jueves, 3 de mayo de 2018

EL CARD. SCHÖNBORN CONTRA LA AUTORIDAD MAGISTERIAL DEL PAPA.



Dijo el Card. Schönborn:
“En declaraciones a Salzburger Nachrichten, el cardenal Schönborn dijo: «La cuestión de la ordenación [de las mujeres] es una cuestión que, claramente, solo puede ser aclarada por un Concilio. Eso no puede ser decidido por un Papa solamente. Esa es una pregunta demasiado grande como para que pueda decidirse desde el escritorio de un Papa»”.
Dice el Papa Juan Pablo II en “Ordinatio Sacerdotalis”:
«Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación. Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».
Dice el Código de Derecho Canónico:
“Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.”
Dice la Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, de la Congregación para la Doctrina de la Fe:
“6.La segunda proposición de la Professio fidei afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbre, propuestas por la Iglesia de modo definitivo». El objeto de esta fórmula comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una «sententia definitive tenenda». Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias. Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.
7. Las verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y tienen, por tanto, un carácter diferente debido al modo en el cual se relacionan con la revelación. En efecto, hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.
(…)
9. De todos modos, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada (primer apartado) o que ha de ser sostenida como definitiva (segundo apartado), por medio de un acto definitorio o no definitorio. En el caso de que lo haga a través de un acto definitoriose define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado). En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal – que incluye necesariamente el del Papa –, debe ser entendida como propuesta infaliblemente. La confirmación o la reafirmación por parte del Romano Pontífice, en este caso, no es un nuevo acto de dogmatización, sino el testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.”
(…)
En lo que concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida en modo definitivo], pues, fundada sobre la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Nada impide que, como muestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada.”
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Pensamos que podemos resumir como sigue lo que dice la Notade la Congregación para la Doctrina de la Fe: las enseñanzas infalibles de la Iglesia pueden ser del Magisterio extraordinario (Papa “ex cathedra” o Concilio Ecuménico) o del Magisterio ordinario y universal de los Obispos.
En el primer caso, se trata de un acto definitorio, en el segundo, no.
En ambos casos, la doctrina en cuestión puede ser propuesta como divinamente revelada, o como conexa con la revelación.
En el primer caso, la doctrina es de fide credenda”, exige asentimiento de fe teologal y su negación o puesta en duda pertinaz es herejía.
En el segundo caso, la doctrina es de fide tenenda”, exige asentimiento interno de inteligencia y voluntad, basado en la fe en la infalibilidad de la Iglesia, y su negación es un acto que impide la plena comunión eclesial y que está sujeto a sanciones por el Derecho Canónico.
En este segundo caso, es decir, el de una doctrina que es enseñada por el Magisterio ordinario y universal al menos como conexa con la fe, y que el Papa ha reafirmado en una declaración no definitoria, la “Nota” coloca el pronunciamiento de Juan Pablo II sobre la imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres.
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La “Nota” dice también que nada impide que en el futuro la conciencia de la Iglesia sobre este tema progrese hasta el punto de que dicha imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres pueda ser definida como dogma de fe.  
De hecho, hay expresiones en los documentos del Magisterio que parece difícil entender sin implicar que la Iglesia, al negar la posibilidad de ordenar a las mujeres, se apoya en última instancia en la Revelación divina: Pablo VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600:
“Su Gracia es, por supuesto, muy consciente de la posición de la Iglesia Católica sobre esta cuestión. Ella sostiene que no es admisible ordenar mujeres al sacerdocio, por razones muy fundamentales. Estas razones incluyen: el ejemplo registrado en las Sagradas Escrituras de Cristo eligiendo sus apóstoles solo de entre los hombres, la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo al elegir solo a los hombres, y su autoridad docente viviente que ha sostenido consistentemente que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está de acuerdo con el plan de Dios para su Iglesia“.
Dice Juan Pablo II en “Ordinatio Sacerdotalis”:
“Como Pablo VI precisaría después, “la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido así“.”
Dice la Declaración “Inter Insigniores” de la Congregación para la Doctrina de la Fe:
“Esta práctica de la Iglesia reviste, pues, un carácter normativo: en el hecho de no conferir más que a hombres la ordenación sacerdotal hay una tradición constante en el tiempo, universal en Oriente y en Occidente, vigilante en reprimir inmediatamente los abusos; esta norma, que se apoya en el ejemplo de Cristo, es seguida porque se la considera conforme con el plan de Dios para su Iglesia.”
Es en efecto, es en tanto que Revelador del Padre y de su designio de salvación que Cristo hace saber a la Iglesia lo que es conforme o no con ese plan de Dios.
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Por otra parte, sí rechaza el Card. Schörnborn que un Papa pueda dar por sí solo un dictamen definitivo sobre el tema.
Por el modo en que lo dice, parece que rechaza incluso la posibilidad de que el Papa defina ex cathedracomo dogma de fe la imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres.
Lo cual iría directamente en contra de dogma de la infalibilidad del Papa en el Concilio Vaticano I, y en ese caso sí, sería herejía.
Por otra parte, es absurda la argumentación de Schörnborn, porque ciertamente que el dogma de la infalibilidad papal le reconoce al Papa la capacidad de decidir acerca de preguntas “incluso” más grandes que la relativa a la ordenación o no de mujeres.
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Y si se lo quiere entender en el sentido de que sólo se rechaza la posibilidad de una enseñanza definitiva del Papa sobre el tema que no llegue a la definición dogmática “ex cathedra”, sería absurdo, porque por simple lógica, el que puede lo más puede lo menos.
De este rechazo, además, se seguiría lógicamente el rechazo de la posibilidad de que el Papa defina infaliblemente un dogma de fe, por la misma razón, a saber, que el que no puede lo menos, tampoco puede lo más.  Ahora bien, aquella proposición que contradice directamente, no a una verdad de fe, sino a una conclusión que se sigue lógicamente de una verdad de fe, no es herejía, sino error en teología”.
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De todos modos, el rechazo de Schörnborn va evidentemente en contra de una verdad de fe, que en este caso es la suprema autoridad magisterial del Papa, que incluso parece poderse decir que está incluida en la definición dogmática del Primado del Papa por el Concilio Vaticano I, pues este mismo Concilio, hablando después de la infalibilidad papal, dice:
D-1832 “Ahora bien, que en el primado apostólico que el Romano Pontífice posee, como sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, sobre toda la Iglesia, se comprende también la suprema potestad de magisterio, cosa es que siempre sostuvo esta Santa Sede (…)”
Néstor

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