Tras el revuelo causado por el famoso Padre Alberto
Linero, al anunciar que dejará el sacerdocio, muchos católicos se han
preguntado si un ministro ordenado puede dejar de serlo para siempre.
En sus diferentes documentos la Iglesia Católica deja claro que un
sacerdote nunca dejará de serlo,
pero sí podrá decidir si le destituye del “estado
clerical” o se suspenden sus obligaciones sacerdotales, como por ejemplo
la facultad de impartir los sacramentos.
CARÁCTER INDELEBLE DEL
SACERDOCIO
La Iglesia Católica tiene una respuesta teológica en varios documentos
pontificios sobre el “carácter indeleble” del
sacramento del sacerdocio, especialmente en el Catecismo de la Iglesia Católica
y el Código de Derecho Canónico, que a su vez tienen sustento bíblico
El canon 1582 del Código de Derecho Canónico establece que quien recibe
el bautismo, la confirmación y el sacramento del orden sacerdotal, permanece unido para siempre a estos
sacramentos.
“Como en el caso del Bautismo y de la Confirmación,
esta participación en la misión de Cristo es concedida de una vez para siempre.
El sacramento del Orden confiere
también un carácter espiritual
indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo
determinado”, indica.
El canon 290 establece asimismo que “una vez
recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula”.
PÉRDIDA DEL ESTADO
CLERICAL
No obstante, lo que sí puede hacer la Iglesia es otorgar una suspensión
de las obligaciones sacerdotales o la destitución del estado clerical.
“Un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente,
por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas
a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas, pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto porque el
carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la
misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente”, indica el numeral 1583 del Catecismo de la Iglesia Católica.
Por lo tanto, un sacerdote que pierde su estado clerical ya no puede
actuar como un ministro de Cristo, es decir, no puede celebrar la Eucaristía,
confesar o impartir otros sacramentos.
“El clérigo que, de acuerdo con la norma de
derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos propios de ese
estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical”, precisa el Código de Derecho Canónico en el canon 292.
El 24 de octubre de 1967, al concluir el Concilio Vaticano II, el Beato
Papa Pablo VI publicó la encíclica Sacerdotalis Coelibatus, en la que explicó
los motivos por los cuales la Iglesia considera digno “laicizar”
a algunos sacerdotes, dispensándolos de la obligación de observar el
celibato.
“La Iglesia quiere que, especialmente en estos
casos, se tienten todos los medios persuasivos, con el fin de inducir al
hermano vacilante a la calma, a la confianza, al arrepentimiento, a la
recuperación, y solo cuando el caso ya no presenta solución alguna posible, se
aparta al desgraciado ministro del ministerio a él confiado”, indica el
documento.
Sin embargo, un sacerdote que ha perdido el estado clerical sí puede
confesar “válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de
muerte”, según establece el Código de Derecho Canónico en el
canon 976.
Esta última licencia ayuda a aclarar cómo el carácter sacerdotal y el
poder de la ordenación acompañan al sacerdote a lo largo de su vida, sea cual
sea el camino que haya tomado.
Redacción ACI
Prensa
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