REDACCIÓN CENTRAL, 10 Ago. 17 / 03:31 am (ACI).- Con ocasión
de la Fiesta de San Lorenzo, diácono y mártir de la Iglesia, este 10 de agosto
también se celebra el Día de los Diáconos Permanentes.
En el siglo III San Lorenzo fue uno de los 7 diáconos de Roma que
ayudaban al Papa Sixto II, quien le nombró administrador de los bienes de la
Iglesia y le permitió distribuir ayuda a los pobres y necesitados.
En la historia de la Iglesia los diáconos siempre han sido de gran ayuda
para que los sacerdotes o presbíteros desarrollen su ministerio. Si bien el
diácono ha recibido el sacramento del Orden, éste no es propiamente un
sacerdote, y por lo tanto no tiene sus potestades.
El sacramento del Orden en sus tres grados –episcopado, presbiterado y
diaconado– se encuentran explicados entre los numerales 1554 y 1571 del Catecismo de la Iglesia
Católica (CIC).
El diácono se ordena al ministerio de la palabra, la liturgia y la
caridad. Su función principal es la asistencia cualificada al sacerdote en las
celebraciones y no es simplemente un “ayudante”.
El resto de funciones de los diáconos están recogidas en la constitución
dogmática Lumen Gentium y en los cánones 757, 835, 910, 943 y 1087 del Derecho
Canónico.
Algunas de estas competencias son: el bautismo, conservar y distribuir
la Eucaristía, ser ministros de la exposición del Santísimo y de la bendición
eucarística, ser ministro ordinario de la sagrada comunión, portar el viático a
los moribundos, en nombre de la Iglesia asistir y bendecir el matrimonio, leer la
Sagrada Escritura a los fieles, administrar los sacramentales como el agua
bendita, bendición de casas, imágenes y objetos, presidir el rito fúnebre y la
sepultura.
El diaconado considerado en sí mismo como ministerio permanente decae en
occidente después del siglo V, y este primer grado del sacramento del orden es
reducido a una simple etapa para llegar al grado sucesivo, es decir, al sacerdocio.
Tras el Concilio
Vaticano II fue restablecido el diaconado "como
un grado particular dentro de la jerarquía".
La constitución Lumen gentium, especifica en el numeral 29: "con el permiso del Romano Pontífice, se puede
conferir este diaconado a hombres de edad madura casados o también a jóvenes
idóneos, pero para éstos hay que mantener como obligatoria la ley del
celibato" (EV, 1/360).
Estos deberán tener una preparación de 3 años para recibir las sagradas
órdenes según está establecido en el Código de Derecho Canónico numeral 236.
El Papa Pablo VI, en su carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem del
18 de junio de 1967, señala que el orden del diaconado “no
debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio; sino
que él, insigne por su carácter indeleble y su gracia particular, enriquece
tanto a aquellos que son llamados a él y pueden dedicarse ‘a los misterios de
Cristo y de la Iglesia’ de manera estable” (EV, 2/1369).
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