No hace
excesivo tiempo conocíamos el caso de la sudanesa Meriam Yahya, María Juana en español, (pinche aquí si desea conocer los antecedentes de la
cuestión) condenada a muerte en su país por haber (supuestamente)
apostatado de su religión islámica, y a cien latigazos por haberse casado con
un no musulmán. Así que la pregunta que nos formulamos hoy es, ¿pero es que
efectivamente los musulmanes no pueden casarse con no musulmanes?
Aquí como en tantas otras cosas, la respuesta que el islam ofrece a la cuestión no es la misma cuando se trata de hombres que cuando se trata de mujeres.
El libro sagrado de los musulmanes, el Corán como de sobra es conocido, establece la regla general del no casamiento de creyentes con no creyentes, como cabe extraer de la siguiente aleya.
“No os caséis con mujeres asociadoras [=no creyentes] hasta que crean. Una esclava creyente es mejor que una asociadora, aunque ésta os guste más. No caséis [a vuestras mujeres] con asociadores hasta que éstos crean. Un esclavo creyente es mejor que un asociador, aunque éste os guste más. Esos os llaman al fuego, en tanto que Dios os llama al Jardín” (C. 2, 221).
Ahora bien, establecida la regla general, el propio Corán establece una excepción:
“Se os permite […] las mujeres creyentes honestas y las honestas del pueblo que, antes que vosotros, había recibido la Escritura” (C. 5, 5)
Excepción a la que, como claramente vemos, cabe establecer dos matizaciones: por un lado, sólo hace a los hombres, no a las mujeres; por otro, sólo permite el matrimonio con mujeres de las del “del pueblo que, antes que los musulmanes, había recibido la Escritura” , es decir, judíos y cristianos, no permitiéndolo con “asociadoras”, esto es, practicantes de cualquier otra religión.
Cuestión distinta es como establezca la sharía y la ley civil en cada país musulmán las consecuencias y hasta la mera posibilidad legal de un matrimonio mixto entre personas musulmanas y personas no musulmanas, pero el Corán, lo que es el Corán, lo regula en el modo que hemos presentado.
Y sin más por hoy, que hagan Vds. mucho bien y no reciban menos. Nos seguimos viendo mañana por aquí
Aquí como en tantas otras cosas, la respuesta que el islam ofrece a la cuestión no es la misma cuando se trata de hombres que cuando se trata de mujeres.
El libro sagrado de los musulmanes, el Corán como de sobra es conocido, establece la regla general del no casamiento de creyentes con no creyentes, como cabe extraer de la siguiente aleya.
“No os caséis con mujeres asociadoras [=no creyentes] hasta que crean. Una esclava creyente es mejor que una asociadora, aunque ésta os guste más. No caséis [a vuestras mujeres] con asociadores hasta que éstos crean. Un esclavo creyente es mejor que un asociador, aunque éste os guste más. Esos os llaman al fuego, en tanto que Dios os llama al Jardín” (C. 2, 221).
Ahora bien, establecida la regla general, el propio Corán establece una excepción:
“Se os permite […] las mujeres creyentes honestas y las honestas del pueblo que, antes que vosotros, había recibido la Escritura” (C. 5, 5)
Excepción a la que, como claramente vemos, cabe establecer dos matizaciones: por un lado, sólo hace a los hombres, no a las mujeres; por otro, sólo permite el matrimonio con mujeres de las del “del pueblo que, antes que los musulmanes, había recibido la Escritura” , es decir, judíos y cristianos, no permitiéndolo con “asociadoras”, esto es, practicantes de cualquier otra religión.
Cuestión distinta es como establezca la sharía y la ley civil en cada país musulmán las consecuencias y hasta la mera posibilidad legal de un matrimonio mixto entre personas musulmanas y personas no musulmanas, pero el Corán, lo que es el Corán, lo regula en el modo que hemos presentado.
Y sin más por hoy, que hagan Vds. mucho bien y no reciban menos. Nos seguimos viendo mañana por aquí
Luis
Antequera
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