HACER PENITENCIA CUANDO LO MANDA LA IGLESIA.
ÍNDICE:
20.1 Razón de este precepto.
20.2 La ley eclesiástica sobre la
penitencia.
20.3 Forma concreta de vivir el precepto.
20.1 RAZÓN DE ESTE PRECEPTO
Nuestro
Señor Jesucristo enseñó que hacer obras de penitencia es condición
indispensable para entrar en el Reino de los Cielos: Yo
os digo que si no hiciereis penitencia, todos igualmente pereceréis (Lc.
13, 3).
Repetidamente
se recuerda en la Sagrada Escritura la necesidad de hacer obras de
mortificación y renuncia: Cfr. Mt. 4, 2; 9, 15; 17,
21; Lc. 3, 3; 13, 15; 24, 47; Hechos 2, 38; 13, 2; 14, 23; II Cor. 4, ss; 11,
27; etc.
Las
razones teológicas con que Santo Tomás explica por qué es necesario hacer
penitencia para conseguir la vida eterna son (cfr. S. Th., II-II, q. 147, a.
1):
1) porque con la penitencia la mente, desprendiéndose
de lo terreno, se eleva con más facilidad a las cosas del cielo;
2) porque la penitencia es un eficaz remedio para
reprimir la concupiscencia y vencer los apetitos desordenados;
3) porque con la penitencia se consigue la reparación
de los pecados propios y ajenos;
4) porque las obras de penitencia son fuente de
méritos ante Dios.
Hacer
penitencia, sin embargo, implica al hombre la renuncia de tendencias y
apetitos. Le supone negarse a sí mismo y representa para él una obligación
costosa: por eso la Iglesia se encarga de recordar este deber, señalando un
mínimo de pequeñas mortificaciones en las comidas que deben ser cumplidas
ciertos días del año.
20.2 LA LEY
ECLESIÁSTICA SOBRE LA PENITENCIA
Buscando
la concepción amplia de este deber, la nueva legislación canónica -además de
establecer preceptos concretos- se propone de algún modo recordar a todos los
cristianos las ideas fundamentales que sirven para aumentar el afán de
purificación, a través de la penitencia (cfr. CIC, c. 1249):
1) en primer
lugar, recuerda que todos los fieles, por ley divina, tienen obligación de
hacer obras de penitencia;
2) la razón de que se señalen días y tiempos
penitenciales para toda la Iglesia es manifestar la unidad de los cristianos,
dejando claro que no sólo esos días se debe hacer penitencia;
3) hay diversos modos, en esos días penitenciales, de
vivir el espíritu de mortificación;
4) de entre esos modos de hacer penitencia,
sobresalen el ayuno y la abstinencia, que se imponen como obligatorios en
algunos días y para algunas personas.
El ayuno
consiste en hacer sólo una comida al día, aunque se permita tomar un poco de
alimento por la mañana y por la noche.
La
abstinencia y -también llamada vigilia- consiste en abstenerse de comer carne.
Por
tanto, queda claro que más que la imposición de otro precepto, la Iglesia
considera oportuno recordar a través de esta ley la necesidad de mantener el
espíritu de mortificación y de renuncia, que tiene su fundamento en la ley
divina. Hacer penitencia es imprescindible para conseguir el Reino de los cielos.
20.3 FORMA CONCRETA DE
VIVIR EL PRECEPTO
Los días
y tiempos con carácter penitencial para toda la Iglesia son: todos los viernes
del año (días penitenciales) y el tiempo de cuaresma (tiempo penitencial) (cfr.
CIC, c. 1250).
Es
necesario recordar que la noción de días y tiempos penitenciales es más amplia
que la de días de ayuno y de abstinencia; todos esos días y ese tiempo que se
señalan en el CIC hay obligación especial de hacer obras de penitencia -por
ejemplo, mortificaciones voluntarias-, o piedad -oraciones especiales-, o
misericordia -limosna, visitar enfermos, etc.-. Es decir, que no en todos ellos
esa obligación se concreta en el ayuno y la abstinencia; en general, la
obligación de observar los días y tiempos penitenciales es grave.
Entre los
días penitenciales hay dos especialmente importantes: Miércoles
de Ceniza y Viernes Santo. Estos dos días existe la obligación de vivir el
ayuno y la abstinencia (cfr. CIC, c. 1251).
Los otros
días penitenciales -todos los viernes del año- hay obligación de guardar la
abstinencia.
Las
Conferencias Episcopales en cada país pueden sustituir la abstinencia de carne
que obliga todos los viernes del año, por alguna otra mortificación o buena
obra.
Esto es
lo que ha sucedido en nuestro país donde tanto la abstinencia de carne como el
ayuno, sólo obliga el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
En todos
los demás viernes del año la abstinencia puede suplirse por otra penitencia, o
por obras especiales de caridad u oración.
EN CONCRETO, EL
CUARTO MANDAMIENTO DE LA IGLESIA SE CUMPLE:
a) Viviendo el ayuno y la abstinencia el Miércoles de
Ceniza y el Viernes Santo.
b) Viviendo la abstinencia todos los viernes del año,
o bien, en nuestro país, supliéndola por una obra especial de caridad, de
oración o de sacrificio.
c) Viviendo
durante la Cuaresma obras especiales de caridad, oración o sacrificio.
EL AYUNO OBLIGA DE LOS
18 A LOS 59 AÑOS, Y PUEDE HABER ALGUNAS CAUSAS QUE DISPENSEN DE ÉL:
1) la imposibilidad: por ejemplo, los enfermos, los convalecientes, las
personas muy débiles o carentes de recursos económicos, etc.;
2) el trabajo, para quienes se ocupan en labores físicas que
causan gran fatiga corporal y necesitan de alimento.
La
abstinencia obliga desde los 14 años.
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