lunes, 28 de enero de 2019

IGLESIA: CUARTO MANDAMIENTO


HACER PENITENCIA CUANDO LO MANDA LA IGLESIA.

ÍNDICE:
20.1 Razón de este precepto.
20.2 La ley eclesiástica sobre la penitencia.
20.3 Forma concreta de vivir el precepto.

20.1 RAZÓN DE ESTE PRECEPTO
Nuestro Señor Jesucristo enseñó que hacer obras de penitencia es condición indispensable para entrar en el Reino de los Cielos: Yo os digo que si no hiciereis penitencia, todos igualmente pereceréis (Lc. 13, 3).

Repetidamente se recuerda en la Sagrada Escritura la necesidad de hacer obras de mortificación y renuncia: Cfr. Mt. 4, 2; 9, 15; 17, 21; Lc. 3, 3; 13, 15; 24, 47; Hechos 2, 38; 13, 2; 14, 23; II Cor. 4, ss; 11, 27; etc.

Las razones teológicas con que Santo Tomás explica por qué es necesario hacer penitencia para conseguir la vida eterna son (cfr. S. Th., II-II, q. 147, a. 1):
1) porque con la penitencia la mente, desprendiéndose de lo terreno, se eleva con más facilidad a las cosas del cielo;
2) porque la penitencia es un eficaz remedio para reprimir la concupiscencia y vencer los apetitos desordenados;
3) porque con la penitencia se consigue la reparación de los pecados propios y ajenos;
4) porque las obras de penitencia son fuente de méritos ante Dios.

Hacer penitencia, sin embargo, implica al hombre la renuncia de tendencias y apetitos. Le supone negarse a sí mismo y representa para él una obligación costosa: por eso la Iglesia se encarga de recordar este deber, señalando un mínimo de pequeñas mortificaciones en las comidas que deben ser cumplidas ciertos días del año.

20.2 LA LEY ECLESIÁSTICA SOBRE LA PENITENCIA

Buscando la concepción amplia de este deber, la nueva legislación canónica -además de establecer preceptos concretos- se propone de algún modo recordar a todos los cristianos las ideas fundamentales que sirven para aumentar el afán de purificación, a través de la penitencia (cfr. CIC, c. 1249):
1) en primer lugar, recuerda que todos los fieles, por ley divina, tienen obligación de hacer obras de penitencia;
2) la razón de que se señalen días y tiempos penitenciales para toda la Iglesia es manifestar la unidad de los cristianos, dejando claro que no sólo esos días se debe hacer penitencia;
3) hay diversos modos, en esos días penitenciales, de vivir el espíritu de mortificación;
4) de entre esos modos de hacer penitencia, sobresalen el ayuno y la abstinencia, que se imponen como obligatorios en algunos días y para algunas personas.

El ayuno consiste en hacer sólo una comida al día, aunque se permita tomar un poco de alimento por la mañana y por la noche.

La abstinencia y -también llamada vigilia- consiste en abstenerse de comer carne.

Por tanto, queda claro que más que la imposición de otro precepto, la Iglesia considera oportuno recordar a través de esta ley la necesidad de mantener el espíritu de mortificación y de renuncia, que tiene su fundamento en la ley divina. Hacer penitencia es imprescindible para conseguir el Reino de los cielos.

20.3 FORMA CONCRETA DE VIVIR EL PRECEPTO
Los días y tiempos con carácter penitencial para toda la Iglesia son: todos los viernes del año (días penitenciales) y el tiempo de cuaresma (tiempo penitencial) (cfr. CIC, c. 1250).
Es necesario recordar que la noción de días y tiempos penitenciales es más amplia que la de días de ayuno y de abstinencia; todos esos días y ese tiempo que se señalan en el CIC hay obligación especial de hacer obras de penitencia -por ejemplo, mortificaciones voluntarias-, o piedad -oraciones especiales-, o misericordia -limosna, visitar enfermos, etc.-. Es decir, que no en todos ellos esa obligación se concreta en el ayuno y la abstinencia; en general, la obligación de observar los días y tiempos penitenciales es grave.

Entre los días penitenciales hay dos especialmente importantes: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo. Estos dos días existe la obligación de vivir el ayuno y la abstinencia (cfr. CIC, c. 1251).

Los otros días penitenciales -todos los viernes del año- hay obligación de guardar la abstinencia.
Las Conferencias Episcopales en cada país pueden sustituir la abstinencia de carne que obliga todos los viernes del año, por alguna otra mortificación o buena obra.

Esto es lo que ha sucedido en nuestro país donde tanto la abstinencia de carne como el ayuno, sólo obliga el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

En todos los demás viernes del año la abstinencia puede suplirse por otra penitencia, o por obras especiales de caridad u oración.

 EN CONCRETO, EL CUARTO MANDAMIENTO DE LA IGLESIA SE CUMPLE:
a) Viviendo el ayuno y la abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
b) Viviendo la abstinencia todos los viernes del año, o bien, en nuestro país, supliéndola por una obra especial de caridad, de oración o de sacrificio.
c) Viviendo durante la Cuaresma obras especiales de caridad, oración o sacrificio.

EL AYUNO OBLIGA DE LOS 18 A LOS 59 AÑOS, Y PUEDE HABER ALGUNAS CAUSAS QUE DISPENSEN DE ÉL:
1) la imposibilidad: por ejemplo, los enfermos, los convalecientes, las personas muy débiles o carentes de recursos económicos, etc.;
2) el trabajo, para quienes se ocupan en labores físicas que causan gran fatiga corporal y necesitan de alimento.
La abstinencia obliga desde los 14 años.

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