El sigilo
sacramental es inviolable, está terminantemente prohibido al confesor descubrir
al penitente, de palabra o de cualquier otro modo.
Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org
Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org
PREGUNTA:
Estimado Padre: Hace tiempo se publicó la
noticia de que un sacerdote católico que se rehusó a identificar al hombre que
lo apuñaló durante una confesión por salvaguardar el secreto de confesión. ¿Es
esto así? ¿Hasta dónde obliga el secreto de la confesión?
RESPUESTA:
Estimado:
1.
EN TÉRMINOS GENERALES
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice:
‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está
terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de
cualquier otro modo, y por ningún motivo’.
En el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1467:
‘Dada la delicadeza y la grandeza de este
ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo
sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre
los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas.
Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la
vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama ‘sigilo
sacramental’, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda ‘sellado’
por el sacramento’.
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de
todo lo acusado en orden a la absolución (in ordine ad absolutionem), aunque no se obtenga tal absolución o
la confesión resulte inválida.
En cambio, no es sacramental y por tanto no
impone obligación de sigilo la confesión que se hace para engañar al confesor,
sacarle dinero, burlarse, o por cualquier otro motivo.
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del
cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de
la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único
testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar
secreto) y por derecho
eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983). Así el sigilo
sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que
sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se
pudiera promover; obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo,
como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que
afirmaba Santo Tomás: ‘lo que se sabe bajo
confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto
Dios’ (In IV Sent., 21,3,1).
¿Qué cae bajo secreto de
confesión? Hay que distinguir entre objeto esencial y accidental [1]:
a) Objeto esencial primario: son
todos los pecados graves, incluso genéricamente indicados, y los pecados
veniales, no en general sino sobre materias concretas. A no ser que tales
pecados les sean conocidos por otra vía; pero nunca hable de ellos dando a
entender que también los conoce por confesión.
Objeto esencial secundario son todos los demás
datos que el penitente manifestó durante la declaración de sus pecados (a no
ser que sean hechos públicos) y que puedan resumirse en alguno de estos tres
capítulos:
- circunstancias del pecado (fin, tiempo,
lugar, etc.)
- objeto del pecado (por ejemplo, si se acusa
de haber hablado mal por el escándalo que dio su vecino en tal o cual
materia)
- cómplice;
Igualmente es objeto esencial secundario el
hecho de haber negado la absolución a tal penitente, la penitencia que le
impuso (a menos que sea la más leve que pueda darse), etc.
b) Objeto accidental: son
otros datos que pueden causar alguna molestia al penitente, pero que nada
tienen que ver con los pecados acusados, por ejemplo, los defectos físicos o
psíquicos, etc.
2.
¿CÓMO SE VIOLA EL SIGILO SACRAMENTAL?
El sigilo puede violarse de dos
maneras:
a) Directamente: cuando
se revela claramente el nombre del penitente y el pecado cometido. Esto incluso
si la persona no es conocida por los oyentes (Por ejemplo, si un misionero
comenta ante gente que no conoce el lugar de misión de éste, que el jefe de la
tribu que está misionando se confesó de un adulterio). No es necesario que diga
que lo que está diciendo lo sabe por confesión; para quebrantarlo basta con que
sea de hecho así. No admite parvedad de materia.
b) Indirectamente: cuando
sin revelar el nombre se dice algo imprudentemente por lo cual los demás pueden
conjeturar de quien se trata y qué hizo.
3.
RESPONDIENDO AL CASO PLANTEADO
En el caso arriba planteado: ¿cae la identidad
del que agrede al confesor en la confesión bajo sigilo?
Hay que distinguir:
a) Si la
confesión fue fingida, en orden a agredir al confesor, no cae bajo sigilo, como
se dijo más arriba.
b) Pero
si la confesión no fue fingida, entonces obliga bajo sigilo según el parecer de
San Alfonso. Éste dice: ‘Tampoco creo que es lícito
por lo común el manifestar los pecados cometidos por el Penitente mientras se
confiesa, por ejemplo las desvergüenzas que le dice al confesor, y otros
semejantes, porque entonces se manifestaría indirectamente o
que se le negó la absolución, o que se le dio alguna reconvención fuerte’[2].
En cambio, la identidad de los penitentes (no la
del que agrede al confesor) no es cosa que caiga bajo sigilo directamente, a
menos que el penitente le hubiese prohibido que lo descubriese, o si hubiese
ido secretamente a confesarse[3].
_________________________________________
NOTAS:
[1] Cf.
Manzanares, Nuevo Derecho parroquial…, p. 282.
[2] San
Alfonso, El hombre apostólico intruido para el Confesonario, o sea,
Práctica e instrucción de confesores, Tratado XVI, cap. VIII, n. 154
(uso la edición de Librería Castellana, París 1849, p. 240).
[3] Ibid.,
n. 156; p. 241.
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