Cuando
escribo estas líneas, el 10 de diciembre, se cumplen setenta años de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU del 10 de diciembre de
1948.
La
Segunda Guerra Mundial acababa de terminar y el mundo estaba horrorizado de los
crímenes nazis, porque de los comunistas, como estaban en el lado vencedor, no
se podía hablar. De todos modos sí se consiguió una Declaración que tenía “por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana”, como dice en el preámbulo.
Dadas las
circunstancias de ese momento, y ante el desprestigio del totalitarismo estatal
que todo el mundo vio a dónde conducía, no fue excesivamente difícil ponerse de
acuerdo en cuáles son los derechos inalienables de la persona humana. En cuanto
a San Pablo VI, en un mensaje del 4 de diciembre de 1968 al presidente de la
ONU nos dice sobre él: “Este precioso documento ha
sido presentado a toda la humanidad como un ideal para la comunidad humana”…
“Continúa siendo la base de una efectiva colaboración fraterna entre los
hombres sin la cual una verdadera paz jamás podrá ser lograda”… “Vosotros
proclamáis aquí los derechos fundamentales y los deberes del hombre, su
dignidad, su libertad y, sobre todo, su libertad religiosa”. Esta
declaración “ha señalado un camino que no puede ser
abandonado si la humanidad desea sinceramente conseguir la paz”.
Pero
desgraciadamente no se logró el consenso sobre cuál es su fundamento, porque
mientras para los creyentes éste no es otro sino Dios y la ley natural, para
los no creyentes, en cambio, al no aceptar la existencia de Dios ni la ley
natural (a la que califican como hizo Rodríguez Zapatero de “reliquia ideológica y vestigio del pasado”), así
como tampoco los conceptos de naturaleza humana y de verdad moral, su
construcción moral está edificada sobre arenas movedizas que no pueden resistir
los vientos de la moda ni los caprichos de los poderosos de turno.
Personalmente
mi ideal político es esta Declaración Universal de Derechos Humanos, a la que
tanto debo en mis polémicas con relativistas, positivistas, marxistas y
defensores de la ideología de género. Argumentar con la cita literal de los
derechos en ella reconocidos me ha servido muchas veces para acallar las voces
discrepantes. No conozco ningún documento en el que esté mejor expresado que en
éste lo que es la democracia. Su grado de aplicación en cualquier país indica
el grado de democracia de ese país, siendo tarea de todos -especialmente de los
gobernantes, pero no exclusivamente- promover los derechos humanos, incluso a
escala internacional.
Ahora
bien, ¿cuáles son esos derechos? Recojo
algunos, aunque la Declaración íntegra consta de treinta artículos, por lo que
no es muy larga. En el articulado, cuya numeración señalo entre paréntesis,
encontramos: “Todos los individuos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos” (1); “derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de sus persona” (3); no a la
esclavitud (4); no a la tortura (5); igualdad ante la ley (7); derecho a la
presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad (11); derecho a
la intimidad en la vida privada y familiar (12); a contraer matrimonio con el
libre consentimiento de los esposos y a fundar una familia (16); a la propiedad
privada (17); a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (18);
libertad de opinión y de expresión (19); de reunión y de asociación pacíficas
(20); a elecciones honestas que tienen lugar periódicamente, con sufragio
universal igual y con voto secreto (21); a la seguridad social (22); al
trabajo, a la protección contra el paro, a fundar con otros sindicatos (24);
todos los niños, nacidos en o fuera del matrimonio, disfrutan de la misma
protección social (25); a la educación, “teniendo
los padres derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos” (26); a la vida cultural (27).
Sobre la
relación entre la Constitución y la Declaración de Derechos Humanos, está
recogida en el art. 10&2 de nuestra Constitución, que dice así: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a
las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
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