En EEUU, donde más se ha trabajado el
tema, manejan definiciones distintas y algo vaporosas.
La fiscal general de Illinois, Lisa Madigan, habla
de 690 acusados de abusos eclesiales, las diócesis del lugar solo cuentan 185
Del 21 al
24 de febrero, arzobispos y cardenales y delegados eclesiales de todo el mundo llegarán a Roma para una cumbre que permita
abordar de forma global la lucha contra los abusos sexuales en entornos
de Iglesia. El actual responsable de comunicación de la Sala de Prensa
Vaticana, Alessandro Gissotti, ha declarado que "el Papa Francisco sabe que un problema global
puede resolverse solo con una respuesta global".
Sin
embargo, la Iglesia cuenta con casi 1.300
millones de fieles en todas las culturas del planeta, nómadas o
sedentarias, postmodernas o recolectoras, en democracias liberales, dictaduras comunistas y teocracias islámicas.
La variedad de circunstancias es enorme, incluso cuando nos limitamos a un solo
país.
Estados
Unidos es el país en el que la Iglesia lleva más años trabajando contra los
abusos sexuales, con las estrictas
normas decididas por los obispos en el Estatuto
de Dallas de 2002, que parecían incluso exageradas a ojos de las
diócesis de cultura hispana... hasta que salieron los casos de Chile y otros
países.
Pero
incluso en Estados Unidos la variedad de aproximaciones al tema es grande,
empezando por la misma idea de "acusación
creíble", como detalla un artículo de James T Keane para America
Magazine, revista propiedad de los jesuitas
norteamericanos.
EN
ILLINOIS... ¿690 ACUSADOS O SOLO 185? DEPENDE DE CÓMO SE CUENTA
El autor
empieza con un dato reciente: la Fiscal General de
Illinois, Lisa Madigan, asegura que las 6 diócesis del Estado (la de Chicago y
sus vecinas) han dejado sin publicar los nombres de 500 sacerdotes acusados de
abusos. Las diócesis han
publicado 185 nombres, mientras que la Fiscal General cuenta 690. La
Fiscal aprovechó para decir que "la Iglesia no
puede vigilarse por sí misma"... como sus otras instituciones con
niños lo estuvieran haciendo.
Lisa Madigan, la fiscal general de Illinois, haciendo campaña por
Hillary Clinton en 2016, con el expresidente Bill Clinton... ahora hace listas
de "abusadores en la Iglesia" asombrosamente amplias.
No hay
obligación de publicar nombres de sospechosos o investigados por abusos, e
incluso de condenados, en la ley civil norteamericana (nadie se lo pide a las
escuelas públicas o deportivas, por ejemplos). Pero ¿cómo es que hay un desfase de 500 nombres
investigados?
Para las diócesis
de Illinois, lo que tienen que publicar es los nombres de los clérigos "creíblemente acusados". En cambio, el
equipo de la Fiscal general (repasando los archivos de las diócesis, que se han
abierto para ellos) llega a la cifra de
690 contando cualquier "alegaciones
relacionadas con el abuso sexual"... cualquier rumor de
cualquier época se puede incluir ahí. Alguien debería repasar críticamente su
informe, pero, como vimos con el Informe Pensilvania,
es algo complicado de hacer.
En
realidad, la norma de 2002 que aceptaron todas las diócesis era que:
- las acusaciones de abusos se remitirían a un equipo independiente para
su investigación
- y todas las acusaciones de abusos a menores se comunicarían a las autoridades civiles
- y todas las acusaciones de abusos a menores se comunicarían a las autoridades civiles
Pero el
pasado 10 de diciembre, en una entrevista televisiva, el cardenal Di Nardo,
arzobispo de Houston y presidente de los obispos del país, explicaba que el concepto "creíblemente
acusados" aún estaba siendo analizado y debatido por los abogados
de distintas diócesis.
DISTINTAS
DEFINICIONES... Y TODAS ELLAS BASTANTE AMPLIAS
Por
ejemplo, en Chicago la diócesis habla de "acusaciones
sustanciadas" (o sea, con sustancia). "Una
acusación se considera sustanciada si hay causa razonable para creer que el
abuso ocurrió", es su definición.
La
diócesis de Minneápolis usa ambas palabras, "sustanciada"
y "creíble". La acusación es "creíble" cuando
"no es manifiestamente falsa o frívola", y es sustanciada "si
existe suficiente evidencia para establecer base razonable para creer que el
presunto abuso sucedió. No es presunción de culpa", dice la
definición de Minneápolis.
Los
jesuitas de la región del Medio Oeste usan otra frase distinta: "acusación
establecida". Es la
acusación que se da cuando "basados en los
hechos y las circunstancias hay una certidumbre razonable de que la acusación
es verdadera y que ocurrió el abuso sexual a un menor", explica
Michael mcGrath, el portavoz de esta provincia jesuita. ¿Cómo se establecen estas
"circunstancias" para la "certidumbre razonable"?
- Con el testimonio de primera mano de la presunta víctima
- por el número de acusaciones
- por los hechos y circunstancias de cada caso
- comprobando si pudo darse, en base a las fechas y el lugar
- corroborando con otros testimonios
- si el clérigo acusado admitió los hechos
- y revisando las investigaciones criminales, cuando se dieran
- por el número de acusaciones
- por los hechos y circunstancias de cada caso
- comprobando si pudo darse, en base a las fechas y el lugar
- corroborando con otros testimonios
- si el clérigo acusado admitió los hechos
- y revisando las investigaciones criminales, cuando se dieran
La Conferencia
de Superiores Masculinos, que cubre a las órdenes religiosas masculinas, habla
de "acusaciones establecidas", aunque
las define así: "Basadas en los hechos y
circunstancias, hay una certidumbre
objetiva de que la acusación es verdadera y de que el incidente del
abuso sexual al menor sucedió".
Y detalla
aún más: no se basa en "una preponderancia de la evidencia" (es
decir, no basta con que sea un 51% más probable que lo contrario) sino
que debe seguir el criterio estándar canónico de "certeza
moral", por el cual el superior de la congregación reconoce "que la
posibilidad de que la acusación sea falsa es altamente improbable"
y por lo tanto no tiene un temor sustanciado de que la acusación sea falsa.
PALABRAS
QUE NO USA EL DERECHO CANÓNICO
Pero se da
el caso de que el Derecho Canónico, la normativa que rige las entidades
católicas de todo el mundo, sea en la selva africana, en la Iglesia perseguida
de China o en cualquier región occidental, no usa palabras como "creíble" o "sustanciado",
las que usan las diócesis de EEUU. Para ordenar una investigación basta con que tenga "al menos semblanza de verdad".
Después
de establecerse el Estatuto de Dallas en 2002, la Iglesia encargó un trabajo de
investigación independiente muy amplio al Colegio de Justicia Criminal John
Jay, que en 2004 publicó su John Jay Report (o Informe), que habla de casos "creíbles", "no creíbles",
"sustanciados" e "insustanciados"
pero sin definirlos. Sí define
"allegation" como "cualquier
acusación que no es implausible", incluyendo "alegaciones que no necesariamente terminaron en una
investigación civil, criminal o
diocesana y alegaciones que son insustanciadas". Es "implausible" cuando "era imposible que pudiera suceder dadas las
circunstancias".
¿QUE
SE PUBLIQUEN LOS NOMBRES DE CUALQUIER MENCIONADO, SIN JUICIO?
Varias
autoridades civiles, y algunas eclesiásticas, exigen ahora que se publiquen (en Internet, a la vista de todos, no en
informes discretos para la policía) las listas con nombres de todos los
clérigos bajo acusaciones "sustanciadas"...
Pero aún no está muy claro qué es eso.
Y tampoco está muy claro por qué se pide eso a
la Iglesia y no a otras entidades donde los niños pueden sufrir abusos
como las asociaciones deportivas, escuelas públicas, sindicatos de maestros o
asociaciones juveniles.
Mientras
tanto, muchos se preguntan si la Iglesia universal podrá (incluso si debería)
aportar criterios firmes comunes a todas las diócesis y entidades eclesiales en
el encuentro de febrero, cuando la Iglesia norteamericana, la que más ha
trabajado el tema, aún no tiene muy claro qué es una acusación creíble, o
sustanciada, o al menos no implausible, y cuánta publicidad se le debe dar.
ALGUNAS
PREGUNTAS... Y SU APLICACIÓN GLOBAL
¿Basta una acusación y comprobar que el acusado y la víctima estuvieron
juntos en ese sitio y hora para que el nombre de un acusado, sin haber pasado
un juicio, deba ser publicado en Internet y visto ya por todos como sospechoso?
¿Quien limpia su nombre si es inocente?
¿Y si el acusado murió, quien vela por el buen nombre de su familia o
hermanos de comunidad?
También
hay que tener en cuenta que puede haber acusaciones falsas por distintas
razones. Por ejemplo, imaginemos
personas que quizá sufrieron abusos en su familia o en un entorno no eclesial
y ahora, años después, considerando que tienen derecho a una compensación (o
quizá buscando acceso a terapia) pueden
alegar que tal o cual clérigo fallecido lo hizo, accediendo así a un pago o
servicio terapéutico. Acusando a un entorno laico o familiar no
obtendría nada.
También
vale la pena pensar en el uso que un país comunista, anticatólico o fuertemente
anticlerical, puede hacer de acusaciones de este tipo en un sistema sin
garantías. La Iglesia puede establecer normas para todos sus países y culturas,
pero teniendo en cuenta la complejidad y variedad de las circunstancias.
P.J.Ginés/ReL
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