sábado, 17 de enero de 2015

DE LA LEGISLACIÓN SOBRE BLASFEMIA EN EL MUNDO


Los atentados de París han puesto sobre la mesa un tema de gran importancia sobre el que hasta la fecha se ha venido pasando de puntillas: el del tratamiento de la blasfemia, en su terminología más confesional, o si lo prefieren Vds., el de las injurias a comunidades humanas concretas por razón de religión, en terminología más laica.

Pues bien, traigo aquí para Vds. el tratamiento que de la cuestión realizan algunas legislaciones significativas del mundo al respecto.

Probablemente el que más interese en este momento sea el que se realiza precisamente en Francia, donde el tema no se trata en el Código Penal, donde el delito más similar sería el llamado “bizutage” (algo así como “novatada, burla” y no cuadra bien), pero sí en una antiquísima ley, la llamada Loi sur la liberté de la presse, eso sí, varias veces reformada, cuyo artículo 33 de la versión consolidada de 16 de enero de 2015 reza como sigue:

“Será castigada con seis meses de prisión y 22 500 euros de multa la injuria cometida […] hacia una persona o grupo de personas en razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada”.

Un tratamiento de particular actualidad por lo que al tema se refiere es el de Pakistán, cuyo Código Penal en su artículo 295 reza como sigue:

“295. Injuriar o profanar un lugar de culto con intención de insultar una religion de cualquier clase. Quienquiera que destruya, dañe o profane cualquier luagr de culto o cualquier objeto considerado sagrado por cualquier clase de persona con la intención de insultar a la religión de cualquier clase de persona o con el conocimiento de que cualquier persona puede considerar tal destrucción, daño o profanación como insulto a su religión será castigado con prisión por un período que puede extenderse hasta dos años, o con multa, o con ambos.
295-A. Hechos deliberados y maliciosos dirigidos a ultrajar sentimientos religiosos de cualquier clase mediante insultos a las creencias religiosas. Quienquiera que con deliberada y maliciosa intención de ultrajar sentimientos religiosos de cualquier clase de ciudadano de Pakistán, con palabras ya orales ya escritas, o con representaciones visibles, insulte la religión o las creencias religiosas de esa clase, será castigado con prisión durante un período que puede extenderse hasta diez años, o con multa, o con ambos.
295-B. Profanación etc. del Santo Corán. Quienquiera que voluntariamente profane, dañe o deteriore una copia del Santo Corán o de un extracto del mismo o lo use en modo despectivo o con un propósito ilegal será castigado con prisión de por vida.
295-C. Afirmaciones despectivas etc., dirigidas al Santo Profeta. Quienquiera que con palabras, sea orales, sea escritas, o mediante representación visible o por cualquier imputación o insinuación, directa o indirectamente, profane el nombre del Santo profeta Mahoma (la paz esté con él), será castigado con la muerte o con prisión de por vida, y con una multa.”

A recordar que en aplicación del art. 295 C está pendiente de ejecución la cristiana Asia Bibi (pinche aquí para conocer un poco mejor su situación actual), y no sólo ella sino muchas otras personas en Pakistán.

En Italia, el Código Penal recogía en su artículo 724 esta afirmación:

“Quienquiera que públicamente blasfeme con invectivas o palabras ultrajantes contra la Divinidad o los símbolos o las personas veneradas por la religión del Estado, será castigado con sanción administrativa pecuniaria de cincuenta y un euros a trescientos nueve euros. La misma sanción se aplica a quien haga pública manifestación ultrajante sobre los difuntos”.

La declaración “los símbolos o las personas veneradas por la religión del Estado” fue considerada inconstitucional por el Tribunal Constitucional italiano, el 18 de octubre de 1995, y el artículo fue derogado por una ley el 30 de diciembre de 1999.

El Código Penal Alemán en su artículo 166, dentro del capítulo XI titulado “Ofensas relacionadas con la religión y la ideología” hace el siguiente tratamiento de la cuestión:

“Difamación de religiones y de asociaciones religiosas e ideológicas.
1. Quienquiera que públicamente o a través de la difusión de material escrito difame la religión o ideología de otros en modo capaz de deteriorar el orden público, será castigado con prisión que no exceda de tres años o con una multa.
2.- Quienquiera que públicamente o a través de la difusión de material escrito difame a una iglesia o a otra asociación religiosa o ideológica dentro de Alemania, o sus instituciones o costumbres en modo capaz de deteriorar el orden público incurrirá en la misma pena”.

Y en España, ¿cómo se trata el tema en España? Pues bien, se recoge en el Código Penal, cuyo artículo 525 (al que ya tuvimos ocasión de referirnos en su día) dice lo siguiente:

“1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.

Luis Antequera

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