martes, 18 de abril de 2017

NULIDAD MATRIMONIAL: CONOCE AL “DEFENSOR DEL VÍNCULO”, PARTE ESENCIAL DEL PROCESO

SANTIAGO, 17 Abr. 17 / 08:17 pm (ACI).- En el proceso de nulidad matrimonial canónica, reformado por el Papa Francisco en diciembre de 2015, existe un cargo de suma importancia que permite a los jueces llegar a la certeza moral requerida para establecer una sentencia: el oficio del Defensor del Vínculo.
La nulidad matrimonial se establece cuando existe alguna de las causales que permiten probar que entre un hombre y una mujer, por diversas razones, nunca existió matrimonio.
En este proceso, la misión del Defensor del Vínculo es “siempre defender la validez del matrimonio, validez que se presume legalmente”, explicó la abogada y Licenciada en Derecho Canónico, Sigal Rodríguez Conca.
En entrevista concedida a ACI Prensa, Rodríguez sostuvo que el Defensor del Vínculo “expone todos los argumentos, rebate las pruebas y conclusiones del abogado de la parte que solicita la nulidad, con el fin de que se lleve un proceso justo y la validez presumida del matrimonio”.
“Obviamente si no tiene ningún argumento que decir a favor de la validez porque no lo hay, se somete a la ciencia y conciencia de los jueces”, aclaró la abogada y también miembro de Voces Católicas.
El oficio del Defensor del Vínculo tiene su fundamento en el c. 1432 del Código de Derecho Canónico y es nombrado por el Obispo según indica el c. 1435 del mismo.
Con este cargo, explicó Rodríguez, “se logra que en realidad exista un contradictorio en el proceso de nulidad matrimonial, ya que el convenido (la parte que se le llama venir a juicio) pocas veces participa y cuando lo hace, en la mayoría de los casos está a favor de la nulidad”.
La abogada, que participa como externa en el Tribunal Eclesiástico de Santiago de Chile, destacó entre las funciones del Defensor del Vínculo “responder al ser notificado del escrito de demanda de nulidad una vez que éste ha sido admitido por el Vicario Judicial”.
También, “debe responder el alegato en derecho presentado por el abogado que representa a la parte actora y responder a la réplica que haga esta si lo estima conveniente”.
“En el proceso más breve ante el Obispo, tiene 15 días para presentar también observaciones en favor del vínculo” (cf. c. 1686).
Por otro lado, “tiene derecho a estar presente en las declaraciones de las partes, testigos y peritos y a examinar las actas judiciales aun cuando no hayan sido publicadas y también los documentos presentados por las partes” (cf. c. 1677 §1).
Además, debe ser notificado del cuerpo íntegro de la sentencia y “tiene el derecho de interponer querella de nulidad o apelación contra la sentencia que declara la nulidad del matrimonio (cf. c. 1680 §1), por considerarla injusta”.
En conclusión, explicó Rodríguez, a pesar de ser una parte pública el Defensor del Vínculo “goza de los mismo derechos de una parte en el proceso y aún mayor, ya que es quién tiene la ‘última palabra’ en todas las alegaciones en derecho que se presenten antes del fallo”.
Sin esta figura, continuó la abogada, “no habría una garantía del principio de indisolubilidad de los matrimonios que se someten a un proceso de nulidad canónica”.
Tampoco existiría un “verdadero contradictorio en el proceso”, que permite “una mayor posibilidad de llegar a la certeza moral requerida al sentenciar afirmativamente a la nulidad (declaración de inexistencia del matrimonio) o negativamente (reconocimiento de la validez, ya presumida del matrimonio)”, concluyó.

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