
obreros.
Tampoco
están obligados los que no tienen habitualmente uso de razón.
El
párroco y algunos confesores pueden dispensar cuando haya motivo suficiente.
Son días
de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Son días
de sólo abstinencia todos los viernes del año, que no caigan en festivo.
La
abstinencia de los viernes fuera de cuaresma puede ser sustituida total o
parcialmente por otras formas de penitencia, piedad o caridad, como limosnas,
visitas a enfermos, privarse de tabaco o espectáculos, o cualquier otro gusto.
Bastaría
tener una intención habitual de ofrecer para esto el primer sacrificio u obra
de caridad o piedad que se realice.
La
abstinencia de los viernes de cuaresma, y el ayuno y la abstinencia del Miércoles
de Ceniza y Viernes Santo no pueden ser sustituidos por propia iniciativa.
No debe
considerarse pecado grave cualquier violación esporádica de la ley; pero sí el
dejar de cumplirla habitualmente o por menosprecio.
Lo
importante es el espíritu de la ley. Se trata de que en esos pocos días del año
te quedes con un poco de hambre para hacer un sacrificio por Nuestro Señor.
La
observancia sustancial de la disciplina eclesiástica sobre la penitencia es
gravemente obligatoria.
Pero
adviértase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los
límites que determinarían en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea
que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia
meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el
oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso según las
indicaciones y el espíritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el
Señor que ha de juzgar la sinceridad y diligencia de nuestras actitudes.
Pero, sin
duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia
constituiría pecado grave.
La
Conferencia Episcopal Española espera que la presente disciplina penitencial,
adaptada a España, servirá para aumentar en todos los sentidos de sacrificio,
la autenticidad de una vida sinceramente cristiana, y la práctica, más personal
y consciente, de la mortificación y la caridad.
El
Secretario del Episcopado francés ha propuesto a los católicos privarse del
tabaco o bebidas alcohólicas un día a la semana, como una nueva modalidad de
abstinencia.
Hacer
penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro
deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia.
Cuando,
en obsequio a Dios, nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos
desagrada, hacemos penitencia.
Cuando,
por Dios, aceptamos la vida y sus dificultades, hacemos penitencia.
Cuando,
también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida,
hacemos penitencia.
Arrepentirnos
de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios, es hacer penitencia.
La
penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón, no sólo las obras
externas. Si nuestra intención se detuviese en cumplir la ley, sin ofrenda a
Dios, no haríamos penitencia.
La
primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la ley de
Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda, no hacemos penitencia. El principal
lenguaje de un hombre son las obras.
3. EL QUINTO MANDAMIENTO DE LA IGLESIA MANDA
QUE LA AYUDEMOS EN SUS NECESIDADES Y EN SUS OBRAS.
No hay
que olvidar que es deber de los fieles atender, según las posibilidades de cada
uno, con su ayuda económica al culto y al decoroso sustento de los ministros de
Dios.
Todos los
bienes los hemos recibido de Dios. El contribuir con ellos para ayudar a la
Iglesia en sus necesidades, es una manera de agradecer a Dios lo que nos ha
dado, y rogarle que nos siga bendiciendo.
Los
sacerdotes han consagrado su vida a trabajar exclusivamente por el bien
espiritual de los hombres, por lo tanto, de ellos deben recibir lo necesario
para satisfacer sus necesidades humanas, y poder seguir estudiando y estar
siempre bien preparados para el desempeño de su ministerio.
Dice el
Nuevo Código de Derecho Canónico: Los fieles tienen el deber de ayudar a la
Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto
divino, las obras apostólicas y de caridad, y el conveniente sustento de los
ministros.
Los
buenos católicos deben también contribuir al sostenimiento del Seminario de la
Diócesis, donde se están formando los futuros sacerdotes que han de atender a
las almas.
Todos
hemos de sentir la Iglesia como propia. Es un deber de justicia ayudar a la
Iglesia en todo lo relativo al apostolado, porque de la Iglesia recibimos el
mayor bien que se puede recibir en este mundo: los medios para ir al cielo.
La
Iglesia necesita aquellos recursos que hacen posible el que pueda llevar
adelante su función evangelizadora. Estos recursos tienen que provenir, en su
mayor parte, de la misma comunidad eclesial.
Si bien
es justo que se reciban otras ayudas de los organismos encargados de tutelar el
bien común, en virtud (…) de la contribución que la Iglesia realiza en acciones
sociales que benefician a toda la comunidad.
Contribuir
al sostenimiento de la Iglesia es una obligación moral de todos y cada uno de
cuantos la componen. El cuidado de los pobres, la atención a los enfermos y
ancianos, la catequesis, el culto, la acción misionera de la Iglesia necesitan
unos recursos materiales. Y con presupuestos muy reducidos se hacen obras
admirables por su valor religioso y social.
Sería una
actitud casi parasitaria la falta de colaboración. (…) No pueden ser unos pocos
los que trabajen y aporten, y todos los que se beneficien.
La ayuda
material a la Iglesia no es un simple gesto de largueza, sino una obligación:
la de compartir los bienes que se tienen para que sirvan de ayuda para todos.
Como en
otras naciones, también es España, se puede hoy ayudar a la Iglesia destinando
a ella la pequeña parte asignada de lo que hay que pagar a Hacienda.
Nuestra
colaboración a la Iglesia no debe limitarse a lo económico; debemos también
prestar nuestra colaboración personal, en la medida que nos sea posible.
1 Evangelio de SAN MATEO, 16:19
2 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 85.
Ed. BAC, Madrid
3 ANTONIO ARZA, S.I.: Preguntas y respuestas en cristiano, pg. 123. Ed.
Mensajero. Bilbao.
4 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº
426,2,e.Ed.BAC.Madrid
5 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº
426,2,d.Ed.BAC.Madrid
6 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº
426,1,a.Ed.BAC.Madrid
7 Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1252
8 Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1252
9 Constitución Apostólica Paenitemini, 7-II-66
10 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº
429,2. Ed. BAC. Madrid
11 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº
425,f. Ed. BAC. Madrid
12 Revista ECCLESIA, 1320(10-XII-66)
13 Revista ECCLESIA, 1468(29-XI-69)29
14 Nuevo Código de Derecho Canónico, nº222,1
15 JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA:Hablemos de la Fe, IV, 12. Ed. Rialp. Madrid.
1992.
16 CARLOS AMIGO: Cien respuestas para tener
fe,VIII,81.Ed.Planeta+Testimonio.Barcelona.1999.
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