Dijo el Card. Schönborn:
“En
declaraciones a Salzburger Nachrichten, el cardenal Schönborn dijo: «La
cuestión de la ordenación [de las mujeres] es una cuestión que, claramente,
solo puede ser aclarada por un Concilio. Eso no puede ser decidido por un Papa solamente. Esa es una pregunta
demasiado grande como para que pueda decidirse desde el escritorio de un Papa»”.
«Si bien la
doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea
conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada
firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en
nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se
atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no
admitir a las mujeres a tal ordenación. Por tanto, con el fin de alejar toda
duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución
divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los
hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la
Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que
este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles
de la Iglesia».
Dice el Código de Derecho Canónico:
“Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina
y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o
transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto
como revelado por Dios, ya sea
por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y
universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la
guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar
cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asimismo se han de aceptar y
retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y
las costumbres propuestas de modo
definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y
exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben
retenerse en modo definitivo.
Can. 1371
Debe ser castigado
con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que
trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o
por un Concilio Ecuménico o rechaza
pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752,
y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo,
desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben
algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido
amonestado.”
Dice la “Nota doctrinal
ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, de la
Congregación para la Doctrina de la Fe”:
“6.La segunda proposición de la Professio fidei afirma:
«Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y
cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbre, propuestas por
la Iglesia de modo definitivo». El objeto de esta fórmula
comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral que
son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque
no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente
reveladas.
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice
cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio,
o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y
universal de la Iglesia como una «sententia definitive tenenda». Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento
firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la
asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina
católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias. Quién las negara, asumiría la posición
de rechazo de la verdad de la doctrina
católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.
7. Las verdades relativas a este
segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y tienen, por tanto, un carácter
diferente debido al modo en el cual se relacionan con la revelación. En efecto,
hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante
una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en
la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está
llamada a recorrer. El hecho de que
estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden
al dato de fe elementos no revelados o no
reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su
carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por
su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en un cierto
momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como
de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia
y el Magisterio llegue a proclamar
algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.
(…)
9. De todos modos, el Magisterio
de la Iglesia enseña una doctrina que ha de
ser creída como divinamente revelada (primer apartado) o
que ha de ser sostenida como definitiva (segundo apartado), por medio de un acto definitorio
o no definitorio. En el caso de que lo haga a través de
un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o por
medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una
doctrina por medio del Magisterio
ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión
con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede
ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando
explícitamente que la misma pertenece a
la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente
revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo
apartado). En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un
juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio
del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y
universal – que incluye necesariamente el del Papa –, debe ser entendida como propuesta infaliblemente. La confirmación o la reafirmación por
parte del Romano Pontífice, en este caso, no es un nuevo acto de dogmatización, sino el
testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por
la Iglesia.”
(…)
En lo que
concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los
hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo
Pontífice, sin querer llegar a una
definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida en modo definitivo],
pues, fundada sobre la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y
aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha
sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal.
Nada impide que, como muestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia
de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que
deba ser creída como divinamente revelada.”
———————————
Pensamos que podemos resumir como sigue lo que dice la “Nota” de
la Congregación para la Doctrina de la Fe: las enseñanzas infalibles de la Iglesia pueden ser
del Magisterio extraordinario (Papa
“ex cathedra” o Concilio Ecuménico) o del
Magisterio ordinario y universal
de los Obispos.
En el primer caso, se trata de
un acto definitorio, en el
segundo, no.
En ambos casos, la doctrina en cuestión puede ser propuesta como divinamente revelada, o como conexa con
la revelación.
En el primer caso, la doctrina es “de fide credenda”, exige
asentimiento de fe teologal y su
negación o puesta en duda pertinaz es herejía.
En el segundo caso, la doctrina es “de fide tenenda”, exige
asentimiento interno de inteligencia y voluntad, basado en la fe en la
infalibilidad de la Iglesia, y su negación es un acto que impide la plena comunión eclesial y
que está sujeto a sanciones por el Derecho Canónico.
En este segundo caso, es decir, el de una doctrina que es enseñada por el Magisterio ordinario y universal al
menos como conexa con la fe, y
que el Papa ha reafirmado en una
declaración no definitoria, la “Nota” coloca el pronunciamiento de Juan Pablo II
sobre la imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres.
———————————
La “Nota”
dice también que nada impide que en el futuro la conciencia de la
Iglesia sobre este tema progrese
hasta el punto de que dicha imposibilidad de la ordenación sacerdotal de
mujeres pueda ser definida como dogma
de fe.
De hecho, hay expresiones en
los documentos del Magisterio que parece difícil entender sin implicar que la
Iglesia, al negar la posibilidad de ordenar a las mujeres, se apoya en última instancia en la Revelación divina: Pablo VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de
Cantórbery, Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las
mujeres, 30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600:
“Su Gracia es,
por supuesto, muy consciente de la posición de la Iglesia Católica sobre esta
cuestión. Ella sostiene que no es admisible ordenar mujeres al sacerdocio, por
razones muy fundamentales. Estas razones incluyen: el ejemplo registrado en las Sagradas Escrituras de Cristo eligiendo sus
apóstoles solo de entre los hombres, la práctica constante de la
Iglesia, que ha imitado a Cristo al elegir solo a los hombres, y su autoridad
docente viviente que ha sostenido consistentemente que la exclusión de las
mujeres del sacerdocio está de acuerdo
con el plan de Dios para su Iglesia“.
Dice Juan Pablo II
en “Ordinatio Sacerdotalis”:
“Como Pablo VI
precisaría después, “la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su
constitución fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la
Tradición de la Iglesia misma, lo ha
establecido así“.”
Dice la Declaración
“Inter Insigniores” de la
Congregación para la Doctrina de la Fe:
“Esta práctica
de la Iglesia reviste, pues, un carácter normativo: en el hecho de no conferir
más que a hombres la ordenación sacerdotal hay una tradición constante en el
tiempo, universal en Oriente y en Occidente, vigilante en reprimir
inmediatamente los abusos; esta norma, que se apoya en el ejemplo de Cristo, es seguida porque se la considera conforme con el plan de Dios
para su Iglesia.”
Es en efecto, es en tanto que Revelador del Padre y de
su designio de salvación que Cristo hace saber a la Iglesia lo que es conforme o no con ese plan
de Dios.
———————————
Por otra parte, sí rechaza el Card. Schörnborn que un Papa pueda dar por sí solo un dictamen
definitivo sobre el tema.
Por el modo en que lo dice,
parece que rechaza incluso la posibilidad de que el Papa defina “ex cathedra”
como dogma de fe la imposibilidad
de la ordenación sacerdotal de mujeres.
Lo cual iría directamente en contra de dogma de la infalibilidad del
Papa en el Concilio Vaticano I, y en ese caso sí, sería herejía.
Por otra parte, es absurda la argumentación de
Schörnborn, porque ciertamente que el dogma de la infalibilidad papal le reconoce al Papa la capacidad de decidir acerca de preguntas “incluso” más grandes que la relativa a la
ordenación o no de mujeres.
———————————
Y si se lo quiere entender en
el sentido de que sólo se rechaza la posibilidad de una enseñanza definitiva del Papa sobre el tema que no llegue a la definición dogmática
“ex cathedra”, sería absurdo, porque por
simple lógica, el que puede lo más
puede lo menos.
De este rechazo, además, se
seguiría lógicamente el rechazo
de la posibilidad de que el Papa defina
infaliblemente un dogma de fe, por la misma razón, a saber, que el que no puede lo menos, tampoco puede lo
más. Ahora bien, aquella proposición que contradice directamente,
no a una verdad de fe, sino a una conclusión que se sigue lógicamente de una
verdad de fe, no es herejía, sino “error en teología”.
———————————
De todos modos, el rechazo de
Schörnborn va evidentemente en contra de una verdad de fe, que en este caso es la suprema autoridad magisterial del Papa, que incluso parece poderse
decir que está incluida en la
definición dogmática del Primado del Papa por el Concilio Vaticano I, pues este mismo Concilio, hablando después de
la infalibilidad papal, dice:
D-1832 “Ahora bien, que
en el primado apostólico que el Romano
Pontífice posee, como sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, sobre
toda la Iglesia, se comprende también
la suprema potestad de magisterio, cosa es que siempre sostuvo esta Santa Sede (…)”
Néstor
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