domingo, 19 de abril de 2015

BAUTISMO DE NIÑOS: ¿DEBEMOS CUMPLIR LAS NORMAS?


El Bautismo es el primer sacramento de la iniciación cristiana, sin él no puede recibirse ningún otro y por él quien lo recibe se hace hijo de Dios y miembro de la Iglesia y recibe la fe y el perdón del pecado original.

Todo esto naturalmente no es moco de pavo, por eso la Iglesia lo considera un grandísimo don y exhorta a los padres a bautizar a sus hijos de bien pequeños como una obligación e incluso tiene normas excepcionales para hacerlo de urgencia en caso de peligro de muerte del recién nacido.

El problema es que este sacramento, como de la primera comunión y el matrimonio, se ha convertido a su vez en un rito social y por eso en ocasiones en lugar de realizarse en las debidas condiciones parece que lo único importante es que el bautismo se celebre “y ya está” y son muchos los sacerdotes que por comodidad, afectividad o incluso por una personal interpretación de lo que debe ser la acogida de la Iglesia, no procuran que se den estas condiciones y omiten e incluso desobedecen lo dispuesto al respecto en el código canónico.

§  Lo primero que hacemos los sacerdotes a los padres que vienen a la parroquia es darles la enhorabuena y desear para su hijo lo mejor, que es el bautismo- me decía un sacerdote hace poco.

Eso es evidente y muy loable, como no, ¿pero significa eso que el hecho de que acudan a la parroquia a pedir el bautismo para su hijo sea suficiente para que se realice el sacramento?

§  Naturalmente – me decía una mujer en la misma conversación – La Iglesia no niega el bautismo a nadie ni el cura pregunta a los padres si creen o no

Ciertamente la Iglesia no niega a nadie el bautismo, aunque en circunstancias el párroco, como responsable de la administración del mismo, puede “diferir”, es decir, posponer el sacramento para más adelante en que sean otras las condiciones. Y lo de que no pregunta o no debería preguntar... bueno, casi mejor nos podíamos remitir al derecho canónico y al ritual del bautismo para ver que es lo que la Iglesia dice “oficialmente” al respecto y así a lo mejor aclarar (o no) algunas de estas dudas.

Para bautizar lícitamente a un niño, tal como dice el CDC, lo primero es que “den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos”(CDC 868.1.1). Esto resulta cuanto menos curioso, no se exige ni siquiera que los padres estén casados o que sean creyentes, pero se pide que el bautismo no se haga sin su consentimiento, o por lo menos basta con el de uno. Lo de “como no bauticéis al niño me lo llevo yo un día y lo bautizo por mi cuenta sin que lo sepáis” queda bien para una comedia, pero no sería posible. (Nota: salvo excepciones previstas para el caso de riesgo de muerte inminente del niño. Fin de la nota, se sobreentenderá para todo en adelante). Sin embargo, esta falta de “exigencia” a los padres llevará contradicciones con otros artículos del canon que ya se encargarán los especialistas en resolver (doctores tiene la Iglesia, nunca mejor dicho)

Y lo segundo, y probablemente lo más peliagudo, es “que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo haciendo saber la razón a sus padres” (CDC 868.1.2) ¿Cómo puede saber el sacerdote si “falta por completo”?. Unos padres que ni están casados ni son practicantes y que dan muestras evidentes que acuden por un mero rito social ¿pueden dar alguna garantía de que educarán a sus hijos en la fe católica? ¿No sería ese un caso en el que se debería diferir la recepción del sacramento en espera de otras circunstancias? No tienen respuesta fácil estas preguntas.

Es por eso que es importante, muy importante, dejar las cosas claras previamente, por eso “los padres del niño que va a ser bautizado y los padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común” (CDC 841.2). Parece evidente por tanto que el sacerdote (o quienes lleven la pastoral de bautismo en la parroquia) sí tendrán que hablar con los padres previamente. Para que quede claro, la RAE define exhortar como “incitar a alguien con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo”.

¿Y los padrinos?. Pues ese es un tema mucho más peliagudo aún, pues esta figura muchas veces se toma más como un reconocimiento de amistad o cercanía familiar sin tener en cuenta el significado del sacramento, o incluso se piensa que la misión del mismo es hacer regalos al niño o hacerse cargo de él en caso de fallecimiento de los padres, cuando en realidad nada de eso tiene que ver con su misión. El padrino es alguien “cuya función es juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. (CDC 872)

Es por esto que el padrino, frente a la falta de “exigencia” de los padres, debe ser alguien “que sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe” (CDC 874.1.3)

¿A que se debe esta exigencia tan grande frente a la falta de la misma de los padres? ¿No resulta contradictorio?. Doctores tiene la Iglesia que podrían responder a esta pregunta, aunque yo me aventuraría a decir que de la misma forma que el niño no ha escogido a sus padres, estos sí que tienen la posibilidad de escogerle padrino entre un número ilimitado de gente. Y puestos a que se diera el caso de un matrimonio no creyente, pero que por el motivo que fuese decidiera llevar a su hijo a bautizar o lo consintiera, que al menos la figura del padrino supliese la falta de fe de los padres.

¿Qué ocurriría pues si el padrino no cumpliera estos requisitos? Parece evidente que el sacerdote debería pedir a los padres que escogiesen a otro. O que en otro caso “difiriese” la celebración del mismo en tanto y cuanto no se den las condiciones correctas. ¿Y cómo juzgar que su vida es coherente con la fe?. Parece por tanto que el sacerdote sí que debiera realizar un pequeño escrutinio con el propuesto para padrino o que al menos tuviera la certeza que no hay una incongruencia palpable. Una persona que no está casada por la Iglesia o que no acude nunca a misa debería ser rechazada para esta misión. Ya no digamos, por ejemplo, si se trata de un médico abortista o un empresario de pornografía.

Pero es que además, en el ritual del bautismo vamos a preguntar y a pedir a los padres (he ahí una pequeña contradicción del código) y a los padrinos, ante Dios y ante su Iglesia, que “estén dispuestos a aceptar la responsabilidad de tratar de educar al niño en la fe”, a proclamar públicamente su fe en Dios Trinidad y su renuncia al Maligno, y además se les va a confiar públicamente “la misión de acrecentar la luz de Cristo para que el niño viva siempre como hijo de la luz y persevere en la fe”.

¿Cómo podemos pedir todo esto a los padres si previamente no les hemos exigido que sean creyentes? ¿Podrían en ese caso dar la callada por respuesta si realmente no creen ni tienen intención de asumir esta misión?. Ciertamente es una contradicción que no sé cómo solventar (me remito nuevamente a los doctores de la Iglesia). Y en cuanto al padrino, al que sí que le hemos exigido fe y coherencia de vida ¿Podríamos aceptar que fuese alguien que nos consta que no posee ambas?.

En las práctica vemos como los sacerdotes aceptan padres y padrinos sin más o incluso a sabiendas que no se cumplen algunas condiciones de las que marca el CDC. No sé trata de juzgar a nadie, evidentemente, pero podemos tratar de suponer las posibles causas del mismo.

Si es por dejadez se trata de un pecado de pereza, poco más habría que decir, forma parte del proceso de conversión personal del sacerdote y en todo caso debería ser corregido fraternalmente por sus allegados o incluso paternalmente por su obispo.

Puede ser porque el sacerdote entienda que el bautismo es un bien en sí mismo (evidentemente) y por tanto lo que debe es administrarlo con independencia de las circunstancias. Esto sería un asunto muy delicado, pues supondría que el código de derecho canónico no tendría ningún valor. ¿Para que tenerlo pues? Mejor tirémoslo a la basura. Otro tanto si el sacerdote concibe la "obligación de acoger a todos" que tiene la Iglesia con dar a cada uno lo que pide sea como sea.

También podría ser que el sacerdote pensase en conciencia que no admitir o diferir el bautismo podría suponer un mal mayor: un escándalo en sus padres, uno mayor en el pueblo... Esto es superdelicado, ¿cómo valorar pues la conciencia de nadie o las consecuencias de una decisión?. Por eso es necesaria una preparación previa seria de manera que los padres y padrinos sean por sí mismos conscientes del significado y la importancia del bautismo y su misión, para que nadie se lleve a engaño.

Otro caso podría ser que el sacerdote temiese la pérdida de su propio prestigio personal. “Si les digo a estos que no pueden hacer padrino a Fulano van a estar poniéndome de vuelta y media por todo el pueblo durante meses”. Querido hermano sacerdote... ¿necesitas que te diga algo si estás en esta situación?.

La lista podría ser aún más extensa, pero más que los casos concretos lo que subyace de todo es que tomemos conciencia de la importancia del sacramento y la necesidad de que su preparación y realización sean consecuentes con el mismo. A fin de cuentas no olvidemos que procede de un mandato directo del propio Jesús: “Id, pues, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (Mt 28, 19)

José Luis Rubio

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