SANTIAGO, 17 Abr. 17 / 08:17 pm (ACI).- En el proceso de nulidad
matrimonial canónica, reformado por el Papa Francisco en diciembre de 2015,
existe un cargo de suma importancia que permite a los jueces llegar a la
certeza moral
requerida para establecer una sentencia: el oficio del Defensor del Vínculo.
La nulidad matrimonial se establece cuando existe alguna
de las causales que permiten probar que entre un hombre y una mujer,
por diversas razones, nunca existió matrimonio.
En este proceso, la misión del Defensor del Vínculo es “siempre defender la validez del matrimonio, validez que
se presume legalmente”, explicó la abogada y Licenciada en Derecho
Canónico, Sigal Rodríguez Conca.
En entrevista concedida a ACI Prensa, Rodríguez sostuvo que el Defensor
del Vínculo “expone todos los argumentos, rebate
las pruebas y conclusiones del abogado de la parte que solicita la nulidad, con
el fin de que se lleve un proceso justo y la validez presumida del matrimonio”.
“Obviamente si no tiene ningún argumento que decir
a favor de la validez porque no lo hay, se somete a la ciencia y conciencia de
los jueces”, aclaró la abogada y también
miembro de Voces Católicas.
El oficio del Defensor del Vínculo tiene su fundamento en el c. 1432 del
Código de Derecho Canónico y es nombrado por el Obispo según indica el c. 1435
del mismo.
Con este cargo, explicó Rodríguez, “se logra
que en realidad exista un contradictorio en el proceso de nulidad matrimonial,
ya que el convenido (la parte que se le llama venir a juicio) pocas veces
participa y cuando lo hace, en la mayoría de los casos está a favor de la
nulidad”.
La abogada, que participa como externa en el Tribunal Eclesiástico de
Santiago de Chile, destacó entre las funciones del Defensor del Vínculo “responder al ser notificado del escrito de demanda de
nulidad una vez que éste ha sido admitido por el Vicario Judicial”.
También, “debe responder el alegato en
derecho presentado por el abogado que representa a la parte actora y responder
a la réplica que haga esta si lo estima conveniente”.
“En el proceso más breve ante el Obispo, tiene 15
días para presentar también observaciones en favor del vínculo” (cf. c. 1686).
Por otro lado, “tiene derecho a estar
presente en las declaraciones de las partes, testigos y peritos y a examinar
las actas judiciales aun cuando no hayan sido publicadas y también los
documentos presentados por las partes” (cf. c. 1677 §1).
Además, debe ser notificado del cuerpo íntegro de la sentencia y “tiene el derecho de interponer querella de nulidad o
apelación contra la sentencia que declara la nulidad del matrimonio (cf. c.
1680 §1), por considerarla injusta”.
En conclusión, explicó Rodríguez, a pesar de ser una parte pública el
Defensor del Vínculo “goza de los mismo derechos de
una parte en el proceso y aún mayor, ya que es quién tiene la ‘última palabra’
en todas las alegaciones en derecho que se presenten antes del fallo”.
Sin esta figura, continuó la abogada, “no
habría una garantía del principio de indisolubilidad de los matrimonios que se
someten a un proceso de nulidad canónica”.
Tampoco existiría un “verdadero
contradictorio en el proceso”, que permite “una
mayor posibilidad de llegar a la certeza moral requerida al sentenciar
afirmativamente a la nulidad (declaración de inexistencia del matrimonio) o
negativamente (reconocimiento de la validez, ya presumida del matrimonio)”, concluyó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario