VATICANO, 25 Nov. 17 / 07:23 am (ACI).- El Papa Francisco estableció
lo que ha considerado como 9 aspectos determinantes en la labor del Obispo
diocesano en el proceso breve de nulidad matrimonial, según lo establecido por
él mismo en los motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”
y “Mitis et misericors Iesus” publicados
hace dos años.
El Santo Padre realizó estas indicaciones durante la audiencia concedida
en el Palacio Apostólico del Vaticano a los clérigos y laicos participantes en
el curso “El
nuevo proceso matrimonial y el procedimiento super rato”,
promovido por el Tribunal de la Rota Romana.
En su discurso, el Papa precisó “definitivamente”,
algunos aspectos fundamentales de los dos Motu proprio, “en particular en lo que se refiere a la figura del
Obispo diocesano como juez personal y único en el proceso breve”.
En la reforma del proceso de
nulidad matrimonial establecida por el Pontífice en septiembre de 2015,
una de las novedades fue la de darle a los obispos la potestad de decidir
directamente cuando los casos de nulidad son “particularmente
evidentes”. El Papa también decidió que el proceso de nulidad sea
gratuito.
En su discurso de hoy, Francisco dijo: “Desde
siempre, el Obispo diocesano es Iudes unum el ídem Vicario iudiciali,
pero debido a que tal principio se viene interpretando de manera excluyente al
ejercicio personal del Obispo diocesano, delegando casi todo a los Tribunales, establezco a continuación lo que considero determinante y exclusivo en el
ejercicio personal del Obispo diocesano juez”:
1.- “El Obispo diocesano, en virtud de su oficio
pastoral es juez personal y único en el proceso breve”.
2.- “Por lo tanto, la figura del
Obispo-diocesano-juez es el arquitrabe, el principio constitutivo y el elemento
discriminante de todo el proceso breve establecido en los dos Motu proprio”.
3.- “En el proceso breve se reclaman, ad
validitatem, dos condiciones inseparables: el episcopado y el ser cabeza de
una comunidad diocesana de fieles. Si falta una de las dos condiciones, el
proceso breve no podrá tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el
proceso ordinario”.
4.- “La competencia exclusiva y personal del Obispo
diocesano, situada en los criterios fundamentales del proceso breve, hace
referencia directa a la eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que solo
el Obispos tiene ya, en la consagración, la plenitud de toda la potestad que es
ad actum expedita, por medio de la misio canonica”.
5.- “El proceso breve no es una opción que el
Obispo diocesano pueda escoger, sino que es una obligación que proviene de su
consagración y de la misio recibida. Él es competente exclusivo en las
tres fases del proceso breve”:
·
“La instancia va siempre dirigida al Obispo diocesano”.
·
“La instrucción, como ya afirmé en el discurso del 12 de mayo del año pasado
ante el Curso de la Rota Romana, el Obispo la dirige ‘siempre asistido por el
Vicario judicial y otro instructor, también laico, del asesor, y siempre
presente el defensor del vínculo’. Si el Obispo estuviese desprovisto de
clérigo o laicos canonistas, la caridad, que caracteriza el oficio episcopal,
de un Obispo cercano podrá ayudarlo durante el tiempo necesario. También
recuerdo que el proceso breve debe cerrarse normalmente en una sola sesión,
reclamándose como condición imprescindible la absoluta evidencia de los hechos
que demuestren la presunta nulidad del matrimonio, además del
consentimiento de los dos cónyuges”.
·
“La decisión de pronunciar coram Domino es siempre y exclusiva del
Obispo diocesano”.
6.- “Confiar todo el proceso breve al tribunal
interdiocesano podría desnaturalizar o reducir la figura del Obispo –padre,
cabeza y juez de sus hijos– a mero firmante de la sentencia”.
7.- “La misericordia es uno de los criterios
fundamentales que aseguran la salus, reclama que el Obispo diocesano
actúe cuando prima el proceso breve, en el caso de que no se considere
preparado en el presente para implementarlo, debe posponer el caso para el
juicio ordinario, el cual deberá llevarse a cabo con la debida solicitud”.
8.- “La proximidad y la gratuidad, como lo he
señalado en varias ocasiones, son las dos perlas que necesitan los pobres, que
la Iglesia
debe amar por encima de cualquier cosa”.
9.- “En cuanto a la competencia, sobre la apelación
contra la sentencia afirmativa en el proceso breve del Metropolita o del Obispo
indicado en el nuevo can. 1687, se precisa que la nueva ley ha otorgado al
Decano de la Rota una potestas decidendi nueva y por lo tanto
constitutiva sobre el rechazo o la admisión de la apelación”.
Tras precisar el punto 9, el Papa Francisco resaltó: “En definitiva, me gustaría afirmar con claridad aquello
en lo que puede actuar sin necesidad de pedir permiso o autorización a otra
Institución o a la Signatura Apostólica”, que es el tribunal que podría
considerarse como la “Corte Suprema” del
Vaticano.
EXPRESIÓN DEL MODELO
SINODAL
El Pontífice indicó que es importante ofrecer una especial atención y un
análisis adecuado a los dos motu proprio para “aplicar
los nuevos procedimientos que en ellos se establecen”.
Señaló que estos dos documentos “son
expresión de un modelo sinodal”, algo especialmente interesante, pues,
en su valoración, “es importante que la Iglesia
recupere la práctica sinodal de la primera comunidad de Jerusalén, donde Pedro
junto con los demás Apóstoles y con toda la comunidad bajo la acción del
Espíritu Santo, buscaban actuar de acuerdo al mandamiento del Señor Jesús”.
El Papa también alentó a los participantes a ser “leales colaboradores de su Obispo, al cual las nuevas normas
reconocen un papel determinante, sobre todo en el proceso breve, en cuanto que
es el ‘juez natural’ de la Iglesia particular”.
“En su servicio están llamados a ser cercanos ante
la soledad y el sufrimiento de los fieles que buscan en la justicia eclesial la
ayuda competente para poder encontrar la paz de sus conciencias y la voluntad
de Dios sobre la readmisión en la Eucaristía”.
El Papa Francisco subrayó que es función de la Iglesia “acoger y curar al que está herido, de diversa
consideración, por la vida.
Al mismo tiempo, es un recordatorio del compromiso de defender la sacralidad
del vínculo matrimonial”.
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