El acto
conyugal es así expresión de la donación reciproca y por ello bueno y santo a
los ojos del Creador.
EL ESTADO
DE GRACIA
El acto conyugal es así expresión
de la donación recíproca y por ello bueno y santo a los ojos del Creador. Sin
embargo, para que esa bondad moral resplandezca verdaderamente en la unión
íntima y casta de los esposos y sea lícito y meritorio ante Dios debe hacerse
en estado de gracia, pues si se está en pecado mortal el hombre no es capaz del
mérito sobrenatural. En esto se aplica la doctrina común sobre la gracia. Al
cristiano moderno le cuesta entender esta doctrina de la Iglesia, que tiene su
explicación en que sólo si estamos unidos a Cristo por la gracia los actos
buenos de la vida pueden ordenarse a Él y conducirnos a Él. “Por su pasión,
Cristo nos libró de Satán y del pecado. Nos mereció la vida nueva en el
Espíritu Santo. Su gracia restaura en nosotros lo que el pecado había
deteriorado [1] “El término "mérito" designa, en general, la
"retribución debida" por parte de una comunidad o una sociedad a la
acción de uno de sus miembros, considerada como obra buena u obra mala, digna
de recompensa o de sanción. El mérito corresponde a la virtud de la justicia
conforme al principio de igualdad que la rige. [2]. “Frente a Dios no hay, en
el sentido de un derecho estricto, mérito por parte del hombre. Entre Él y
nosotros, la desigualdad no tiene medida, porque nosotros lo hemos recibido
todo de Él, nuestro Creador” [3].
“La caridad de Cristo es en
nosotros la fuente de todos nuestros méritos ante Dios. La gracia, uniéndonos a
Cristo con un amor activo, asegura el carácter sobrenatural de nuestros actos
y, por consiguiente, su mérito tanto ante Dios como ante los hombres. Los
santos han tenido siempre una conciencia viva de que sus méritos eran pura
gracia” [4].
CONDICIONES
DEL ACTO CONYUGAL
El acto conyugal mismo, además,
debe cumplir con ciertas condiciones que la Teología moral enumera de la
siguiente manera
a) que se realice en forma apta
naturalmente para la generación, o, como señala la ley de la Iglesia, “de modo
humano es decir apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se
ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una
sola carne [5]: debe existir penetración en la vagina de la mujer.
b) que la efusión del líquido
seminal se produzca dentro del lugar natural, sin que se haga nada para evitar
que así suceda. Cuando intencionadamente no se hace así hay onanismo.
c) que la mujer no intente nada
para evitar retener el líquido seminal.
d) que se realice el acto
conyugal con un recto fin. Deben los cónyuges intentar el fin propio del
matrimonio o cumplir la obligación de justicia con el otro cónyuge. Santo Tomas
de Aquino dice que cuando los cónyuges realizan el acto conyugal movidos por el
deseo de tener hijos o de pagarse el débito, que pertenece al bien de la
fidelidad, se excusan totalmente de pecado. Es lícito que sin excluir el fin
esencial, los cónyuges quieran remediar la concupiscencia o fomentar el amor
entre ellos mediante el gozo de la unión conyugal.
El uso del matrimonio sólo y
exclusivamente por placer fue condenado por la Iglesia al rechazar el
Magisterio la siguiente afirmación: “El acto del matrimonio, practicado sólo
por placer, carece absolutamente de toda culpa y defecto venial” [6]. Es
importante recalcar que el placer en si mismo no implica exclusión de los fines
esenciales, sino que es compatible con ellos y a ellos puede ordenarse.
En el orden moral, sin embargo,
debe afirmarse que es pecado mortal el acto conyugal que se realiza excluyendo
positivamente su ordenación al fin principal, como sucede en el caso del
onanismo o la anticoncepción. Asimismo, es pecado mortal tener la intención de
realizar el acto conyugal pensado y deseando a una tercera persona distinta del
propio cónyuge, figura conocida como adulterio espiritual.
e) que se tenga en lugar adecuado
y guardando las debidas circunstancias. Ello en razón del escándalo que puede
provocar en terceros y la tentación al pecado a que naturalmente incita el
mirar la realización de la copula conyugal. Esto es especialmente delicado en
el caso del acto sexual de los cónyuges realizado en lugares donde pueden estar
presentes o cercanos los hijos, que no sólo pueden ver, sino escuchar[7].
——————————————————————————–
[1] Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1708
[2] Ibidem, n. 2006, 2
[3] Ibidem, n. 2007,1
[4] Ibidem, n. 2011,1
[5] Código de Derecho Canónico,
c. 1061, 1
[6] DZ, 1159. Inocencio XI,
Decreto del Santo Oficio de 4 de marzo de 1679
[7] Prummer. Manuale Theologíae
Moralis, Herder.Barcinonae-Friburgi Brisg-Romae, 1961, t. III, n 692.
Juan
Ignacio González Errázuriz
No hay comentarios:
Publicar un comentario