VATICANO, 25 Oct. 16 / 05:18 am (ACI).- La Santa Sede a través de la
Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado un nuevo documento en el
que se recuerdan las normas sobre la sepultura de los muertos y sobre todo la
conservación de las cenizas. Así, prohíbe su dispersion "en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o
la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería
o en otros artículos".
A continuación, el texto correcto de la
instrucción:
1: Para resucitar con Cristo, es
necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar
cerca del Señor» (2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del
5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia
aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los
difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria
a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los
funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no
obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o
por odio contra la religión católica y la Iglesia» . Este cambio de la
disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico
(1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).
Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente
en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en
desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el
Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias
Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la
Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la
publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones
doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y
de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la
cremación.
2. La resurrección de Jesús es la
verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del
Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les
he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por
nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer
día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce» (1
Co 15,3-5).
Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da
acceso a una nueva vida:
«a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado
de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4).
Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección
futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como
primicia de los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así
también todos revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20- 22).
Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es,
en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de
hecho, hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de Cristo y asimilados
sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el
bautismo, con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le
resucitó de entre los muertos» (Col 2, 12). Unidos a Cristo por el
Bautismo, los creyentes participan ya realmente en la vida celestial de Cristo
resucitado (cf. Ef 2, 6).
Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La
visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de
la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos,
Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal,
adquirimos una mansión eterna en el cielo». Por la
muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la
vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma.
También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la
resurrección: «La resurrección de los muertos es
esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella».
3. Siguiendo la antiquísima
tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de
los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados.
En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio
a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la
inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la
esperanza en la resurrección corporal.
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación
terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus
restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe
en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo
humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la
historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen
conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la
persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o
como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva
de la “prisión” del cuerpo.
Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados
responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los
fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del
Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido
piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas».
Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por
haber sepultado a los muertos, y la Iglesia considera la sepultura de los
muertos como una obra de misericordia corporal.
Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los
cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los
difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la
veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias
o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la
comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a
ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los
cristianos.
4. Cuando razones de tipo
higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe
ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto,
la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la
cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina
resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la
doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con
ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación
no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la
doctrina cristiana».
En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia,
después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales
indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar
cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
5. Si por razones legítimas se opta
por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben
mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en
una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad
eclesiástica competente.
Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran
objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas
se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles
difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que
peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los
que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola
Iglesia».
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a
reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los
familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de
olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una
vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o
supersticiosas.
6. Por las razones mencionadas
anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar.
Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las
condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la
Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias
Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar.
Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos
familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.
7. Para evitar cualquier
malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión
de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma,
o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de
joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de
proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que
pueden motivar la opción de la cremación.
8. En el caso de que el difunto
hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza
por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de
acuerdo con la norma del derecho.
El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia
concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado
la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación
el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación.
Roma, de la sede de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la
Santísima Virgen María.
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