El embrión humano
tiene desde el principio la dignidad propia de la persona y merece el respeto
debido a ella, pues no es un potencial ser humano, sino un ser humano con
potencialidad de desarrollo.
El 22 de Febrero de 1987 la
Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una «Instrucción
sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación.
Respuesta a algunas cuestiones de actualidad». Este documento, también llamado »Donum
vitae» aborda toda una serie de problemas en torno a la fecundación
artificial, el respeto debido a los embriones humanos, a las intervenciones
sobre la procreación y a los principios que debe respetar la legislación civil.
Veinte años más tarde, en el 2008, la misma Congregación publica una «Instrucción sobre algunas cuestiones de bioética»,
también llamada «Dignitas Personae» (IDP),
en la que ratifica la doctrina de la «Donum
Vitae»(IDV).
Estas Instrucciones tienen
como objetivo salvar el respeto debido a la vida y dignidad que corresponde al
embrión o feto humano y establecen el principio: «Todo
ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios»
(IDV II,1).
Es decir, para el Magisterio, todo ser concebido,
incluso en el marco ilícito de la fecundación in vitro, debe ser respetado en
su dignidad y en su derecho a la vida, por lo que está prohibido sacrificarle,
aunque sea para curar a otro. Éste es el gran principio en el que se
basa la Moral Católica en estas cuestiones. Hay que tener cuidado porque hay
quien está intentando utilizar el término persona no ya como confín entre el
universo humano y el no humano, sino de modo discriminatorio dentro del ser
humano, entre una fase u otra de su desarrollo, realizándose además con los
embriones in vitro pruebas, controles y modificaciones como si se
tratase de un producto de laboratorio para uso científico e incluso comercial.
Es indudable que el
investigador científico ha de tener clara la idea de que él no puede sin
quebrantar la ley moral tratar a los seres humanos ya concebidos, como si se
tratase de meros objetos. El embrión
humano tiene desde el principio la dignidad propia de la persona (IDP 5) y merece el respeto debido a ella,
pues no es un potencial ser humano, sino un ser humano con potencialidad de
desarrollo, y por tanto no es una cosa ni un mero agregado de células vivas,
sino el primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos sido
también embriones. Por tanto, no es lícito quitarles la vida ni hacer nada con
ellos que no sea en su propio beneficio. Recordemos que, incluso hablando de
células embrionarias, la destrucción de una sola vida humana nunca puede ser
justificada en términos de los beneficios que podría llevar a otro. No todo
aquello que es técnicamente posible es moralmente admisible. El nuevo ser debe
ser llamado a la vida en un contexto matrimonial y familiar, «donde es generado por medio de un acto que expresa el
amor recíproco entre el hombre y la mujer» (IDP 6), y con estas técnicas
hay el peligro de inducir a la idea de que procrear un niño es fabricarlo, pues
el hijo vive por el artificio del técnico, con los riesgos de poder considerar
a las personas como máquinas que se hacen, se reparan o se pueden rechazar
cuando ya no dan satisfacción35. En estos temas la Iglesia suele
oponer los términos «procrear», algo natural
y lícito, y «producir», algo en sí ilícito. Hemos de insistir en que el hijo no es un derecho, sino un don» (Catecismo de la
Iglesia Católica nº 2378).
No existe por tanto un derecho
a la procreación; sí existe, por el contrario, un derecho a que el ejercicio de
la procreación constituya un proceso humano que haga posible la realización de
una procreación responsable, no siendo la descendencia un objetivo que puede
pretenderse a toda costa, pues es el bien del hijo el criterio guía de todos
los problemas entorno a la fecundidad. Engendrar debe ser el fruto de una
donación de amor entre los progenitores, es decir una realidad mucho más
profunda que un mero producto técnico, aunque sea la capacidad biotecnológica
de hacer surgir una nueva vida en el laboratorio. Hoy que se habla tanto de
calidad de vida es indudable el derecho del niño a ser un testimonio vivo de la
donación recíproca de sus padres y tener desde el comienzo de su vida unos
padres que le ofrezcan intimidad, seguridad y amor.
Una consecuencia de esto es la
ilicitud de la inseminación post-mortem,
rechazada no sólo por la Iglesia (IDV III), sino por casi todas las
legislaciones, salvo la española, que la admite en los seis meses posteriores a
la muerte del marido y si éste ha dejado un documento escrito que lo permita.
Pedro Trevijano, sacerdote
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