miércoles, 23 de enero de 2019

¿QUÉ ES UNA ACUSACIÓN «CREÍBLE» O «SUSTANCIADA» SOBRE ABUSOS? DEPENDE A QUIÉN SE LE PREGUNTE...


En EEUU, donde más se ha trabajado el tema, manejan definiciones distintas y algo vaporosas.

La fiscal general de Illinois, Lisa Madigan, habla de 690 acusados de abusos eclesiales, las diócesis del lugar solo cuentan 185

Del 21 al 24 de febrero, arzobispos y cardenales y delegados eclesiales de todo el mundo llegarán a Roma para una cumbre que permita abordar de forma global la lucha contra los abusos sexuales en entornos de Iglesia. El actual responsable de comunicación de la Sala de Prensa Vaticana, Alessandro Gissotti, ha declarado que "el Papa Francisco sabe que un problema global puede resolverse solo con una respuesta global".

Sin embargo, la Iglesia cuenta con casi 1.300 millones de fieles en todas las culturas del planeta, nómadas o sedentarias, postmodernas o recolectoras, en democracias liberales, dictaduras comunistas y teocracias islámicas. La variedad de circunstancias es enorme, incluso cuando nos limitamos a un solo país.

Estados Unidos es el país en el que la Iglesia lleva más años trabajando contra los abusos sexuales, con las estrictas normas decididas por los obispos en el Estatuto de Dallas de 2002, que parecían incluso exageradas a ojos de las diócesis de cultura hispana... hasta que salieron los casos de Chile y otros países.

Pero incluso en Estados Unidos la variedad de aproximaciones al tema es grande, empezando por la misma idea de "acusación creíble", como detalla un artículo de James T Keane para America Magazine, revista propiedad de los jesuitas norteamericanos.

EN ILLINOIS... ¿690 ACUSADOS O SOLO 185? DEPENDE DE CÓMO SE CUENTA
El autor empieza con un dato reciente: la Fiscal General de Illinois, Lisa Madigan, asegura que las 6 diócesis del Estado (la de Chicago y sus vecinas) han dejado sin publicar los nombres de 500 sacerdotes acusados de abusos. Las diócesis han publicado 185 nombres, mientras que la Fiscal General cuenta 690. La Fiscal aprovechó para decir que "la Iglesia no puede vigilarse por sí misma"... como sus otras instituciones con niños lo estuvieran haciendo.

Lisa Madigan, la fiscal general de Illinois, haciendo campaña por Hillary Clinton en 2016, con el expresidente Bill Clinton... ahora hace listas de "abusadores en la Iglesia" asombrosamente amplias.

No hay obligación de publicar nombres de sospechosos o investigados por abusos, e incluso de condenados, en la ley civil norteamericana (nadie se lo pide a las escuelas públicas o deportivas, por ejemplos). Pero ¿cómo es que hay un desfase de 500 nombres investigados?

Para las diócesis de Illinois, lo que tienen que publicar es los nombres de los clérigos "creíblemente acusados". En cambio, el equipo de la Fiscal general (repasando los archivos de las diócesis, que se han abierto para ellos) llega a la cifra de 690 contando cualquier "alegaciones relacionadas con el abuso sexual"... cualquier rumor de cualquier época se puede incluir ahí. Alguien debería repasar críticamente su informe, pero, como vimos con el Informe Pensilvania, es algo complicado de hacer.

En realidad, la norma de 2002 que aceptaron todas las diócesis era que:
- las acusaciones de abusos se remitirían a un equipo independiente para su investigación
- y todas las acusaciones de abusos a menores se comunicarían a las autoridades civiles

Pero el pasado 10 de diciembre, en una entrevista televisiva, el cardenal Di Nardo, arzobispo de Houston y presidente de los obispos del país, explicaba que el concepto "creíblemente acusados" aún estaba siendo analizado y debatido por los abogados de distintas diócesis.

DISTINTAS DEFINICIONES... Y TODAS ELLAS BASTANTE AMPLIAS
Por ejemplo, en Chicago la diócesis habla de "acusaciones sustanciadas" (o sea, con sustancia). "Una acusación se considera sustanciada si hay causa razonable para creer que el abuso ocurrió", es su definición.

La diócesis de Minneápolis usa ambas palabras, "sustanciada" y "creíble". La acusación es "creíble" cuando "no es manifiestamente falsa o frívola", y es sustanciada "si existe suficiente evidencia para establecer base razonable para creer que el presunto abuso sucedió. No es presunción de culpa", dice la definición de Minneápolis.

Los jesuitas de la región del Medio Oeste usan otra frase distinta: "acusación establecida". Es la acusación que se da cuando "basados en los hechos y las circunstancias hay una certidumbre razonable de que la acusación es verdadera y que ocurrió el abuso sexual a un menor", explica Michael mcGrath, el portavoz de esta provincia jesuita. ¿Cómo se establecen estas "circunstancias" para la "certidumbre razonable"?
- Con el testimonio de primera mano de la presunta víctima
- por el número de acusaciones
- por los hechos y circunstancias de cada caso
- comprobando si pudo darse, en base a las fechas y el lugar
- corroborando con otros testimonios
- si el clérigo acusado admitió los hechos
- y revisando las investigaciones criminales, cuando se dieran

La Conferencia de Superiores Masculinos, que cubre a las órdenes religiosas masculinas, habla de "acusaciones establecidas", aunque las define así: "Basadas en los hechos y circunstancias, hay una certidumbre objetiva de que la acusación es verdadera y de que el incidente del abuso sexual al menor sucedió".

Y detalla aún más: no se basa en "una preponderancia de la evidencia" (es decir, no basta con que sea un 51% más probable que lo contrario) sino que debe seguir el criterio estándar canónico de "certeza moral", por el cual el superior de la congregación reconoce "que la posibilidad de que la acusación sea falsa es altamente improbable" y por lo tanto no tiene un temor sustanciado de que la acusación sea falsa.

PALABRAS QUE NO USA EL DERECHO CANÓNICO
Pero se da el caso de que el Derecho Canónico, la normativa que rige las entidades católicas de todo el mundo, sea en la selva africana, en la Iglesia perseguida de China o en cualquier región occidental, no usa palabras como "creíble" o "sustanciado", las que usan las diócesis de EEUU. Para ordenar una investigación basta con que tenga "al menos semblanza de verdad".

Después de establecerse el Estatuto de Dallas en 2002, la Iglesia encargó un trabajo de investigación independiente muy amplio al Colegio de Justicia Criminal John Jay, que en 2004 publicó su John Jay Report (o Informe), que habla de casos "creíbles", "no creíbles", "sustanciados" e "insustanciados" pero sin definirlos. Sí define "allegation" como "cualquier acusación que no es implausible", incluyendo "alegaciones que no necesariamente terminaron en una investigación civil, criminal o diocesana y alegaciones que son insustanciadas". Es "implausible" cuando "era imposible que pudiera suceder dadas las circunstancias".

¿QUE SE PUBLIQUEN LOS NOMBRES DE CUALQUIER MENCIONADO, SIN JUICIO?
Varias autoridades civiles, y algunas eclesiásticas, exigen ahora que se publiquen (en Internet, a la vista de todos, no en informes discretos para la policía) las listas con nombres de todos los clérigos bajo acusaciones "sustanciadas"... Pero aún no está muy claro qué es eso.

Y tampoco está muy claro por qué se pide eso a la Iglesia y no a otras entidades donde los niños pueden sufrir abusos como las asociaciones deportivas, escuelas públicas, sindicatos de maestros o asociaciones juveniles.

Mientras tanto, muchos se preguntan si la Iglesia universal podrá (incluso si debería) aportar criterios firmes comunes a todas las diócesis y entidades eclesiales en el encuentro de febrero, cuando la Iglesia norteamericana, la que más ha trabajado el tema, aún no tiene muy claro qué es una acusación creíble, o sustanciada, o al menos no implausible, y cuánta publicidad se le debe dar.

ALGUNAS PREGUNTAS... Y SU APLICACIÓN GLOBAL
¿Basta una acusación y comprobar que el acusado y la víctima estuvieron juntos en ese sitio y hora para que el nombre de un acusado, sin haber pasado un juicio, deba ser publicado en Internet y visto ya por todos como sospechoso? ¿Quien limpia su nombre si es inocente? ¿Y si el acusado murió, quien vela por el buen nombre de su familia o hermanos de comunidad?

También hay que tener en cuenta que puede haber acusaciones falsas por distintas razones. Por ejemplo, imaginemos personas que quizá sufrieron abusos en su familia o en un entorno no eclesial y ahora, años después, considerando que tienen derecho a una compensación (o quizá buscando acceso a terapia) pueden alegar que tal o cual clérigo fallecido lo hizo, accediendo así a un pago o servicio terapéutico. Acusando a un entorno laico o familiar no obtendría nada.

También vale la pena pensar en el uso que un país comunista, anticatólico o fuertemente anticlerical, puede hacer de acusaciones de este tipo en un sistema sin garantías. La Iglesia puede establecer normas para todos sus países y culturas, pero teniendo en cuenta la complejidad y variedad de las circunstancias.

P.J.Ginés/ReL

No hay comentarios:

Publicar un comentario