viernes, 1 de marzo de 2019

AUTORIDAD VATICANA EXPLICA CÓMO SE APLICA DOCUMENTO SOBRE SACERDOTES CON HIJOS


El Cardenal Beniamino Stella, Prefecto de la Congregación del Clero, explicó las directrices recogidas en el documento interno para actuar en los casos de sacerdotes con hijos.
L’Osservatore Romano publicó este 28 de febrero la entrevista que el director editorial del Dicasterio para las Comunicaciones, Andrea Tornielli, realizó al Cardenal Stella, diez días después de que un artículo de The New York Times hablara de unas “reglas secretas del Vaticano” para cuando aparece el caso de un sacerdote con hijos.
Sin embargo, en sus declaraciones al medio estadounidense, el director interino de la Santa Sede, Alessandro Gisotti, no mencionó la frase “reglas secretas”, sino líneas guías de uso interno para afrontar estos casos.
“Puedo confirmar que existen tales líneas guías; se trata de un documento de uso interno, que sintetiza la práctica formada en el curso de los últimos años en la Congregación y no es destinado a la publicación”, explicó Gisotti.
En ese sentido, en sus declaraciones publicadas este jueves, el Cardenal Stella señaló que el documento “Nota relativa a la praxis de la Congregación para el Clero en relación a los clérigos con hijos”, está orientado a que el sacerdote “sea capaz de comprender cuál es su responsabilidad hacia al hijo”.
Asimismo, aclaró que “el hecho de que algunos sacerdotes hayan vivido relaciones y dado a luz a hijos no toca el tema del celibato sacerdotal, que representa un don precioso para la Iglesia latina, sobre cuyo valor siempre actual se han expresado los últimos Papas, desde San Pablo VI hasta el Papa Francisco”.
Sobre la aplicación de este documento, el Prefecto explicó que el criterio que el Dicasterio sigue varía en función de la edad del sacerdote. En el caso de que tenga menos de 40 años, se les propone obtener “la dispensa sin esperar el cuadragésimo año”.
Ese criterio, que se sigue desde hace 10 años, “tiene como objetivo principal salvaguardar el bien de la descendencia, es decir, el derecho de los hijos a tener a su lado un padre además de una madre”.
En este sentido recordó las palabras del Papa Francisco cuando era Arzobispo de Buenos Aires. Durante un diálogo con el rabino Abraham Skorka, recogido en el libro “El cielo y la tierra”, expresó que en estos casos “la atención prioritaria por parte del sacerdote debe ser hacia la descendencia”.
Esa atención no consiste únicamente en el “sustento económico necesario”, pues “lo que debe acompañar el crecimiento de un niño es sobre todo el afecto de los padres, una educación adecuada, de hecho, todo lo que implica un ejercicio efectivo y responsable de la paternidad, especialmente en los primeros años de vida”.
El Cardenal dijo que este documento interno que “recoge y sistematiza la práctica vigente desde hace años en el Dicasterio. Como se ha explicado, se trata de una herramienta de trabajo a la que hay que remitirse cuando se produce tal situación, un texto ‘técnico’ para los colaboradores del Dicasterio, por el cual hacerse guiar”. Por esa razón, “no se ha publicado”, resaltó.
La autoridad vaticana subrayó que “una situación de este tipo se considera ‘irreversible’ y exige que el sacerdote abandone el estado clerical, aunque se considere apto para el ministerio”.
“La pérdida del estado clerical se da porque la responsabilidad parental crea una serie de obligaciones permanentes que en la legislación de la Iglesia latina no prevén el ejercicio del ministerio sacerdotal”, indicó.
Así, recordó que “cuando, según la evaluación del obispo o del superior responsable, la situación exige que el sacerdote asuma las responsabilidades derivadas de la paternidad, pero no quiere pedir la dispensa, el caso se presenta a la Congregación para la dimisión del clérigo del estado clerical”.
No obstante, aunque las excepciones a esta regla general “son realmente muy raras”, señaló que “cada caso debe ser examinado en el mérito y especificidad”.
Por ejemplo, citó “el caso de un niño recién nacido, el hijo de un sacerdote, que por determinadas situaciones pasa a formar parte de una familia ya consolidada, en la que otro padre asume con respecto a él el papel de padre”.
“O cuando se trata de sacerdotes con hijos que ya son ‘maduros’ de 20 a 30 años. Sacerdotes que en su juventud tuvieron acontecimientos afectivos dolorosos y que proporcionaron a sus hijos un acompañamiento económico, moral y espiritual, y que hoy ejercen su ministerio con celo y compromiso, después de haber superado las debilidades afectivas anteriores”.
En estas situaciones, “el Dicasterio no obliga a los Obispos a invitar a los sacerdotes a pedir una dispensa”.
Redacción ACI Prensa

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