lunes, 20 de agosto de 2012

¿SE PUEDE REVOCAR EL CARGO DE PADRINO DE BAUTISMO?



El derecho canónico no prevé la revocación del cargo de padrino de bautismo. Por lo que, los padrinos deben ser elegidos según la fortaleza de su creencia y su compromiso perdurable.

El oficio de padrino se plenifica con un acompañamiento constante en la desarrollo espiritual del bautizado. Igualmente, el padrino es un ejemplo de cristianismo, que sirve de apoyo al nuevo cristiano, ya sea infante o adulto. Principalmente, el padrinazgo es oficio de responsabilidad paterna hacia la integridad del bautizado, haciendo énfasis en su espiritualidad.

Debido a esta gran responsabilidad, es recomendable que el padrino sea una persona recta y caritativa, además de un cristiano practicante y comprometido. Si el bautizado es ya adulto, él mismo podrá elegir a su padrino o padrinos. Si el bautizado es infante, entonces esta responsabilidad electiva recae en sus padres. Muchas veces, por desgracia, los padres del infante bautizado, eligen a los padrinos guiándose por criterios económicos o sociales, en vez de criterios espirituales. Es así que eligen para sus hijos padrinos no idóneos, que, pasado el tiempo, llevan una vida en incoherencia con el cristianismo. Al percatarse del actuar de los padrinos de sus hijos, muchos padres desean cambiar los padrinos de sus hijos, pues ya no son ejemplos de vida cristiana. ¿Es válido, conforme a derecho, la revocación del cargo de padrino de bautismo? ¿Se le puede asignar este cargo a otra persona? Analicemos el texto canónico a fin de aclarar la cuestión.

LA REVOCACIÓN DEL CARGO DE PADRINO NO ESTÁ PREVISTA

El Código de Derecho Canónico expresa con claridad las características de los padrinos de bautismo de los cánones 872 al 874. En ellos aparecen los requisitos para ser padrino, así como la finalidad del padrino, la cual es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

Dentro de estas características no se menciona la duración del cargo de padrino. Tampoco está prevista la revocación o remoción de los padrinos. Frente a esto, parece que el Código tiene un hueco o una desconsideración. Pensemos en los padres de un niño bautizado cuyo padrino ha dejado de ser virtuoso y, por el contrario, es ahora un ejemplo de vicios. ¿No tiene el bautizado derecho a un padrino virtuoso y ejemplar? ¿No se sentirían sus padres movidos a buscar un nuevo padrino? Podríamos pensar que, al presenciar este aparente “hueco”, estamos frente a una injusticia de origen clerical. Sin embargo, esta visión se disuelve si analizamos el origen del padrinazgo.

EL PADRINO, MODELO DE CRISTIANO COMPROMETIDO

Ya hemos dicho que el padrino debe ser un modelo de virtud y vida cristiana para el bautizado. Por tanto, el padrino debe ser elegido según un criterio que cuide la perdurabilidad de su compromiso. Esto se debe a que el padrino pretende ser un guía o introductor a la vida cristiana para el bautizado. La responsabilidad del padrino es grande, y sus creencias y virtudes deben ser lo suficientemente fuertes como para asegurar la formación cristiana del bautizado. El hecho de escoger como padrinos a personas con una espiritualidad débil, indica la imprecisión de los criterios de elección.

Naturalmente, todos los hombres son más o menos débiles de espíritu, por lo que es imposible encontrar un padrino perfecto. Sin embargo, han de tenerse criterios adecuados para la elección de un padrino, ya que esta tarea dura tanto como el bautizado necesite acercarse a Dios para perfeccionar su vida de la mano de un guía espiritual.

Para dejar clara esta idea, citamos un párrafo de un artículo publicado previamente: “La designación de padrinos por parte del catecúmeno adulto o de los padres del niño es de duración indefinida. El derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento. Se recomienda por lo tanto que el catecúmeno o los padres piensen bien las personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado. Deben tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares, sino sobre todo que los designados sean verdaderos modelos de vida cristiana para los que se van a bautizar.” (1)

NO SE PUEDE CAMBIAR LA REALIDAD PASADA

Algunas veces, los padres de los niños bautizados u los padrinos llevan una amistad considerable. Por desgracia, sucede que esa amistad puede perderse, por lo que el bautizado resulta perjudicado debido al alejamiento de sus padrinos. En ocasiones, el alejamiento entre padres y padrinos llega a ser de tal magnitud que los padres desean anular de la fe de bautismo a los padrinos de sus hijos. ¿Es esto posible?

Podríamos pensar que basta llegar a la notaría parroquial y pedir una enmienda a la fe de bautismo para cambiar a los padrinos. Sin embargo, esto es imposible, tanto como querer cambiar la historia de un país enmendando los nombres de sus registros. No se pueden cambiar los hechos consumados. Alterar los registros bautismales es una falta contra la verdad, y no resuelve nada, pues jurídicamente es imposible revocar el padrinazgo.

EXCLUSIONES CANÓNICAS DEL PADRINAZGO

Para ser padrino de un bautizado es requisito no estar afectado bajo una pena canónica legítimamente impuesta o declarada. Sin embargo, si el padrino o madrina es excomulgado, se entiende que ya no está facultado para ejercer normalmente su función de padrino. “Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331. A tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.” (2)

POSIBLES SOLUCIONES

El derecho canónico no dice nada al respecto del cambio de padrinos, y, como intentamos exponerlo en uno de los apartados anteriores, esto se entiende debido a la naturaleza del padrinazgo. El cual es ejercido por un cristiano comprometido y de “oficio” perdurable. Sin embargo, ante las situaciones que se presenten, ¿qué se puede hacer para encontrar una solución?

Una posibilidad es convencer al o los padrinos para que retomen con virtud su ejercicio de acompañamiento espiritual. Otra posibilidad es la de esperar a la confirmación del bautizado. “Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. En la confirmación sí es posible escoger un padrino o una madrina distintos, pero esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos.” (3)

(1) Los padrinos del bautismo en el derecho canónico.

(2) íbidem.

(3) íbidem.

Gabriel González Nares

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