domingo, 3 de julio de 2011

ESTOS JÓVENES Y VIEJOS, CON SUS LOCOS CACHARROS



No quiero tener a nadie delante, piensan.

Pero luego se encuentran que el tráfico va más lento, se ponen nerviosos, piensan que tienen más prisa que tú, que no llegan, que vaya pesado/a les pareces, se sitúan a escasos metros de ti, y te adelantan más o menos prudente o ¡salvajemente!. Al cabo de unos minutos te los encuentras casi justo delante, a unos pocos metros, eso sí, siempre por delante.

Hoy en la Iglesia tenemos la Jornada de responsabilidad del tráfico. Conducirse con prudencia y responsabilidad es cosa de todos, jóvenes y adultos.

Porque, pensémoslo tranquilamente, el llamamiento a una mayor responsabilidad, ¿se dirige sólo a los que ya son muy imprudentes? ¿o también a los que, "motivados" por éstos, pueden causar o intentar evitar daños?

Deberíamos recordar todos frecuentemente, aunque algunos parecen olvidarse pronto, que por poner nuestro vehículo a motor en circulación estamos entrando en un posible riesgo de causar daños a alguien. Por ello, somos responsables y podemos incurrir de modo penal y/o administrativo.

La responsabilidad penal se da cuando esa infracción que la causa supone una conducta recogida en el Código Penal. En ese caso, la autoridad administrativa lo pasa al Ministerio Fiscal y así comienza un procedimiento penal. En este procedimiento, puede haber también responsabilidades civiles, en el caso que haya habido daños a personas o bienes. Un ejemplo: conducir con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida e integridad de las personas (artículo 381 del Código Penal).

La responsabilidad administrativa es la exigida por la Administración al haber incurrido en una infracción no recogida en el Código Penal, pero que sí lo estuviera en las normas de tráfico y circulación. Se trataría de un procedimiento administrativo, que concluiría en multa o sanción. La sanción generalmente es el pago de una cantidad de dinero mayor o menor, dependiendo si es de carácter leve, grave o muy grave, e incluso puede coincidir la suspensión o retirada del carnet.

Normalmente se entiende que el responsable es el conductor. Pero en el caso de la infracción relativa a la seguridad, al estado de conservación o a la documentación del vehículo, el responsable siempre será el titular del mismo.

En el caso que sea, la infracción, relativa a las normas de circulación, el responsable es el conductor. Por ello, cuando es imposible identificar al conductor, la notificación de la denuncia se hace al titular del vehículo, avisándole que, en caso de no ser él el conductor, tiene que comunicar necesariamente quién era el conductor o bien atenerse al riesgo de ser condenado como autor de una infracción muy grave.

Es más, en algunos casos de infracción de las normas de construcción del vehículo o de sus condiciones de seguridad, el fabricante podría ser también el responsable.

Se supone que la pérdida de puntos no es en buena técnica jurídica una sanción administrativa, sino que se considera una pérdida de aptitud para conducir.

También decimos que es el Estado el que reconoce esa aptitud, expidiendo para ello carnets de conducir a los que exhiban unos concretos conocimientos y aptitudes. Llegado el caso, se puede retirar el permiso de conducir a alguien al que se han impuesto varias multas, porque demuestra que ha perdido su aptitud para conducir.

Las sanciones conllevan pérdidas de puntos, pero dichas pérdidas no son parte de la sanción, sino una pérdida de aptitud para conducir, hasta el punto que uno podría perder completamente el permiso de conducción. De esta manera se ve que el régimen jurídico de las pérdidas de puntos no es equiparable con el de las sanciones. Cuando la Administración notifica una infracción con pérdida de puntos, ha de indicar claramente el número de puntos que se pierden.

No nos puede valer, como descargo de una conducción efectivamente responsable que son sólo los imprudentes los que tienen la culpa. Eso es cierto casi siempre, porque en situaciones de inseguridad podemos procurar, por nuestra parte, y en la medida de nuestras posibilidades, claro, una situación de mayor seguridad.

La agresividad puede ser muy contagiosa si no nos autocontrolamos un poco más de lo normal. Que alguien te pueda crear un estado de ansiedad porque se le ha ocurrido que si se sitúa detrás de ti, por ejemplo, a escasos metros con su camión o con su super-automóvil, vas a espabilar más, o le vas a dejar pasar de una vez, es algo que te puede pasar. Pero creo que es importante que, sobre todo si nos ha pasado alguna vez, reaccionemos de forma inteligente, dentro de la mayor serenidad que podamos.

De la misma manera si alguien llega a picarnos”, bien sea el de delante con su marcha en exceso lenta, o si somos nosotros que no podemos más con nuestro cacharro. Procurando condiciones de seguridad, sin alterar más los nervios de quien ya conduce temerariamente, hemos de actuar de modo un poco más responsable.

Las normas de circulación no sólo están para ser respetadas y que todos nos podamos conducir de la mejor manera, sino que aunque algunas nos pudieran parecer absurdas, fuera de la localización debida, que hubieran de poner más, o menos, si están ahí es porque nos pueden ayudar, y de hecho lo hacen, para entendernos mejor todos y procuran una conducción más pacífica.

Reconozco, eso sí, que con esto de ahora hay que ir más lento, y después nos dicen que no era para tanto, que puedes ir sin controlar excesivamente el freno, todos nos hemos hecho un poco de lío. La medida que nos pareció rara, y un tanto arbitraria, nos han dicho que era temporal hasta haber ahorrado un consumo suficiente. Y nos quedamos ciertamente un poco perplejos, preguntándonos si las normas han de estar en función de la economía, o más bien, de la seguridad.

Lo cierto es que poniendo el límite de velocidad en 110 o en 120 kilómetros por hora, a muchos les da lo mismo desde hace tiempo. Hay personas, aunque mejor les valdría otro calificativo más adecuado por sacar, una vez sí y otra también, su carácter de animal al volante, que harían un buen servicio a la sociedad, y a sí mismos si utilizaran el transporte público, dado que no están capacitados para conducir un automóvil con garantías de seguridad para todos.

Ya no es solamente por sobrepasar o no el límite de velocidad permitido, de adelantar (incluso en curvas) indebidamente, de acosar a los demás vehículos poniéndose detrás de ellos a la distancia de casi menos de un metro,… sino, en general, por su actitud tan irresponsable que ralla la criminalidad cuando no caen efectivamente en ella.

Seamos más responsables en la conducción, que dentro de cada vehículo a motor hay personas, de los que depende una mayor seguridad vial. Y no echemos la culpa a los demás lo primero de todo, sin habernos antes percatado si podemos mejorar.

Luis Javier Moxó Soto

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