El derecho canónico no prevé la revocación del cargo de padrino de bautismo. Por lo que, los padrinos deben ser elegidos según la fortaleza de su creencia y su compromiso perdurable.
El oficio
de padrino se plenifica con un acompañamiento constante en la desarrollo
espiritual del bautizado. Igualmente, el padrino es un ejemplo de cristianismo,
que sirve de apoyo al nuevo cristiano, ya sea infante o adulto. Principalmente,
el padrinazgo es oficio de responsabilidad paterna hacia la integridad del
bautizado, haciendo énfasis en su espiritualidad.
Debido a
esta gran responsabilidad, es recomendable que el padrino sea una persona recta
y caritativa, además de un cristiano practicante y comprometido. Si el
bautizado es ya adulto, él mismo podrá elegir a su padrino o padrinos. Si el
bautizado es infante, entonces esta responsabilidad electiva recae en sus
padres. Muchas veces, por desgracia, los padres del infante bautizado, eligen a
los padrinos guiándose por criterios económicos o sociales, en vez de criterios
espirituales. Es así que eligen para sus hijos padrinos no idóneos, que, pasado
el tiempo, llevan una vida en incoherencia con el cristianismo. Al percatarse
del actuar de los padrinos de sus hijos, muchos padres desean cambiar los
padrinos de sus hijos, pues ya no son ejemplos de vida cristiana. ¿Es válido,
conforme a derecho, la revocación del cargo de padrino de bautismo? ¿Se le
puede asignar este cargo a otra persona? Analicemos el texto canónico a fin de
aclarar la cuestión.
LA REVOCACIÓN DEL CARGO
DE PADRINO NO ESTÁ PREVISTA
El Código
de Derecho Canónico expresa con claridad las características de los padrinos de
bautismo de los cánones 872 al 874. En ellos aparecen los requisitos para ser
padrino, así como la finalidad del padrino, la cual es asistir en su iniciación
cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al
niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida
cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo.
Dentro de
estas características no se menciona la duración del cargo de padrino. Tampoco
está prevista la revocación o remoción de los padrinos. Frente a esto, parece
que el Código tiene un hueco o una desconsideración. Pensemos en los padres de
un niño bautizado cuyo padrino ha dejado de ser virtuoso y, por el contrario,
es ahora un ejemplo de vicios. ¿No tiene el bautizado derecho a un padrino virtuoso
y ejemplar? ¿No se sentirían sus padres movidos a buscar un nuevo padrino?
Podríamos pensar que, al presenciar este aparente “hueco”,
estamos frente a una injusticia de origen clerical. Sin embargo, esta
visión se disuelve si analizamos el origen del padrinazgo.
EL PADRINO, MODELO DE
CRISTIANO COMPROMETIDO
Ya hemos
dicho que el padrino debe ser un modelo de virtud y vida cristiana para el
bautizado. Por tanto, el padrino debe ser elegido según un criterio que cuide
la perdurabilidad de su compromiso. Esto se debe a que el padrino pretende ser
un guía o introductor a la vida cristiana para el bautizado. La responsabilidad
del padrino es grande, y sus creencias y virtudes deben ser lo suficientemente
fuertes como para asegurar la formación cristiana del bautizado. El hecho de
escoger como padrinos a personas con una espiritualidad débil, indica la
imprecisión de los criterios de elección.
Naturalmente,
todos los hombres son más o menos débiles de espíritu, por lo que es imposible
encontrar un padrino perfecto. Sin embargo, han de tenerse criterios adecuados
para la elección de un padrino, ya que esta tarea dura tanto como el bautizado
necesite acercarse a Dios para perfeccionar su vida de la mano de un guía
espiritual.
Para
dejar clara esta idea, citamos un párrafo de un artículo publicado previamente:
“La designación de padrinos por parte del
catecúmeno adulto o de los padres del niño es de duración indefinida. El
derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento. Se recomienda por lo
tanto que el catecúmeno o los padres piensen bien las personas a las que
piensan designar para un encargo tan delicado. Deben tener en cuenta no solo
consideraciones sociales o familiares, sino sobre todo que los designados sean
verdaderos modelos de vida cristiana para los que se van a bautizar.” (1)
NO SE PUEDE CAMBIAR LA
REALIDAD PASADA
Algunas
veces, los padres de los niños bautizados u los padrinos llevan una amistad
considerable. Por desgracia, sucede que esa amistad puede perderse, por lo que
el bautizado resulta perjudicado debido al alejamiento de sus padrinos. En
ocasiones, el alejamiento entre padres y padrinos llega a ser de tal magnitud
que los padres desean anular de la fe de bautismo a los padrinos de sus hijos.
¿Es esto posible?
Podríamos
pensar que basta llegar a la notaría parroquial y pedir una enmienda a la fe de
bautismo para cambiar a los padrinos. Sin embargo, esto es imposible, tanto
como querer cambiar la historia de un país enmendando los nombres de sus
registros. No se pueden cambiar los hechos consumados. Alterar los registros
bautismales es una falta contra la verdad, y no resuelve nada, pues
jurídicamente es imposible revocar el padrinazgo.
EXCLUSIONES CANÓNICAS
DEL PADRINAZGO
Para ser
padrino de un bautizado es requisito no estar afectado bajo una pena canónica
legítimamente impuesta o declarada. Sin embargo, si el padrino o madrina es
excomulgado, se entiende que ya no está facultado para ejercer normalmente su
función de padrino. “Si el padrino o madrina
incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el
ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331. A tenor del § 2,
4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya
excomunión ha sido declarada o impuesta.” (2)
POSIBLES SOLUCIONES
El
derecho canónico no dice nada al respecto del cambio de padrinos, y, como
intentamos exponerlo en uno de los apartados anteriores, esto se entiende
debido a la naturaleza del padrinazgo. El cual es ejercido por un cristiano
comprometido y de “oficio” perdurable. Sin
embargo, ante las situaciones que se presenten, ¿qué se puede hacer para
encontrar una solución?
Una
posibilidad es convencer al o los padrinos para que retomen con virtud su
ejercicio de acompañamiento espiritual. Otra posibilidad es la de esperar a la
confirmación del bautizado. “Si a pesar de la
atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las
expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. En la
confirmación sí es posible escoger un padrino o una madrina distintos, pero
esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos que se
añaden a los de bautismo sin sustituirlos.” (3)
(2) íbidem.
(3) íbidem.
Gabriel González Nares
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