Tras la presentación de los motu proprio sobre
los procedimientos de nulidad matrimonial, preguntaron los periodistas presentes este martes en la Sala de prensa de la
Santa Sede a los miembros del comité que los presentaban, miembros de los
principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de
la Rota Romana.
Uno los puntos principales, se insistió, es que no se trata de estudiar como anular un matrimonio, puesto que la Iglesia defiende la indisolubilidad del vínculo conyugal, sino en juzgar los casos en los que se considera que el matrimonio fue nulo por causas diversas, como la coerción.
SIN RETROACTIVIDAD
Sobre la retroactividad, los ponentes indicaron que las nuevas normas -las cuales prevén entre otros factores que la primera sentencia sea definitiva si no hay apelación- se aplicarán para las sentencias posteriores al 8 de diciembre, fecha en que entran en vigor las nuevas normas. O sea que las modificaciones promulgadas con los dos ´motu proprio´ del papa Francisco no serán retroactivas.
ENCAJE EN EL SÍNODO: "LO PEDÍAN LOS OBISPOS"
Al responder por qué no fue necesario esperar el próximo sínodo de octubre sobre la familia para realizar esta reforma, el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos indicó que ya en el sínodo pasado quedó absolutamente claro que la reforma en estos puntos ha sido solicitada por los obispos.
¿Y QUIÉN FORMA A LOS OBISPOS?
Por lo que se refiere a la preparación de los obispos para poder ser jueces en los procesos de nulidad, fue señalado que habrá una formación permanente. Además la reforma comienza a entrar en vigor recién en diciembre, lo que supone un tiempo de preparación. ”Es una inversión que será necesario implementar y la formación hará el resto, indicó el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el español Luis Ladaria Ferrer, S.J.
Por su parte el exarca apostólico de Atenas, Dimitros Salachas, siempre respondiendo a las preguntas de la prensa, añadió que el obispo pasa a ser juez pero no está solo, hay una sinodalidad diocesana. “Ay del obispo que quiere hacer todo sólo” dijo, reconociendo que este problema se presenta también en las Iglesias de oriente. Precisó que las personas involucradas tendrán experiencia y aseveró que “más que jueces deberán ser médicos”. Además hay otros temas que habrá que resolver, como los idiomas y las traducciones por ejemplo en griego moderno.
MOTIVOS DE NULIDAD "EVIDENTES"
Sobre los motivos evidentes que pueden acortar los procesos, el cardenal Cocopalmeiro indicó por ejemplo circunstancias fácilmente documentables, como la esterilidad conocida antes del matrimonio y no indicada al cónyuge, o poseer una enfermedad transmisible no dada a conocer antes de la boda.
El prelado auditor de la Rota Romana, Mons. Alejandro W. Bunge, respondió que cambian 21 cánones, pero que existen todos los demás. Partiendo de los hechos más evidentes y probándolos, los procesos serán más breves, dijo. Indicó por ejemplo la falta evidente de la fe, lo que puede llevar al error sobre el consentimiento matrimonial...
En este tema, el decano de la Rota Romana, Pio Vito Pinto, intervino para recordar que el papa emérito Benedicto XVI había levantado el problema de la nulidad de un sacramento en el que falta la fe, el cual difícilmente puede ser considerado verdadero.
[Se refiere a un texto teórico que escribió Joseph Ratzinger antes de ser Papa, en debates hipotéticos entre teólogos, no es una enseñanza papal. Nota de ReL]
PROCESO GRATUITO... PERO HAY QUE PAGAR A LOS ABOGADOS
Sobre los costos de las causas de nulidad añadió que el santo padre Francisco ha sido muy claro: ´la gratuidad tiene que ser una regla´, porque es un deber de justicia. Si bien si bien reconoció que será necesario un cierto tiempo para implementarla. Indicó por ejemplo que se debería instituir un fondo destinado a los abogados de manera que el proceso sea gratuito y ellos puedan ser pagados razonablemente. Precisó que hoy en día entre el 70 y el 80 por ciento de las causas son gratuitas.
PROCESOS DE UN AÑO, DE DOS SI SE APELA
Por lo que se refiere a los tiempos actuales de los procesos, se indicó que no deberían superar un año en primera instancia y no más de seis si se apela, si bien en realidad suelen ser dos y en apelación a veces llega a diez años. Ahora debería ser uno si no hay apelación y no superar dos años si lo hubiera.
Uno los puntos principales, se insistió, es que no se trata de estudiar como anular un matrimonio, puesto que la Iglesia defiende la indisolubilidad del vínculo conyugal, sino en juzgar los casos en los que se considera que el matrimonio fue nulo por causas diversas, como la coerción.
SIN RETROACTIVIDAD
Sobre la retroactividad, los ponentes indicaron que las nuevas normas -las cuales prevén entre otros factores que la primera sentencia sea definitiva si no hay apelación- se aplicarán para las sentencias posteriores al 8 de diciembre, fecha en que entran en vigor las nuevas normas. O sea que las modificaciones promulgadas con los dos ´motu proprio´ del papa Francisco no serán retroactivas.
ENCAJE EN EL SÍNODO: "LO PEDÍAN LOS OBISPOS"
Al responder por qué no fue necesario esperar el próximo sínodo de octubre sobre la familia para realizar esta reforma, el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos indicó que ya en el sínodo pasado quedó absolutamente claro que la reforma en estos puntos ha sido solicitada por los obispos.
¿Y QUIÉN FORMA A LOS OBISPOS?
Por lo que se refiere a la preparación de los obispos para poder ser jueces en los procesos de nulidad, fue señalado que habrá una formación permanente. Además la reforma comienza a entrar en vigor recién en diciembre, lo que supone un tiempo de preparación. ”Es una inversión que será necesario implementar y la formación hará el resto, indicó el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el español Luis Ladaria Ferrer, S.J.
Por su parte el exarca apostólico de Atenas, Dimitros Salachas, siempre respondiendo a las preguntas de la prensa, añadió que el obispo pasa a ser juez pero no está solo, hay una sinodalidad diocesana. “Ay del obispo que quiere hacer todo sólo” dijo, reconociendo que este problema se presenta también en las Iglesias de oriente. Precisó que las personas involucradas tendrán experiencia y aseveró que “más que jueces deberán ser médicos”. Además hay otros temas que habrá que resolver, como los idiomas y las traducciones por ejemplo en griego moderno.
MOTIVOS DE NULIDAD "EVIDENTES"
Sobre los motivos evidentes que pueden acortar los procesos, el cardenal Cocopalmeiro indicó por ejemplo circunstancias fácilmente documentables, como la esterilidad conocida antes del matrimonio y no indicada al cónyuge, o poseer una enfermedad transmisible no dada a conocer antes de la boda.
El prelado auditor de la Rota Romana, Mons. Alejandro W. Bunge, respondió que cambian 21 cánones, pero que existen todos los demás. Partiendo de los hechos más evidentes y probándolos, los procesos serán más breves, dijo. Indicó por ejemplo la falta evidente de la fe, lo que puede llevar al error sobre el consentimiento matrimonial...
En este tema, el decano de la Rota Romana, Pio Vito Pinto, intervino para recordar que el papa emérito Benedicto XVI había levantado el problema de la nulidad de un sacramento en el que falta la fe, el cual difícilmente puede ser considerado verdadero.
[Se refiere a un texto teórico que escribió Joseph Ratzinger antes de ser Papa, en debates hipotéticos entre teólogos, no es una enseñanza papal. Nota de ReL]
PROCESO GRATUITO... PERO HAY QUE PAGAR A LOS ABOGADOS
Sobre los costos de las causas de nulidad añadió que el santo padre Francisco ha sido muy claro: ´la gratuidad tiene que ser una regla´, porque es un deber de justicia. Si bien si bien reconoció que será necesario un cierto tiempo para implementarla. Indicó por ejemplo que se debería instituir un fondo destinado a los abogados de manera que el proceso sea gratuito y ellos puedan ser pagados razonablemente. Precisó que hoy en día entre el 70 y el 80 por ciento de las causas son gratuitas.
PROCESOS DE UN AÑO, DE DOS SI SE APELA
Por lo que se refiere a los tiempos actuales de los procesos, se indicó que no deberían superar un año en primera instancia y no más de seis si se apela, si bien en realidad suelen ser dos y en apelación a veces llega a diez años. Ahora debería ser uno si no hay apelación y no superar dos años si lo hubiera.
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